REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007876
ASUNTO : NP01-P-2015-007876


Corresponde a este Tribunal decidir solicitud requerida por el ciudadano MAURICIO JOSÉ MARCANO en fecha 23/02/17, mediante la cual solicita se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad pues actualmente se encuentra bajo una detención domiciliaria con custodia de su progenitora Olga Cordero en los siguientes términos:

Aduce la solicitante que debido a la situación económica su progenitora Olga Cordero se ha visto en la obligación de comenzar a trabajar a los fines de traer el sustento a su hogar y no puede aconmañarlo a las terapias, ya que ella fue designada como su custodia en su detención domiciliaria y que en la última evaluación que le realizara el Dr. José quijada, realiza un reajuste en su tratamiento debiendo acudir a las terapias cinco veces a la semana, y debe trasladarse sin su progenitora a las terapias por lo que solicita se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y anexa informes médicos, al respecto este Tribunal observa que:

Cursa en las actuaciones Informe Medico de fecha 21/02/17 del Neumonólogo - Dr. Jose F. Quijada, adscrito al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar quien señala entre otras cosas que el paciente tiene antecedentes de neumotorax izquierdo con traumatismo toracoabdominal, lesión duodenal explerica, hepática gástrica y diafragmática izquierda producida por arma de fuego. Presentando al examen clinico leve mejoria con presencia de insuficiencia respiratoria…. Se indica reajunte en tratamiento farmacológico, reposo con realización de terapias respiratorias cardiopulmonar obligantes por lo menos 5 veces por semana en un ambiente de preferencia domiciliario con apoyo familiar. Fibrosis pulmonar izquierda, lobulotomia izquierde, infección respiratoria, líquido intrapleural derecho. Con exámenes médicos anexos e informe del Trapista Respiratorio Cardiopulmonar Jesús Acevedo.

En consecuencia en virtud del estado de salud del acusado MAURICIO JOSÉ MARCANO, quien a quien este Tribunal en fecha 26/08/16 acordó su Cambio de Lugar de Reclusión, de manera temporal hasta tanto se recuperara, en su residencia con una detención domiciliaria a los fines de salvaguardar el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida del acusado conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto el nuevo informe medico consignado por el acusado y su requerimiento considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad con presentaciones cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSTITUIR LA DETENCIÓN DOMICILIARIA del ciudadano acusado MAURICIO JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 20.138.063, POR UNA FAVOR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de salvaguardar el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida del acusado conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y al acusado a los fines que comparezca a este Tribunal a suscribir acta de compromiso. Y así se declara.

Líbrese boleta de traslado al acusado para ser impuesto de la decisión, asimismo notifíquese al Fiscal y a la defensa. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL SALAZAR