REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000393
ASUNTO : NP01-P-2007-000393
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18/06/14, a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO LIMPIO GARCIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.289.024, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL, SECTOR SANTA ELENA DE LAS PIÑAS, CASA 74-72, MATURÍN ESTADO MONAGAS, y CARLOS ANDRES PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13059142, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL, CASA 45, SECTOR SANTA ELENA DE LAS PIÑAS, MATURIN ESTADO MONAGAS,, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien al ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR, en fecha 18/06/14, se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Realizar una donación a la Dirección Administrativa Regional (DAR) de dos (02) resmas de papel cada uno, para lo cual se ordena oficiar a dicha institución a fin de informar lo aquí decidido, hacer el debido seguimiento y una vez cumplida dicha labor consignar la respectiva constancia.
2.- Presentarse cada sesenta (60) Días ante el Departamento de Alguacilazgo.
3.- Mantener un domicilio estable para lo cual deben consignar constancia de residencia.
4.- No incurrir en nuevo hecho delictivo.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de lo expuesto por los acusados y de la revisión del sistema que estos cumplieron con las condiciones impuestas y en el lapso estipulado por este Tribunal.
Asimismo la defensas solicitó el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas.
En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, considera que efectivamente se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal siendo procedente decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así de Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO LIMPIO GARCIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.289.024, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL, SECTOR SANTA ELENA DE LAS PIÑAS, CASA 74-72, MATURÍN ESTADO MONAGAS, y CARLOS ANDRES PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13059142, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL, CASA 45, SECTOR SANTA ELENA DE LAS PIÑAS, MATURIN ESTADO MONAGAS,, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. ENRY PINEDA