REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2017-000003
ASUNTO : NK01-P-2017-000003
Correspondió a este Tribunal fundamentar decisión en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público los ciudadanos JESUS DANIEL CALDERA PORTAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.061.420, venezolano, 20 años, tapicero y estudiante 3er año, nacido 17-04-1995, hijo de ARIANNY PORTAL (V) y JESUS CALDERA (V), domiciliado en la Avenida Libertador residencia Adriana Piso 02, apartamento 2-D, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-6428297 y RICARDO JOSE VERA GARCIA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.248.687, venezolano, 23 años, estudiante y trabaja como ayudante de albañilería, nacido 03-02-1992, hijo de LETICIA VERA (V) y DESCONOCIDO, domiciliado en los Guaritos 5, paseo la Gracia de Días calle 01, casa nro 13, Maturín Estado Monagas, dirección Sector Primero de Mayo Punta de Mata, calle principal, en un teléfono: 0412-6894308, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas HALABI FAWAS, LUSVELIS CARREÑO, EMPERATRIZ ORTEGA, YANDRIELYS CARABALLO, YOSEANY MORENO Y BELGICA BELLO, observándose:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 04-07-2015, formulada ante Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maturín, Estado Monagas, por el ciudadano HALABI FAWAS, víctima, a la que se le resguarda sus demás datos, conforme lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, donde se deja constancia de lo expuesto por ésta, de la siguiente manera: “... cinco sujetos … ingresaron a mi residencia portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron someternos y posteriormente nos despojaron de los siguientes objetos: un (01) televisor plasma, marca Samsung, de 32”, tres (03) playstation 3, marca Sony, una (01) mini laptop marca Acce, seis (06) teléfonos inteligentes de diferentes marcas y modelos, una (01) teatro de sonido, una (01) máquina de afeitar, varias joyas (reloj, anillos), un (01) lector de CD, marca Samsung, varios perfumes, varias prendas de vestir, asimismo se llevaron nuestras carteras contentivas de nuestra documentación, ...” (...Omissis...) “Eso ocurrió en mi residencia en el sector Los Guaritos III … Maturín, Estado Monagas, a las 03:30 horas de la madrugada del día viernes 03/07/15... se encontraban los ciudadanos: … Carlos Verde, … Bélgica Bello, … Luzbelys, … Yandry, … Yoseanni, … Emperatriz y Andrés ...” Folio 01 y vto.
2.- INSPECCION TECNICA Nº 2776 de fecha 04-07-2015, suscrita por los funcionarios Detectives PEDRO MONTAÑO y WILMER ZAVALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Subdelegación Maturín, Estado Monagas, realizada en la Vereda 45, casa 20, sector Los Guaritos, parroquia Los Godos, Maturín, Estado Monagas, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, de la siguiente manera: “... sitio Cerrado, correspondiente a la vivienda tipo residencia …” Folio 5.
3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-074-2364, de fecha 04-07-2015, suscrita por los Detectives PEDRO MONTAÑO y FRANCISCO SALAZAR, funcionarios adscritos al área técnica de la Sub Delegación, Maturín, Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la investigación K-15-0074-04382, practicada a los objetos no recuperados, que se describen a continuación: “...Un (01) televisor, marca Samsung de 32 pulgas, tres (03) PlayStation 3, marca Sony, una (01) mini lapttop marca Acce, seis (06) teléfonos inteligentes de diferentes marcas y modelos, un (01) teatro de sonido, una (01) máquina de afeitar, varias joyas, un (01) lector de CD, marca Samsung, varios perfumes, varias prendas de vestir …. justipreciado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES”. Folio 7.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2015, suscrita por la ciudadana LUSVELIS CARREÑO, cuyos demás datos personales se reservan conforme lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, lo siguiente: “... el día viernes 03/07/2015, me encontraba en la casa de mi un amigo de nombre Fawas Halabi, compartiendo con otros amigos, cuando en horas de la madrugada fuimos sorprendidos por varios sujetos … que ingresaron por la parte trasera de la vivienda y portando armas de fuego nos sometieron, para luego ingresarnos a una habitación de la viviendo donde procedieron a despojarnos de nuestras pertenencias, a mi me despojaron de un teléfono celular … y una cadena, para luego obligarnos a desnudarnos solo a las mujeres … posteriormente nos amarraron y minutos después retirarse...” (...Omissis...) “Tenían una escopeta y unos cuchillos....” Folio 8.