REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009406
ASUNTO : NP01-P-2014-009406
Correspondió a este Tribunal fundamentar decisión en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.916.417, no porta, venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, en fecha 24 de Octubre de 1991, de 22 años de edad, y de oficio: Trabajo en un Puesto de Shawarma, Estado Civil: Casado, hijo de: Lisett Margarita Suárez (V) y Antonio Desconozco el apellido (V) domiciliado: CALLE PRINCIPAL, SECTOR PINTO SALINAS, CASA Nº 45, CERCA DE LA ESCUELA PINTO SALINA MATURIN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0424-833-95-95, domiciliado en: barrio Bolívar, Calle 02, Casa N° 07, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada y subsanada en su contra por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTIORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARVELYS FERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el 5 Numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, observándose:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de agosto de 2014, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar que dio origen a la aprehensión de los ciudadanos suscrita por funcionarios Detective JAVIER PEREZ adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de Maturín Estado Monagas, en el cual dejan constancia; siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de servicio, se presento una comisión de la policía municipal de Maturín, en el cual remiten actuaciones relacionados con la aprehensión en condición flagrante de los ciudadanos: Gustavo Enrique Suárez, y Francelys josefina León Guaimares en conjunto un (01) arma de fuego, tipo escopetin, de fabricación rudimentaria sin marca ni serial aparente, un (01) facsimil de arma de juego., color negro marca omega…”
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de agosto de 2014, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar que dio origen a la aprehensión de los ciudadanos suscrita por funcionarios Oficial Jimmy Ramírez, adscrito al centro de coordinación policial oeste del instituto autónomo policía del Municipio Maturín, dejando constancia que siendo las seis horas y quince minutos de la tarde (06:15) encontrándome en labores de patrullaje, en el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector fundemos de esta ciudad cerca de la venta de empanadas que lleva por nombre Mi tío, avistamos a dos ciudadanos uno de sexo masculino y otra de sexo femenino…que al avistar nuestra presencia aceleraron el paso por lo que llamo nuestra atención, dándole la voz de alto sin antes identificarnos como funcionarios…la femenina dejando caer al suelo un arma de fuego y siendo el oficial Daniel Martínez que al colectarla como evidencia, se percató que la misma de material plástico y al masculino incautándole oculto un arma de fuego de fabricación rudimentaria sin marca…”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 26 de agosto 2014, la cual se le realiza a la pieza recibida un facsimil de arma de fuego…”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 26 de agosto 2014, la cual se efectúa a la evidencia un (01) Arma de fuego de fabricación casera del tipo escopetin…”
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4627 de fecha 26-08-2014, en la que se deja constancia que: “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de Maturín Estado Monagas, integrada por los funcionarios: Detectives GILBERTO MORON (TECNICO) Y ALVIN CASTRO (INVESTIGADOR), adscritos al Área técnica y practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA, SECTOR FUNDEMOS, MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS…dejando constancia que el lugar de la inspección resulto ser el sitio del suceso ABIERTO…”;
ACTA DE ENTREVISTA realizada a MARVELIS FERNANDEZ quien entre otras cosas depuso que llegó una mujer embarazada en compañía de un hombre, les abrió la puerta para comprar una media de bebe, y detrás entró otro le preguntó si venían juntos y el individuo empujó a su cliente entró y sacó un chopo y el que andaba con la mujer embarazada sacó una pistola y dijo que era un atraco y su hija llamó a la policía, que los dos hombre y dos mujeres se llevaron los teléfonos de todos los que estaban alli y unas prendas de vestir y al salir la policía los agarro. Asimismo ampliación de su declaración donde señaló que de las cuatro personas que entraron a robar la policía detuvo a 3 dos hombre y una mujer que ella vió cuando los detuvieron y que le extraña que solo estén detenido dos.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTIORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARVELYS FERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el 5 Numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por los hechos que a continuación se señalan “…El fecha 28 de agosto del año 2014, siendo , aproximadamente como las 05:00 horas de la tarde, la ciudadana Marbelys Fernández, se encontraba en la tienda de nombre PAVERIA SHOP, ubicada en la Urbanización Fundemos 1, calle Amana, Cruce con Av. Teresen, local N° 45, de esta ciudad, la cual es de su propiedad cuando se apersonaron los hoy imputados GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ Y FRANCELYS JOSEFINA LEON GUAIMARE, en compañía de dos desconocidos, quienes solicitaron ser atendidos, para luego sacar a relucir armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a todos los opresotes de sus pertenencias para posteriormente salir huyendo del lugar, inmediatamente las victimas salieron en su persecución y llamaron al servicio de emergencia 171, haciendo acto de presencia a los pocos minutos funcionarios adscritos a la policía municipal de esta Ciudad quienes lograron aprehender a los mencionados imputados …”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del acusado suficientemente identificado en las actas procesales, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora con base a los argumentos up supa señalados como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTIORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARVELYS FERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el 5 Numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.916.417, no porta, venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, en fecha 24 de Octubre de 1991, de 22 años de edad, y de oficio: Trabajo en un Puesto de Shawarma, Estado Civil: Casado, hijo de: Lisett Margarita Suárez (V) y Antonio Desconozco el apellido (V) domiciliado: CALLE PRINCIPAL, SECTOR PINTO SALINAS, CASA Nº 45, CERCA DE LA ESCUELA PINTO SALINA MATURIN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0424-833-95-95, domiciliado en: barrio Bolívar, Calle 02, Casa N° 07, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTIORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARVELYS FERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el 5 Numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace partiendo del límite inferior de cada delito tomando en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal y el contenido del artículo 88 del Código Penal a saber por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTIORIA, DIEZ (10) y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, DOS (2) AÑOS, es decir DOCE (12) AÑOS y haciendo la rebaja de un tercio correspondiente en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal; queda en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los NUEVE (9) días del mes de Marzo de 2017.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario
ABG. ENRY PINEDA
|