REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001504
ASUNTO : NP01-P-2015-001504
Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el Abogado MARCOS MORALES, en su condición de Defensor Público Noveno Penal, quien ejerce la defensa del ciudadano JOSE GREGORIO ANGULO LEZAMA, titular de la cédula de identidad N°. V-22.015.108, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN LUIS LOAIZA ZAMBRANO, mediante el cual requiere se ordene a favor de su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, su defendido se encuentra detenido por un lapso superior a dos años ha que hace referencia la citada norma sin que se haya concluido el procedimiento que se le sigue en su contra, en tal sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actuaciones se observa que el acusado se encuentra privado de libertad desde el 18/02/15, asimismo que en fecha 31/01/17 se acordó a solicitud del Ministerio Público la prorroga legal prevista en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de dos años, y al día de hoy aun no se encuentra vencida la misma.
En razón de ello este Juzgador, observa que si bien es cierto que cronológicamente han transcurrido más de dos (2) años de detención, no menos cierto que se acodó la prorroga prevista en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso adicional de dos años, la cual aun no ha vencido, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar Sin Lugar la solicitud formulada por la defensa. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor del acusado JOSE GREGORIO ANGULO LEZAMA, titular de la cédula de identidad N°. V-22.015.108, interpuesta por el Abogado MARCOS MORALES, en su condición de Defensor Público Noveno Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese.-
EL JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
EL SECRETARIO
ABG. ENRY PINEDA