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2015, suscrita por la ciudadana EMPERATRIZ ORTEGA, cuyos demás datos personales se reservan conforme lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, lo siguiente: “... el día 03-07-15, en horas de la madrugada, yo me encontraba en la casa de un amigo de nombre Fawas Halabi, ubicada en el sector Guaritos 03, … de esta ciudad, compartiendo con un grupo de amigos cuando de pronto llegaron cinco sujetos desconocidos, quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza nos sometieron, en eso a todas las mujeres nos obligaron a meternos en un cuarto de la casa … y estas personas nos obligaron a desnudarnos y después nos grabaron en eso llegó uno de ellos y nos dijo que nos iban a violar pero después llegó uno de ellos y les dijo que cuidado con violarnos de allí nos pasaron al baño y nos amarraron...” (...Omissis...) “Tenían una escopeta recortada como la que usan los vigilantes y varios cuchillos....” Folio 9.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2015, suscrita por la ciudadana YANDRIELYS CARABALLO, cuyos demás datos personales se reservan conforme lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, lo siguiente: “... el día 03-07-15, en horas de la madrugada, yo me encontraba en la casa de un amigo de nombre Fawas Halabi, ubicada en el sector Guaritos 03, … de esta ciudad, compartiendo con un grupo de amigos cuando de pronto llegaron cinco sujetos desconocidos, quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza nos sometieron y me despojaron de mi cartera la cual tenía en su interior de un teléfono celular, marca Samsung, modelo SIII, … asimismo me agarraron y me metieron para un cuarto donde me desnudaron y uno de ellos me toco todas mis partes íntimas, asimismo me tomaron varias fotos desnudas, después me pasaron al baño y me amarraron con dos de mis compañeras...”” (...Omissis...) “Tenían una escopeta y cuchillos.” Folio 10.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2015, suscrita por la ciudadana YOSEANY MORENO, cuyos demás datos personales se reservan conforme lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, lo siguiente: “... el día 03-07-15, en horas de la madrugada, yo me encontraba en la casa de un amigo de nombre Fawas Halabi, ubicada en el sector Guaritos 03, … de esta ciudad, ...con un grupo de amigos cuando de pronto llegaron cinco sujetos … quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza nos sometieron, en eso a todas las mujeres nos obligaron a meternos en un cuarto … nos obligaron a desnudarnos y después nos tomaron fotos desnuda y me tocaron todas mis partes íntimas....” (...Omissis...) “Tenían una escopeta y varios cuchillos.” Folio 11.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2015, suscrita por la ciudadana BELGICA BELLO, cuyos demás datos personales se reservan conforme lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, lo siguiente: “... el día 03-07-15, en horas de la madrugada, yo me encontraba en la casa de un amigo de nombre Fawas Halabi, ubicada en el sector Guaritos 03, … de esta ciudad, ...con un grupo de amigos cuando de pronto llegaron cinco sujetos … quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza nos sometieron y me despojaron de mi teléfono celular, marca Samsung, modelo SIII, … agarraron a dos compañeras … Yaudilis … y Lusvelis … nos obligaron a desnudarnos y nos tomaron fotos, … nos pasaron para un baño y allí nos amarraron .......” (...Omissis...) “Tenían una escopeta y cuchillos.” Folio 12.
9.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07-07-2015, suscrita por el Detective DARWIN RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Hoy en horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-15-0074-04382, ... se presentaron de manera espontánea los ciudadanos: Moreno Yoseany, Ortega Emperatriz, Fawas Halabi, ... víctimas quienes manifestaron que estaba entrando a la misma una unidad perteneciente a la Policía Municipal, donde trasladaban en calidad de detenido a ... sujetos, los mismos habían sido las personas que cometieron el robo en la residencia del ciudadano: Fawas Halabi. Luego de haber obtenido esta información, me trasladé al área de Flagrancia donde me entreviste con el funcionario Detective Agregado Luis Valverde... me informó que funcionario adscrito a la policía del Municipio Maturín habían realizado la detención de los ciudadanos.... ANGEL JESUS PRADO RONDON...titular de la cédula de identidad número V-27.248.394, ... DYLAN EDUARDO BRITO BRITO, ... titular de la cédula de identidad número V-27.783.111, JONATHAN JOSUE LOZADA BALAN, ... indocumentado...” Se dejó constancia en el acta que a los mencionados adolescentes le fue encontrado en su poder varios objetos relacionados con la investigación K-15-0074-04382, por lo que fueron detenidos por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito. Folios 13 y 14.
