REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003838
ASUNTO : NP01-P-2016-003838


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud realizada por la Defensa Abg. Carlos Campos a favor del ciudadano Leonardo José Veliz Rodríguez, quien requiere se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o en su defecto un cambio de lugar de reclusión mediante una detención domiciliaria en virtud de los problemas de salud que presenta, en tal sentido se observa:

En fecha 07/03/17 fue consignado Informe Médico Forense N° 356-1637-0692-17 practicado al ciudadano Leonardo José Veliz Rodríguez que indica que el paciente presenta Asma Bronqueal Crónica, infección pulmonar y tuberculosis pulmonar de reciente aparición, sugiriéndose reposo absoluto, con apoyo familiar antibióticos broncodilatadores terapia cada 3 días y ambiente libre de humedad. Al respecto este Tribunal considera que el tratamiento a seguir puede ser perfectamente cumplido en el lugar donde se encuentra privado de libertad ya que es la sede de la Policía Nacional donde no existe hacinamiento sino que por el contrario esta allí recluido solo por ser funcionario de la referida institución, pudiendo ser visitado por su familia y cumplir el tratamiento ordenado por el médico especialista y ratificado por el forense. Y así se decide.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de una se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o en su defecto un cambio de lugar de reclusión mediante una detención domiciliaria al ciudadano LEONARDO JOSÉ VELIZ RODRÍGUEZ pues el lugar donde se encuentra privado de libertad es la sede de la Policía Nacional donde no existe hacinamiento sino que por el contrario esta allí recluido solo por ser funcionario de la referida institución, pudiendo ser visitado por su familia y cumplir el tratamiento ordenado por el médico especialista y ratificado por el forense, pudiendo solicitar su traslado a las terapias que requiera para su pronta recuperación. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.
La Jueza,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario,


ABG. ENRY PINEDA