REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007853
ASUNTO : NP01-P-2015-007853


Correspondió a este Tribunal fundamentar decisión en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano OMIR JOSÉ HENRIQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.822, Venezolano, Nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 10-06-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Peluquero, Estado Civil: soltero, hijo de: Paula García (V) y Aquiles Henríquez (V), residenciado en: el Kilómetro Nº 12, Calle Las Brisas, Casa S/N, Caripito Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada y subsanada en su contra por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE RAFFO CEDEÑO, IRIS JOSEFINA VELASQUEZ RUIZ y FRANK JOSE PERERO AROCHA, observándose:

1. DENUNCIA COMUN, de fecha 09/07/2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Caripito Estado Monagas tomada al ciudadano ANGEL ENRIQUE RAFFO CEDEÑO, en su condición de victima.
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/04/2015, tomada al ciudadano IRIS JOSEFINA VELASUQEZ RUIZ. El cual tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/04/2015, tomada al ciudadano PERERO AROCHA FRANK JOSE. El cual tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos.
4. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 09-04-2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, donde describen las características del vehiculo marca toyota, modelo corola 1.8 relacionado con la presente causa.
5. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 081, de fecha 09-04-2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, donde dejan constancia del valor prudencial de los objetos que fueron despojados a la victima los cuales hacen un monto total de treinta y tres mil quinientos bolívares (33.500 Bs.).
6. Acta de Investigación Penal, de fecha 09/04/2015, suscrita por el funcionario DAYINGER OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, Estado Monagas
7. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 170 de fecha 09-04-2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso de los denominados Abiertos.
8. Acta de Entrevista, de fecha 03/08/2015, tomada al ciudadano identificado como TESTIGO ALFA 1. Donde se deja constancia de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos.
9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/08/2015, suscrita por el funcionario JEFFERSON JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas.
10. MEMORANDUM de fecha 03-08-2015 suscrito por el jefe del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, Estado Monagas.
11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 03-08-2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, el cual se practico a un bolso tipo morral de color azul y negro marca abismo, elaborado en material sintético.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/08/2015, tomada al ciudadano identificado como TESTIGO ALFA 1. Donde se deja constancia de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/08/2015, tomada al ciudadano identificado como TESTIGO ORIÓN donde se deja constancia de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Por todos estos elementos es que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir emitiendo el siguiente pronunciamiento.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE RAFFO CEDEÑO, IRIS JOSEFINA VELASQUEZ RUIZ y FRANK JOSE PERERO AROCHA, por los hechos que a continuación se señalan “En fecha 09/04/2015 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde el imputado OMIR JOSE HENRIQUE GARCIA en compañía de otros sujetos mas aun por identificar, abordaron un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.8, Color Beige, año 2006, Placa NAT35A, de la unión conductores Miraflores (Maturín-Caripito) en la Plaza Bolívar Maturín Estado Monagas, conducido por el ciudadano ANGEL ENRIQUE RAFFO CEDEÑO e IRIS JOSEFINA VELASQUEZ RUIZ, todos victimas en la presente investigación; una vez que el conductor inicia la ruta hacia la población de Caripito, Estado Monagas al desplazarse por las adyacencias del puente de la población de Azagua, el imputado de autos OMIR JOSE HENRIQUE GARCIA en compañía del otro sujeto, solicita desembarcar la unidad un poco mas adelante del sitio antes citado, deteniéndose la unidad específicamente en la vía nacional Maturín Caripito, en rió bonito, por la draga, Municipio Bolívar Estado Monagas, lugar este donde el imputado de autos saco a relucir un arma de fuego y les dijo a las victimas “esto es un atraco” y posteriormente abrió la puerta del vehiculo y un sujeto aun por identificar que se encontraba en el lugar donde se estaciono el vehiculo, abordo la unidad y le facilito un arma de fuego al imputado de autos y este a su vez se le entrego al otro sujeto que lo acompañaba, procediendo el imputado junto a los otro sujetos a someter a los pasajeros y al chofer, indicándole al conductor se introdujera en un sitio boscoso, sitio este donde se logran despojarlos de sus pertenencias tales como dinero en efectivo, teléfono celular, un bolso tipo morral de color azul y negro marca ABISMO un radio transmisor, motorola color negro, un teléfono celular color azul marca ALCATEL, una herramienta de trabajo, un Pen Drive de color rojo marca imatio de 8MG y cinco reloj de color plateado marca finart, para así darse a la fuga..” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del acusado suficientemente identificado en las actas procesales, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora con base a los argumentos up supa señalados como de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE RAFFO CEDEÑO, IRIS JOSEFINA VELASQUEZ RUIZ y FRANK JOSE PERERO AROCHA.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano OMIR JOSÉ HENRIQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.822, Venezolano, Nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 10-06-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Peluquero, Estado Civil: soltero, hijo de: Paula García (V) y Aquiles Henríquez (V), residenciado en: el Kilómetro Nº 12, Calle Las Brisas, Casa S/N, Caripito Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE RAFFO CEDEÑO, IRIS JOSEFINA VELASQUEZ RUIZ y FRANK JOSE PERERO AROCHA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace tomando en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4°, del Código Penal, por lo que se parte de la pena mínima de cada delito por el delito a saber diez (10) años, y por la admisión de los hechos en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja un tercio de la pena, quedando esta en definitiva como ya se dijo en SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2017.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario

ABG. ENRY PINEDA