REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-002655
ASUNTO : NP01-P-2015-002655


Por recibido y visto el escrito interpuesto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE, quien solicita se acuerde una prorroga de dos (2) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra de los ciudadanos JEISON CONTRERAS y JULIO CANAGUACAN, titular de la cédula de identidad N°. V-23.534.336, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de DOS (2) años. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE DOS (2) AÑOS, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JEISON CONTRERAS y JULIO CANAGUACAN, titular de la cédula de identidad N°. V-23.534.336, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY

El Secretario

ABG. ENRY PINEDA