REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001037
ASUNTO : NP01-P-2016-001037
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud realizada por la Abg. ELVIA AGUILERA a favor del imputada EUMELYS VITERI, en tal sentido se observa:
Aduce la defensa que según el informe médico practicado a su representada por la Dra. Antonia Tineo - Médico Internista de la Clínica Eloim esta le indica caminar una (1) hora diaria, y que con base a esto solicita se le autorice a su representada cumplir con un régimen de ejercicio en un gimnasio de la localidad, al respecto este Tribunal considera que teniendo en cuenta la entidad del delito por el cual está siendo procesada la acusada y naturaleza de la medida impuesta en su oportunidad a la misma la cual es una detención domiciliaria, al autorizarla a salir de su residencia a un gimnasio para hacer ejercicios se perdería la naturaleza de la medida, mas aun considerando que las indicaciones médicas puede cumplirlas la acusada dentro de su residencia siguiendo un plan de ejercicios adecuado, es por ellos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa. Y así se declara.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en relación a que se autorice a su representada EUMELYS VITERI, cumplir con un régimen de ejercicio en un gimnasio de la localidad y las indicaciones médicas pueden ser cumplidas con un régimen de ejercicios por parte de la acusada en su residencia donde cumple con una detención domiciliaria. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.
La Jueza,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario,
ABG. ENRY PINEDA