REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012701
ASUNTO : NP01-P-2012-012701
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012701
ASUNTO : NP01-P-2012-012701
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal actualmente a cargo de quien suscribe Abg. SOPHY AMUNDARAY con base a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia procede a publicar el texto integro de la misma, realizada por la Abg. LISBETH RONDÓN , y dictada por ella, en sala de audiencias en presencia de las partes, en fecha 23-12-14 y se procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
JUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY
EL SECRETARIO DE SALA: ABG. ENRY PINEDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA ROMERO
LA VICTIMAS: CARLOS EFRAIN GAMBOA
DEFENSOR PÚIBLICO DECIMA PRIMERA: ALBA OLIVEROS
ACUSADO: acusado JOSE ANGEL ROMERO MORAO, venezolano, 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.330.090. hijo de JOSEFINA MORAO (V) y JOSE ROMERO(V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1998, de profesión oficio Mecánico, domiciliado en la urbanización los Jabillos, Tercera Etapa, casa S/N, cerca del colegio Félix Armando Núñez Estado Monagas.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1ero, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EFRAIN GAMBOA BETANCOURT (0CCISO).
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del ABG. JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ , en su oportunidad interpuso acusación en contra del acusado por los siguientes hechos “En fecha (06) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 06:15 horas de la mañana, los funcionarios SIMON RODRIGUEZ Y HECTOR MAITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación, Maturín Estado Monagas, recibieron llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía Estadal, informando que en la calle el Sapo del Sector Viento Colao, Maturín Estado Monagas, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de blanca, una vez que los funcionarios obtuvieron dicha información se trasladaron inmediatamente al lugar para verificar tal situación, donde lograron entrevistarse con el ciudadano FELIX ARMANDO BETANCOUR, quien resulto ser hermano del hoy occiso CARLOS EFRAIN GAMBOA BETANCOURT, de igual forma les indico el lugar donde yacía el cadáver, colectando, como evidencia de interés criminalistico una hoja de cuchillo elaborada de metal; ya que el hoy imputado luego de sostener una discusión con el hoy occiso aprovecho que el mismo se encontraba dormido en la acera del callejón el sapo de dicho Sector y con un arma blanca denominada cuchillo le efectuó varias heridas contra la humanidad, ocasionándole varias múltiples heridas en varias partes del cuerpo siendo la causa de muerte Hemorragia interna debido a herida por arma blanca a tórax, según lo dictamino el Dr. ASISCLO BOADAS, Anatomopatólogo adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maturín Estado Monagas. HECHO II En fecha 03/12/2012, siendo aproximadamente las dos (2:00) horas de la tarde, los funcionarios JESUS CARRIZALEZ CASTELLANOS Y JESUS MACHADO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación, Maturín Estado Monagas, luego de recibir llamada telefónica del progenitor del ciudadano CARLOS EFRAIN GAMBOA BETANCOURT, quien resulto asesinado en fecha 07-10-2012, en el sector de Viento Colao, Maturín Estado Monagas, por el hoy imputado JOSE MORENO manifestando que le mismo se encontraba por la calle El Tamarindo, Sector Bajo Guarapiche adyacentes a las bombas de aguas de Monagas, portando una vestimenta una franelilla de color blanco, una bermuda de color gris, desprovisto de calzado, procedieron a trasladarse a la dirección aportada y luego de realizar las pesquisas de rigor se entrevistaron con varios moradores y transeúntes del lugar, entre ellos el ciudadano FRANCO JOSE CEDEÑO Y BETANCOURT FELIX ARMANDO quienes le enseñaron al hoy imputado como el autor del hecho, por lo que los funcionarios procedieron a acercarse y este al notar la presencia policial mostró una conducta agresiva y violenta contra la comisión policial, por lo que la solicitarle los funcionarios que mostrara su documento de identificación personal, continuaba ejerciendo comportamientos agitados manifestándoles; “A MI NO ME TOQUEN MALDITOS PTJ”, colocándose en posición de pelea, haciendo caso omiso al llamado a la calma, por el contrario intento agredir físicamente al funcionario JEUS MACHADO, a la vez que trataba de despojarlo de su arma de reglamento por lo que procedieron a su aprehensión, no sin antes leerles sus derechos tal como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como JOSE ANGEL ROMERO MORAO….” en razón de tales hechos solicito la admisión de la Acusación, los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, sea aceptada la calificación jurídica que no es otra que la de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1ero, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EFRAIN GAMBOA BETANCOURT (0CCISO). Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputado por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que se dicte”. En este sentido la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. CAROLINA ROMERO, ratificó los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados, siendo estos: la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1ero, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EFRAIN GAMBOA BETANCOURT (0CCISO).
