REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023787
ASUNTO : NP01-P-2013-023787
Corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente en virtud de solicitud de Medida Humanitaria a favor del ciudadano: ALFREDO JOSÉ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.859.356, en tal sentido se observa:
Aduce el solicitante que solicita se le acuerde la revisión de la medida con cambio de lugar de reclusión a su residencia por razones humanitarias de salud por presentar Tuberculosis Activa, constante derrame de sangre por el esputo al cuidado de su madre Marbelys Josefína Martínez Mata.
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente se procede a revisar las evaluaciones y recomendaciones médicas cursantes en el expediente al respecto en fecha 23/03/17 se recibe informe Médico Forense e informe de especialista Neumonólogo en el cual el primeramente el especialista neumonólogo NELSON HERNANDEZ indica que el ciudadano Alfredo José Guzmán fue evaluado en fecha 13-02-17 a quien se le realizó examen de laboratorio y físico encontrándose adenopatía supraclavicular y tuberculosis, indicando tratamiento con antibióticos y terapias respiratorias, reposo domiciliario libre de agentes contaminantes, biológicos, libre de humedad y olores fuertes; por su parte el Médico Forense indica que en la evaluación realizada al paciente presentó estudio radiológico en el cual se evidencia imágenes radiológicas compatibles con Cavernea en vértice pulmonar derecha, que también aportó evaluación neumonológica con diagnostico de Tuberculosis Pulmonar Reactiva y Fibrosis pulmonar y resultado de bacteriología BK seriado de esputo en cual reporta positiva; sugiriendo que por tratarse de paciente con diagnostico confirmado de Tuberculosis por neumonólogo y exámenes de laboratorio con perdida de peso sugiere tratamiento con antibioticoterapia, terapias respiratorias respiratorias tres veces por semana, reposo físico adecuado de alimentación, reposo físico preferiblemente en un ambiente extramuro, libre de hacinamiento y contaminantes.
En consecuencia en virtud del estado de salud del acusado ALFREDO JOSÉ GUZMAN y las recomendaciones medicas del especialista y el Medico Forense este último que enfatiza que sugiere tratamiento con antibioticoterapia, terapias respiratorias respiratorias tres veces por semana, reposo físico adecuado de alimentación, reposo físico preferiblemente en un ambiente extramuro, libre de hacinamiento y contaminantes, este Tribunal a los fines de salvaguardar el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida del acusado conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consideró que lo procedente y ajustado a derecho es acordar un cambio de lugar de reclusión de manera temporal del acusado ALFREDO JOSÉ GUZMAN hasta tanto se recupere, bajo la custodia de su progenitora Marbelys Josefina Martínez Mata, titular de la cédula de identidad N° 18.172.417, en su residencia ubicada en el Sector 1 de Sábana Grande , calle 4 con carrera 2, casa 22 de Maturín Estado Monagas, debiendo presentar informe medico sobre su evolución cada 3 meses; la cual se haría efectiva una vez que la madre del ciudadano comparezca por ante este Tribunal a suscribir acta de compromiso. Y así se decide.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA UN CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN DE MANERA TEMPORAL DEL ACUSADO ALFREDO JOSÉ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.859.356, hasta tanto se recupere, bajo la custodia de su progenitora Marbelys Josefina Martínez Mata, titular de la cédula de identidad N° 18.172.417, en su residencia ubicada en el Sector 1 de Sábana Grande , calle 4 con carrera 2, casa 22 de Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9367309, debiendo presentar informe medico sobre su evolución cada 3 meses, la cual se haría efectiva una vez que la madre del ciudadano comparezca por ante este Tribunal a suscribir acta de compromiso; quedando autorizado a salir de su residencia con la custodia de su progenitora solo a los fines de acudir a las evaluaciones medicas que requiera debido a su padecimiento. Y así se declara.
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión al momento de la celebración de la Audiencia, asimismo se le libró la correspondiente boleta de notificación al acusado. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario,
ABG. ENRY PINEDA
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