REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010957
ASUNTO : NP01-P-2015-010957
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud realizada por la Abg. NAILYN CARREÑO Defensora Pública Cuarta Penal (A) del acusado Kristian José Rodríguez, quien requiere a este Tribunal el Cambio de Lugar de Reclusión de su representado de la Policía del Estado al Internado Judicial penal del estado Monagas, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha 24-11-15 al ciudadano Kristian José Rodríguez se le decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordenó como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, sin embargo resulta evidente que hasta la fecha no se ha hecho efectivo, es por ello que lo procedente en este caso es declarar Con Lugar la solicitud requerida por la defensa y oficiar a la Policía del Estado a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en fecha 24-11-15 cuando el Tribunal 6to de Control que conocía de esta causa, ordenó como lugar de reclusión del ciudadano Kristian José Rodríguez el Internado Judicial Penal del Estado Monagas remitiendo copia certificada de la boleta de encarcelación librada. Y así se declara.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de cambio de lugar de reclusión del ciudadano KRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ de la Policía del Estado hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas y ordena librar oficio a la Policía del Estado a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en fecha 24-11-15 cuando el Tribunal 6to de Control que conocía de esta causa, ordenó como lugar de reclusión del ciudadano Kristian José Rodríguez el Internado Judicial Penal del Estado Monagas remitiendo copia certificada de los oficios y boleta librada. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.
La Jueza,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria,
ABG. ENRY PINEDA