REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022160
ASUNTO : NP01-P-2013-022160
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 nuevo del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO E PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
SECRETARIA: ABG. LIBERARCE ARTIGAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas.
ACUSADOS: JULIO CESAR ESPARROGOZA MOROCOIMA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.232.252, de 35 años de edad, natural de Caripe, por haber nacido en fecha 20/01/1978, estado civil Soltero, hijo de GLADYS CONCEPCION DE ESPARRAGOZA (V) y CLAUDIO ANTONIO ESPARRAGOZA MORENO (V), profesión u oficio funcionario policial, domiciliado la placeta calle el Bucare s/n, municipio Caripe. Teléfono: 0414-8930864 y ANGEL BAUTISTA BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.281.378, de 50 años de edad, natural de Maturín, por haber nacido en fecha 21/03/1963, estado civil Soltero, hijo de OLIVIA ANTONIA BRITO (V) y RAMON CELESTINO DELGADO (V), profesión u oficio funcionario policial, domiciliado carrera 17 C, casa Nº 14 los Cocos, de esta ciudad de Maturín. Teléfono: 0414-0916239.
DEFENSA: ABG. JOSÉ MARTINEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ y MILAGROS DILUCAS.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: FACILITADOR EN EL DELITO DE EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En la presente causa, el Estado a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, al momento de dar apertura, manifestó que “…en fecha 17 de noviembre de 2013, el ciudadano IVO ALEXANDER BRANDELI RUIZ, reencontraba recluido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, ese mismo día a las 12:00 horas del medio día, el funcionario (PEM) ANGEL BAUTISTA BRITO, quien se encontraba en su condición de jefe de la sala de guardia y custodia de la referida institución; tuvo conocimiento que el ciudadano IVO ALEXANDER BRANDELLI RUIZ, presento quebrantos de salud, que presuntamente consistía en problemas estomacales, por lo que el mencionado oficial ordeno que el detenido en cuestión fuera trasladado a recibir asistencia médica, hasta el Hospital Central Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, delegando esta instrucción en el imputado de autos, funcionario JULIO ESPARRAGOZA, indicándole que lo trasladara hasta el referido centro asistencial en un vehículo orgánico, asimismo que trasladara otros ciudadanos privados de libertad hasta las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, motivado a que el tribunal que sigue su causa lo estaba solicitando. Una vez presentes en la sede del Hospital Central Manuel Núñez Tovar, repentinamente el detenido IVO ALEXANDER BRANDELLI RUIZ, emprende la huida a veloz carrera, abordando un vehículo tipo moto que en encontraba esperándolo, rescatando al detenido, logrando evadirse del sitio en referencia. Es de resaltar que el procedimiento policial que sirvió de marco a la fuga del detenido IVO ALEXANDER BRANDELLI RUIZ, se realizo bajo unas series de irregularidades, entre las cuales se destacan fundamentalmente las siguientes: no se participo del traslado del detenido IVO ALEXANDER BRANDELLI RUIZ, al juez de control al cual se encontraba a al orden, ni antes ni después de la fuga, se delego el traslado del detenido en una sola persona, aunado a ello es cuestionable que existiendo una brigada policial en la sede del Hospital Central Manuel Núñez Tovar, no se solicito ningún tipo de refuerzo para custodiar al detenido IVO ALEXANDER BRANDELLI RUIZ; todo ello denota una evidente actuación cumplida por los funcionarios ANGEL BAUTISTA BRITO y JULIO CESAR ESPARRAGOZA MOROCOIMA; de manera irregular violentado flagrantemente las medidas de seguridad que de manera regular los órganos policiales cumplen al momento de traslado y custodia de detenidos, con el firme propósito de facilitar la fuga del detenido IVO ALEXANDER BRANDELLI RUIZ, la cual efectivamente se produjo en los términos repetidos.”
Por su lado la defensa de los acusados, rechazo todos los planteamientos hechos por la representación fiscal, tanto de hecho como de derecho, y que corresponde al la representación Fiscal probar demostrar mas allá de toda duda razonable la culpabilidad de su defendido, que prestaran atención a todos y cada uno de los elementos que se incorporen en el debate, a los medios de prueba que la defensa hará uso en el contradictorio.
