REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011807
ASUNTO : NP01-P-2014-011807
Correspondió a este Tribunal fundamentar decisión en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano HENRY YOEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.709.756, Venezolano, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha: 08-03-1983, natural del AREO, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, de Estado Civil: SOLTERO, profesión u oficio AGRICULTOR, domiciliado en: CALLE MATURIN CRUCE CON ANDRE BELLO, URBANIZACION MIGEL ROJAS BRACHO, FRENTE LA IGLESIA LUZ DEL MUNDO, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, 0414-8803158 HERMANO JUAN BARRIOS, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada y subsanada en su contra por el delito EXTORSION Previsto y Sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE VICUÑA, observándose:
01) Corre inserta al folio 02 Acta de Entrevista de fecha 28-10-14, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VICUÑA… La cual este Tribunal da por reproducida.-
02) Corre inserta al folio 12 Acta de Investigación Penal, de fecha 28-10-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín… La cual este Tribunal da por reproducida.-
03) Corre inserta al folio 13 al 34 Relación de llamada y mensajes de texto entrantes y salientes de teléfono celular… La cual este Tribunal da por reproducida.-
04) Corre inserta a los folios 35 y 36 Acta de Investigación Penal de fecha 28-10-14, suscrita por Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los hoy imputados… La cual este Tribunal da por reproducida.-
05) Corre inserta al folio 41 Acta de Entrevista de fecha 29-10-14, rendida por el ciudadano LEONIDES RONDON… La cual este Tribunal da por reproducida.-
06) Corre inserta al folio 44 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 29-10-14, realizada a: 1.- Un (01) teléfono celular marca Blackberry... La cual este Tribunal da por reproducida.-
07) Corre inserto al folio 45 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. La cual este Tribunal da por reproducida.-
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo EXTORSION Previsto y Sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE VICUÑA, por los hechos que a continuación se señalan “El sábado 25/10/14 la victima LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VICUÑA, recibió un mensaje de texto a su teléfono celular 0414-8790177 desde el numero 0424-9251052, en el que lo amenazaron con matar a su hijo y que le mandarina un numero de cuenta en el que le exigieron depositar cincuenta mil bolívares, luego el dia domingo 26 de octubre del mismo año a las 9:11 de la noche, nuevamente le mandaron un mensaje de texto del mismo numero….en el que le indicaban que esperaban para el día siguiente el deposito del dinero exigido y posteriormente ese día le efectuaron una llamada telefónica a la victima en la que lo amenazaron de muerte en caso que no cancelara el dinero antes indicado y por ultimo le enviaron un mensaje de texto en el que le indicaron el numero de cuenta en la cual haría el depósito de los cincuenta mil bolívares , siendo dicha cuenta la signada con el numero 0102-0618-97000003-6702 a nombre del hoy imputado HENRY BARRIOS...”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del acusado suficientemente identificado en las actas procesales, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora con base a los argumentos up supa señalados como de EXTORSION Previsto y Sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE VICUÑA.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano HENRY YOEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.709.756, Venezolano, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha: 08-03-1983, natural del AREO, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, de Estado Civil: SOLTERO, profesión u oficio AGRICULTOR, domiciliado en: CALLE MATURIN CRUCE CON ANDRE BELLO, URBANIZACION MIGEL ROJAS BRACHO, FRENTE LA IGLESIA LUZ DEL MUNDO, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, 0414-8803158 HERMANO JUAN BARRIOS, por encontrarse responsable de la comisión del delito de EXTORSION Previsto y Sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE VICUÑA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace tomando en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4°, por lo que se parte de la pena mínima deL referido delito a saber diez (10) años y por la admisión de los hechos en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena, quedando esta en definitiva como ya se dijo en SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2017.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario
ABG. ENRY PINEDA
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