En su oportunidad la Defensora Pública 11° Penal del Estado Monagas, Abg. Alba Oliveros, rechazó la acusación fiscal, porque consideraba que los hechos no se realizaron, y que no iba a poder probarlos el Representante Fiscal.-
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Compareció el ciudadano YUNIOR CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nª 16.084.776, calidad de TESTIGO, una identificado y juramentado, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos que se están ventilando de la siguiente manera: “ Para la fecha del 03/12/2012, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín Estado Monagas, se recibió llamada de una persona no recuerdo el nombre, manifiesta sobre un hecho que sucedió en el bajo guarapiche y dice que el ciudadano le dio muerte a un familiar y andaba por el sector, notifique a la superioridad, me traslade al sitio con los funcionarios Jesús Carrizalez y Jesús Machado, logran avistar a un muchacho que esta involucrado en un homicidio, llegamos al sitio lo interceptamos se puso agresivo trato de agredir a mi compañero JESUS CARRIZALEZ es todo. PREGUNTA LA REPRESENTACIÓN FISCAL: La llamada la recibí en horas de la tarde, la persona era de sexo masculino, esta persona manifestó que se tiene que hacer justicia. El ciudadano se encontraba por las adyacencias del sector, le solicito su identificación al verificarlo se constato que estaba solicitado por el delito de Homicidio. El Homicidio ocurrió en el sector Viento Colao. PREGUNTA LA DEFENSA: Por las características, que dio la persona sobre el sujeto presumo que era familiar del occiso, bueno y así lo manifestó.
2.-Compareció el ciudadano FELIZ ARMANDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 15.511.658, en su condición de TESTIGO, quien una vez identificado y juramentado expone sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos: “ La hora que mataron a mi hermano, era como las 02: 00 horas de la mañana, del día 02/09/2014, fui a buscar a mi abuela, había elección presidencial, pase y baje la escalera pasaron siete minutos, encontré a mi hermano en la zanja con siete puñaladas, trate de despertar a mi hermana que vivía cerca donde lo mataron, entonces dijeron lo de la discusión con mi hermano, vino lo agarro y lo mato es todo. PREGUNTA LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Eso ocurrió por el primer callejón, Tuve conocimiento de eso por la vecina. Visualizaron una peinilla como a cien metros del cuerpo de mi hermano. Cuando logre verla eran las 02:30 de la mañana, no vi a nadie yo fui quien levante al vecindario. Yo saque a mi hermano de la zanja. Señalo al acusado, manifestando que tuvo una discusión con su hermano. Los vecinos escucharon, pasos y quejidos por la escalera, y como chillaron, y pasos como corriendo. Tenía cuatro puñaladas, brazo, corazón y espalda. PREGUNTA LA DEFENSA: Ese día yo presencie una discusión, yo salí y cuando regrese lo encontré muerto. No logro observar quien lo mato. Mi tío me dijo que fue Cesar Augusto.