Asimismo los acusados una vez impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se abstuvieron de declarar.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS
En sala de audiencias quedo demostrado que en fecha 16/11/13, se evadió un detenido cuando fue trasladado al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar estando bajo la custodia de el oficial Julio Cesar Esparragoza Morocoima, el cual había sido trasladado por presentar problemas de salud, siguiendo instrucciones del Supervisor Ángel Bautista Brito.
1°) EVELYN ORTIZ PALMA YUNEXO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.463.545, oficial de la Policía del Estado Monagas con 10 años de servicios, quien manifestó no tener parentesco alguno con los acusados, ser impuesta de los generales de ley y luego de ser debidamente juramentada expuso entre otras cosas que: eso fue el 16/11/13 que ella trabajaba en la sala de guardia y custodia de la Policía del Estado Monagas y que ese día el Supervisor Ángel Brito, le giro instrucciones para que sirviera de custodia en un traslado de una privada de libertad que presentaba un derrame vaginal hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, que ella le preguntó si había boleta de traslado y este le dijo que no que se hacia por el delicado estado de salud, que también llevaron a otros dos detenidos con delicado estado de salud, y se iba a hacer el traslado hasta la emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, que el oficial Julio Esparragoza estaba de custodia de esos otros dos privados y que al llegar a la sala de emergencia ella llevó para que atendieran a la femenina y estuvo en el consultorio como 10 minutos y al regresar el oficial Esparragoza le dijo que uno de los privados se había fugado , se pidió apoyo para ubicarlo, se llamó al supervisor Brito, nos trasladaron nuevamente a la Policía del estado a la sala de guardia y custodia. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Quién ordenó el Traslado? El supervisor Brito ¿El te dio boleta de traslado? No ¿Se la pediste? Si, me dijo que no había boleta de traslado pero que había que llevarlos por su delicado estado de salud. ¿Había otros traslados? Si aparte de los 3 del hospital había unos al Circuito. ¿Cuántos funcionarios? 5, Villarroel, Esparragoza, Acevedo, Lance y mi persona ¿Quién se quedó en el hospital? El oficial Esparragoza y mi persona con los 3 detenidos, los demás siguieron para el Circuito ¿Qué te dijo el funcionario? Que el tenia al detenido en el consultorio y de allí se dio a la fuga. PREGUNTAS DE LA DEFENSA JUAN CARLOS RODRIGUEZ ¿Cuándo se hacen los traslados, debe haber boleta? Por lo general si, dependiendo de la urgencia por salud. PREGUNTAS DEL DEFENSOR JOSÉ GREGORIO MARTINEZ: ¿Fecha del hecho? Sábado 16-11-13 ¿Hay personal especial para hacer los traslados? Si pero ese día el personal lo habían cambiado ¿El funcionario Esparragoza estaba destacado para hacer traslados? No ese día lo había cambiado ¿Cuántos detenidos tenia Esparragoza en su custodia? 2 ¿cuantos detenidos salieron con la comisión? Creo que eran 5 pero en el hospital solo se quedaron 3. entre los detenidos había algún minusválido? Si un en silla de ruedas, es todo, ¿A que hora fue el traslado? A las 12:00 del mediodía. ¿Tiene conocimiento si otras veces se realizan trasladaos sin la orden del Tribunal? Si se hacen por la salud de los detenidos. A esta declaración el Tribunal le da todo el valor probatorio pues sirvió para demostrar la fuga del detenido
2°) JOSE GABRIEL SUCRE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.046 funcionario del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas en la comisión de homicidio, con 6 años de servicio, quien manifestó no tener parentesco alguno con los acusados, ser impuesta de los generales de ley y luego de ser debidamente juramentada se le depuso a su vista la INSPECCION TECNICA 6080 inserta al folio 17, quien manifestó que realizó una Inspección Técnica en la sala de emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por la fuga de una persona a una comisión de la Policía del Estado, que resultó ser un lugar cerrado. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Reconoce contenido y firma? Si. DEFENSOR MILAGROS DI LUCA ¿Quién ordenó el traslado para hacer la inspección? Si mal no recuerdo el detective Valverde ¿Qué funcion tenia el Detective Valverde? Encargado de la brigada de flagrancia. DEFENSOR ABG. JOSE MARTINEZ ¿la inspección se realizó en el lugar de la fuga? Si, la inspección la hizo el técnico Héctor Maita. Asimismo esta Inspección se incorporó por su lectura la referida Inspección Técnica. A la anterior declaración así como a la documentar en la que se basa la misma se le da todo el valor probatorio pues sirvió para demostrar las características del lugar del suceso.
