REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001018
ASUNTO : NP01-P-2016-001018


Correspondió a este Tribunal fundamentar decisión en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano JUNIOR SEGUNDO MARCANO, Cedula de Identidad Nº V -17.403.428, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/02/1984, de 31 años de edad, hijo de JUANA MARCANO (v) y de MIGUEL MARCANO (F), Profesión u Oficio: Barbero, de Estado Civil soltero, domiciliado bajo Guarapiche calle igualdad, casa 48, ceca de la Escuela, Maturín Estado Monagas, Telf.0291-9897620, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada y subsanada en su contra por el delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 2° en relación con el 83, Código Penal, observándose:
1.- Riela en el folio 01 su vuelto, de las actas que conforman la presente causa, Acta de investigación Penal, de fecha 08-02-2016, suscrita por el funcionarios, Detective RODRIGUEZ LUIS, adscrito al área de investigaciones del CICPC sub delegación, Mediante el cual deja constancia que le remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos JUNIOR SEGUNDO MARCANO CEDEÑO, y ADRIAN ARTURO MARQUEZ HURTADO. Quienes fueron capturados y puestos a la orden de ese despacho por haber incurrido en uno de los delitos en contra de las personas.
2.- Riela en el folio 03 su vuelto, de las actas que conforman la presente causa, Acta POLICIAL, de fecha 07-02-2016, suscrita por el funcionarios, ISRRAEL SANTACRUZ y JOSE JIMENEZ, adscrito a l POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, en el cal dejan constancia del modo, lugar, en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos JUNIOR SEGUNDO MARCANO CEDEÑO, y ADRIAN ARTURO MARQUEZ HURTADO, fueron puestos inmediatamente a la orden de la Fiscal de Guardia.
3.- Riela al folio 04 vto, de las actas que conforman la presente causa acta de entrevista de fecha 07-02-206, realizada al Ciudadano, ANGELO, victima indirecta, en el presente caso, quien entre otras cosas expone: “resulta que yo estaba con mi sobrino, viendo los desfiles de la comparsas de la avenida Bolívar, donde llegaron 4 tipos donde estábamos y lo agarro por el cuello, y otro le dio una puñalada en el cuello y lo dejo mal herido… luego le dije a unos policías que estaban pasando y lograron agárralos y el que lo puyo logro huir…
4.- Riela a los folio 08, Orden Medica, en el cual se deja constancia de que el paciente, victima en el presente asunto.
5.- Corre inserta al folio 10, informe medico forense, suscrito por la medico Bárbara González, en el cual deja constancia de los siguiente: paciente en malas condiciones, con lesión de arteria carótida con un 100 %, vena vigilar externa 100%, … calificando las lesiones como gravísimas.
6.- Riela al folio 15, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 07-02-2016, del arma de fuego decomisada. Suscrita por el funcionario, ISRRAEL SANTACRUZ.
7.- Riela al folio 05 y su vuelto, inspección técnica S/N°, suscrita por los funcionarios Detective agregado, PEDRO MONTAÑO, Detectives ALVERIT SALAS, adscritos a la Sub Delegación MATURIN del CICPC. Realizada al sitio del suceso, tratándose de un sitio ABIETO correspondiente al tramo de la vía publica.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 2° en relación con el 83, Código Penal, por los hechos que a continuación se señalan “…en fecha 07 de febrero 2016, siendo las 3:00 horas de la tarde se encontraba el ciudadano GIANLUCAS ANTONUCCI, en compañía de su tío ANGELO ORTIZ, en la avenida de Maturín Estado Monagas, cerca del banco provincial disfrutando con su tío y disfrutando de las fiestas carnestolendas, es allí cuando es interceptado por el imputado ADRIAN MARQUEZ Y JACKSON GARCIA ( ADOLESCENTE) quienes comienzan a gritar dale dale momento en que llego un sujeto apodado el matico, aun por identificar y saca a relucir un arma blanca (cuchillo) y apuñala a victima, lateral interior del cuello para posteriormente emprender veloz huida junto a tres sujetos, seguidamente el cuerpo policial se percata de la situación logrando aprehender a los ciudadanos …JUNIOR MARCANO y…” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del acusado suficientemente identificado en las actas procesales, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora con base a los argumentos up supa señalados como de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 2° en relación con el 83, Código Penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JUNIOR SEGUNDO MARCANO, Cedula de Identidad Nº V -17.403.428, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/02/1984, de 31 años de edad, hijo de JUANA MARCANO (v) y de MIGUEL MARCANO (F), Profesión u Oficio: Barbero, de Estado Civil soltero, domiciliado bajo Guarapiche calle igualdad, casa 48, ceca de la Escuela, Maturín Estado Monagas, Telf. 0291-9897620, por encontrarse responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 2° en relación con el 83, Código Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace partiendo del término medio de la pena a imponer la cual es de veintitrés años y seis meses, y por la admisión de los hechos en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal establece la pena señalada QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

Se ordena la división de la continencia de la causa en relación a ADRIAN ARTURO MARQUEZ, en tal sentido expedir la compulsa correspondiente asignarle la nueva numeración y una vez firme esta sentencia remitir las actuaciones compulsadas al Tribunal de Ejecución que corresponde para que ejecute la pena.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2017.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario

ABG. ENRY PINEDA