3.- Compareció el ciudadano FRANCO JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.374.096, en su condición de TESTIGO, una vez identificado y previo juramento de de ley expone: “El ciudadano Homicida, mato a mi hijastro, tiene otro homicidio mato a un vigilante y a otro, tiene mala conducta, yo quiero que se haga justicia. PREGUNTA LA REPRESENTACIÓN: Eso fue el día de las elecciones en el año 2012, 2013. Yo resido en Viento Colao. Los hechos ocurrieron en el mismo barrio donde vivo. Era mi hijastro. Eso ocurrió en la calle bajando unas escalinatas. Eso ocurrió entre la 01:00 y 02:00 de la mañana. Si varias personas lo vieron causándole la muerte a mi hijastro. El le dio varias puñaladas. Mi llaman para mi casa diciendo que había matado a Carlos, era como las 02:30 horas de la mañana, tenia como siete puñaladas. Me traslade al sitio con mis esposa e hijos, se encontraban su tías, la abuela, mi hijo se encontraba presente. Al frente vive una hija mía no visualizo como era la pelea. Mi hijastro era mala persona. PREGUNTA LA DEFENSA: Yo estaba durmiendo. Yo tuve conocimiento me llamo mi hijo FELIX ARMANDO. Mi hijo FELIX ARMANDO, fue a buscar a la abuela para votación y se encontró con el hecho. El Homicida tenía nombre falso.
4.- Compareció el ciudadano ASISCLO BOADAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.111.355, en su condición de EXPERTO, una vez identificado y juramentado, se le coloco a la vista INFORME DE AUTOPSIA N° 800-12, de fecha 08/10/2012, quien manifestó que ratifica su contenido y firma, asimismo indico lo siguiente: Realice informe de autopsia al cadáver de un ciudadano de un metro setenta y ocho, moreno, presentaba heridas punzo cortante, herida clavicular izquierda, herida punzo penetrante herida cortante en varios brazos, presencia de sangre en la cavidad toráxico, causa de muerte HEMORRAGIA INTERNA, por herida producida por Arma de Fuego. PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Reconozco contenido y firma.
5.- Compareció el ciudadano SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.517.458, en su condición de EXPERTO, una vez identificado y juramentado, se le coloco a la vista, INSPECCION TÉCNICA N° 5508 DE FECHA 07/10/2012, manifestando que reconoce contenido y firma, quien expone: Fui comisionado para practicar inspección técnica conjuntamente con el funcionario Héctor Maita, nos trasladamos al sector VIENTO COLAO, CALLEJON EL SAPO VÍA PUBLICA MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde se dejo constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO, donde fue hallado el cadáver de una persona de sexo masculino, asimismo se logro incautar en el piso una hoja de metal (cuchillo). De igual manera se le coloco a la vista del experto INSPECCIÓN TECNICA N° 5507. DE FECHA 07/10/2012, reconociendo su contenido y firma, y expone: Se practico Inspección Técnica en la Morgue del Hospital Central Universitario Dr. MANUEL NUÑEZ TOVAR, ubicado en la avenida Bicentenario Maturín Estado Monagas, donde se dejo constancia de las condiciones externas del cadáver del ciudadano CARLOS EFRAIN GAMBOA BETANCOURT, así como las heridas que presentaba. La Representación Fiscal pregunta: La Inspección se realizo en el Hospital Manuel Núñez Tovar, al cadáver de un ciudadano que presentaba múltiples heridas blancas. De igual forma se incorporo la INSPECCIÓN TECNICA N° 6646, DE FECHA 13/12/2012,
Por otro lado, se incorporaron, las siguientes documentales: Inspecciones Técnica Nº 5508 y 5507, de fecha 07/10/2012, donde se demostró la existencia del sitio del suceso, es un sitio ABIERTO, así como las características fisonómicas y las heridas que presento el cadáver del ciudadano occiso CARLOS EFRAIN GAMBOA, con la declaración del funcionario SIMON RODRIGUEZ. También se incorporo por su lectura Experticia Hematológica N° 9700-128-M0745-12, de fecha 11/10/2012, la cual este Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto no compareció la experto que la practico. Se incorporo por su lectura Informe de Autopsia N° 800-12, de fecha 08/10/2012, suscrita por el Dr. Asisclo Boadas, se demostró la causa de la muerte del hoy occiso ciudadano CARLOS EFRAIN GAMBOA, con la depocisión del Dr. ASISCLO BOADAS, quien falleció por hemorragia interna debido a herida por arma de blanca a tórax.