10.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06-07-2015, suscrita por los Oficiales RICHARD GARCIA, OSMEL HERNANDEZ y JEAN CARLO GALLARDO, al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, donde dejan constancia de la detención flagrante de los adolescentes ANGEL JESUS PRADO RONDON, DYLAN EDUARDO BRITO BRITO y JONATHAN JOSUE LOZADA BALAN, por haber encontrado en su poder objetos denunciados en la investigación penal K-15-0074-04382, que se sigue por uno de los delitos Contra la Propiedad, y donde además dejan constancia de lo siguiente: “... aproximadamente las seis horas y veinte minutos de la tarde del día de hoy ... fuimos interceptados por una persona .... a quien se le resguardan sus datos filiatorios .... quien nos hizo señas para que nos detuviéramos, informándonos que en horas de la madrugada del pasado día viernes 03-07-2015 se encontraba reunido con unos amigos y amigas en una residencia ubicada en el sector Los Guaritos III de esta ciudad, cuando se presentó un ... grupo de sujetos ... quienes lograron penetrar el interior del inmueble conminando a todos los presentes bajo amenazas de muerte, portando armas de fuego a entregar sus pertenencias, para luego introducir a las mujeres presentes a un cuarto, donde las obligaron a desnudarse y sostener actos lascivos ... mostrándonos copia fotostática de dicha denuncia, ... signada bajo el número K-15-0074-04382 ... y en ese instante había visualizado del otro lado de la vía, .... las personas que habían participado en este hecho, a quienes reconoció y nos señaló, ...” Folios 15 y 16.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°9700-074-0101, de fecha 07-07-2015, suscrita por los Detectives RENNY RAMIREZ y FRANCISCO SALAZAR, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maturín, Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a los objetos recuperados que guardan relación con la presente investigación: “... Un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 9800, provisto de una carcasa elaborada en material sintético color negro y plateado... provisto de una batería de la misma marca, serial DC111102JSMBB00638, contentivo de una tarjeta sin card perteneciente a la empresa Movistar, serial 5804220007518739, desprovisto de memoria extraíble...en regular estado de su y conservación. CONCLUSION: ...La pieza recibida consiste en la antes descrita y la misma tiene su uso específico para el cual fueron diseñadas.” Folio 19.
12.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-074-0156, de fecha 07-07-2015, suscrita por los Detectives RENNY RAMIREZ y PEDRO MONTAÑO, adscritos al Area Técnica de la Sub Delegación Maturín, Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a los objetos recuperados que guardan relación con la presente investigación: “ … Una computadora laptops, marca Hacer, modelo Aspire One, serial LUS670B0249280CB1F1601, color negro, de 11 pulgadas, en buen estado de uso y conservación, un cargador para computadora laptops, marca Hipro, serial F1-090503780002, color negro, en buen estado de uso y conservación, un quemador de disco compacto, marca Samsung, modelo SE-S084F/RSBS, serial R8816GXZA52254, color negro y gris, en buen estado de uso y conservación, un reloj marca Adidas, modelo casual, color negro, en buen estado de uso y conservación, un reloj, marca Adidas, modelo deportivo, color blanco y plateado, en regular estado de uso y conservación debido a que no funciona su batería, un reloj, marca Tissot, modelo deportivo, color negro y plateado, en buen estado de uso y conservación, un teléfono celular, marca Nokia, modelo 1616-2B, IMEI 012598000586643, color negro y azul, con su teclado en mal estado de uso y conservación, un teléfono celular marca Nokia, modelo X2-00, color negro y rojo, IMEI 35699004721088, con su respectiva batería, en regular estado de uso y conservación, un teléfono celular, marca LG, modelo D800, color blanco, IMEI 013695-00538287-6, en regular estado de uso y conservación por presentar fractura en su parte inferior, un forro porta laptops, elaborado en material sintético, con un cierre en sus costado, color negro, con una aza en uno de sus extremos, en buen estado de uso y conservación,... CONCLUISION: Para los efectos del presente peritaje de Avalúo Real, se encuentra en buen estado de conservación del objeto en cuestión, estimándosele un valor real total de: ciento treinta mil bolívares fuertes con cero céntimos...” Folio 20.