Con los anteriores elementos a los que se les dio valor probatorio, solo quedó demostrado que en fecha 16/11/13, se evadió un detenido cuando fue trasladado al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar estando bajo la custodia de el oficial Julio Cesar Esparragoza Morocoima, el cual había sido trasladado por presentar problemas de salud, siguiendo instrucciones del Supervisor Ángel Bautista Brito, lo cual quedó demostrado con la deposición de la funcionaria Evelyn Palmares testigo y José Sucre quien realizó la inspección técnica del lugar del suceso, sin que compareciera otro medio de prueba a sala de audiencia, a pesar de que tanto el Tribunal como la Fiscalía agotaron todas las vías para su comparecencia.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Ante tal escenario, es decir, la escasez de actividad probatoria en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar sus conclusiones solicitó al Tribunal la ABSOLUTORIA para los acusados ANGEL BAUTISTA BRITO y JULIO CESAR ESPARRAGOZA MOROCOIMA, considerando quien decide, que efectivamente con los elementos valorados por este Tribunal incorporado en sala, no logro demostrarse la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal ni de hecho punible alguno por parte de los ciudadanos acusados, ello en virtud de que en ningún momento el Fiscal del Ministerio Publico, demostró sin lugar a dudas la responsabilidad penal de los acusados en el delito atribuido; pues aún cuando existían suficientes elementos en la investigación, los cuales fueron explanados en la ACUSACION; al momento de realizarse el JUICIO ORAL Y PUBLICO la inasistencia de los mismos a la sala de audiencias fue vital para tal conclusión; específicamente la inasistencia de la víctima, aún cuando el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público realizaron todos los trámites pertinentes para hacer comparecer a los referidos órganos de pruebas.
Ahora bien, examinadas las pruebas debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal xto, luego de observar y analizar todos elementos probatorios, llegamos a la conclusión, tal y como se mencionó ut supra, que se demostró en sala que se cometió ilícito penal pero no existen elementos suficientes de culpabilidad para los acusados que lo vincule con el hecho delictivo, y atendiendo a lo preceptuado en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al debido proceso, articulo 8 ejusdem, atinente a la presunción de inocencia y articulo 13 ibidem, que se corresponde con la finalidad que ha de tener todo proceso que es la búsqueda de la verdad y la justa aplicación del derecho por parte del Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ABSOLVER a los ciudadanos ANGEL BAUTISTA BRITO y JULIO CESAR ESPARRAGOZA MOROCOIMA de la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, por insuficiencia probatoria, de conformidad con el articulo 346 ordinal 5° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JULIO CESAR ESPARROGOZA MOROCOIMA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.232.252, de 35 años de edad, natural de Caripe, por haber nacido en fecha 20/01/1978, estado civil Soltero, hijo de GLADYS CONCEPCION DE ESPARRAGOZA (V) y CLAUDIO ANTONIO ESPARRAGOZA MORENO (V), profesión u oficio funcionario policial, domiciliado la placeta calle el Bucare s/n, municipio Caripe. Teléfono: 0414-8930864 y ANGEL BAUTISTA BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.281.378, de 50 años de edad, natural de Maturín, por haber nacido en fecha 21/03/1963, estado civil Soltero, hijo de OLIVIA ANTONIA BRITO (V) y RAMON CELESTINO DELGADO (V), profesión u oficio funcionario policial, domiciliado carrera 17 C, casa Nº 14 los Cocos, de esta ciudad de Maturín. Teléfono: 0414-0916239, del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público ante la ausencia de actividad probatoria, decretándose su LIBERTAD PLENA e INMEDIATA desde la sala de Audiencias, ordenándose en cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que pesaba sobre los acusados. SEGUNDO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función del Juicio del Estado Monagas, a los 31 de Marzo de 2017.
El juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario,
ABG. RAFAEL SALAZAR