Aun cuando se demostró que el ciudadano CARLOS EFRAIN GAMBOA, falleció por hemorragia interna debido a herida por arma de blanca a tórax, con la deposición del profesional de la medicina Anatomopatólogo Dr Asisclo Boada, asimismo quedo demostrado el sitio del suceso, donde fue hallado en fecha Lunes 03/12/2012, en la calle el Tamarindo, Vía Pública Sector Bajo Guarapiche Maturín Estado Monagas, probanzas estas las cuales este Tribunal le pleno valor probatorio, por cuanto fueron practicadas por profesionales expertos en la materia, que ratificaron en sala su contenido. También se obtuvo la declaración del ciudadano FRANCO JOSE CEDEÑO, señalando en la sala de audiencia al acusado JOSE ANGEL ROMERO MORAO, como la persona, que mato a su hijastro, en Viento Colao, que eso ocurrió entre la 01:00 y 02:00 de la mañana, que varias personas lo vieron causándole la muerte, que le dio varias puñaladas, me llaman para mi casa diciendo que había matado a Carlos, era como las 02:30 horas de la mañana, tenia como siete puñaladas, me traslade al sitio con mis esposa e hijos, se encontraban su tías, la abuela, al frente vive una hija mía no visualizo como era la pelea, mi hijastro no era mala persona. PREGUNTA LA DEFENSA: Yo estaba durmiendo. Yo tuve conocimiento me llamo mi hijo FELIX ARMANDO. Mi hijo FELIX ARMANDO, fue a buscar a la abuela para votación y se encontró con el hecho. El Homicida tenía nombre falso. Al anterior testimonio este Tribunal lo desestima, aun cuando el testigo señala al acusado como la persona que causo la muerte de la victima, manifestando que tuvo conocimiento de manera referencial por personas que se encontraban presente al momento del hallazgo de la victima, no se logro demostrar relación alguna del acusado con los hechos ventilados en la sala de audiencia.
El resto de los testigos ofrecidos, y los expertos, no pudieron ser ubicados para su comparecencia, aún cuando se ordenó fuerza pública para todos, por parte del Tribunal como de la Representación Fiscal, no fue posible su comparecencia. En base a ello, se prescindieron de las pruebas y el ciudadano fiscal solicitó la ABSOLUTORIA por insuficiencia probatoria.-
Con todos los anteriores elementos, y según apreciación de esta Juzgadora, no quedó determinada la participación del acusado JOSE ANGEL ROMERO MOARO, en los hechos ocurridos en fecha 06/10/2012, donde falleció el ciudadano CARLOS EFRAIN GAMBOA BETANCOURT, puesto que AUN cuando el Tribunal y Fiscal del Ministerio Público, realizaron las diligencias necesarias para que compareciera el testo de los medios probatorios, no fue posible su comparecencia a la audiencia oral y pública, es decir no hubo testigo alguno que identificara al acusado JOSE ANGEL ROMERO MORAO, como las persona que causa la muerte del hoy occiso ciudadano CARLOS EFRAIN GAMBOA.
Con las pruebas incorporadas el ciudadano Fiscal no fue posible de desvirtuar la PRESUNCION DE INOCENCIA a favor del acusado JOSE ANGEL ROMERO MORAO, establecida en el numero 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto, este Tribunal Segundo de Juicio Del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO CULPABLE al ciudadano JOSE ANGEL ROMERO MORAO, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1ero, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EFRAIN GAMBOA BETANCOURT (0CCISO), vigente para el momento de los hechos y en consecuencia se ABSUELVE del mismo y se decreta la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de este. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ABSUELVE al ciudadano JOSE ANGEL ROMERO MORAO, venezolano, 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.330.090. hijo de JOSEFINA MORAO (V) y JOSE ROMERO(V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1998, de profesión oficio Mecánico, domiciliado en la urbanización los Jabillos, Tercera Etapa, casa S/N, cerca del colegio Félix Armando Núñez Estado Monagas, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1ero, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EFRAIN GAMBOA BETANCOURT (0CCISO), y por los cuales los acusó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Líbrese oficio al SIPOL, anexando copia de la presente sentencia.-
Publicación que realiza la Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL con base a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia procede a publicar el texto integro de la misma, realizada por la Abg. LISBETH RONDÓN, y dictada por ella, en sala de audiencias en presencia de las partes, en fecha 23/12/2014 y se procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de (2017). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY
EL SECRETARIO,
Abg. Enri pineda
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