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2015, suscrita por VICTIMA 1, cuyos demás datos personales se reservan conforme lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien expuso ante la Policía Municipal de Maturín, Estado Monagas, lo siguiente: “... hoy aproximadamente a las seis horas y treinta minutos de la tarde, me encontraba caminando por las inmediaciones de la Calle Principal del Sector Los Godos y avisté en la parada de autobuses, adyacente a un comercio de unos chinos a seis de estas personas, a las que reconocí como parte de los que habían cometido este hecho en nuestra contra, a las vez que me percaté que a muy poca distancia venía una patrulla policial de este Cuerpo de seguridad, a la que detuve, le manifesté lo que había acontecido y se los señalé... procediendo los Funcionarios a detenerlos y trasladarlos hasta acá para las averiguaciones pertinentes... CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la evidencia que se le coloca de manifiesto como la que le fue incautada por los funcionarios actuantes a los autores de este hecho que narra? CONTESTO: Si, esas fueron las cosas que los Funcionarios le decomisaron y de las que reconozco la computadora, el quemador de discos compactos y el teléfono celular LG, como de mi propiedad, el resto de los objetos son propiedad de otras personas que se encontraban allí y que también fueron victimas de este robo....Folio 31.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas HALABI FAWAS, LUSVELIS CARREÑO, EMPERATRIZ ORTEGA, YANDRIELYS CARABALLO, YOSEANY MORENO Y BELGICA BELLO, por los hechos que a continuación se señalan “Se le atribuye a los acusados RICARDO JOSE VERA… y JESUS DANIEL CALDERA PORTAL, el hecho que en fecha 03/07/2015 siendo aproximadamente las 03:30 horas de madrugada, los imputados RICARDO JOSE VERA, RICHARD ALEXANDER PORTAL y JESUS DANIEL CALDERA PORTAL en compañía de los adolescente A.J.P.R. Y D.E.B.B. (datos filiatorios se reservan de conformidad en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y adolescente), todos portando armas de fuego y armas blancas, ingresaron a una vivienda ubicada en la vereda 45 del sector los guaritos III, Maturín Estado Monagas, donde se encontraban reunidas un grupo de personas de ambos sexos e identificados como HALABI FAWAS, LUSVELIS CARREÑO, EMPERATRIZ ORTEGA, YANDRIELYS CARABALLO, YOSEANY MORENO Y BELGICA BELLO (cuyos demás datos personales se reservan conforme a lo establecido en los artículos 03,04,07,09 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) a quienes sometieron y amenazaron de muerte utilizando y los despojaron de sus pertenencias y además obligaron a las mujeres que allí se encontraban a introducirse en un cuarto donde las obligaron a desnudarse, para posteriormente realizarle actos lascivos y fotografías, para luego amarrarlas y retirarse del lugar...”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra de los acusados suficientemente identificado en las actas procesales, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora con base a los argumentos up supa señalados como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos JESUS DANIEL CALDERA PORTAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.061.420, venezolano, 20 años, tapicero y estudiante 3er año, nacido 17-04-1995, hijo de ARIANNY PORTAL (V) y JESUS CALDERA (V), domiciliado en la Avenida Libertador residencia Adriana Piso 02, apartamento 2-D, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-6428297, RICARDO JOSE VERA GARCIA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.248.687, venezolano, 23 años, estudiante y trabaja como ayudante de albañilería, nacido 03-02-1992, hijo de LETICIA VERA (V) y DESCONOCIDO, domiciliado en los Guaritos 5, paseo la Gracia de Dias calle 01, casa nro 13, Maturín Estado Monagas, dirección Sector Primero de Mayo Punta de Mata, calle principal, en un teléfono: 0412-6894308, por encontrarse responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas HALABI FAWAS, LUSVELIS CARREÑO, EMPERATRIZ ORTEGA, YANDRIELYS CARABALLO, YOSEANY MORENO Y BELGICA BELLO; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace tomando el termino medio del delito de limite inferior de cada delito con fundamento a lo previsto en el artículo 74 ordinal 4 en relación con el 88 ambos del Código Penal, a saber: por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cuya pena va de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, diez (10) años de prisión y la mitad de la pena a imponer por el segundo delito de ACTOS LASCIVOS cuya pena es de uno (1) a cinco (5) años, es decir seis (6) meses y con fundamento en lo que establece el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES y en virtud de la Admisión de los Hechos, queda en definitiva como ya se indicó en SIETE (07) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2017.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario
ABG. RAFAEL SALAZAR
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