REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006564
ASUNTO : NP01-P-2014-006564

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes el día 22/02/2017, dado a las audiencia celebrada en fechas del 20 al 24 de Febrero de 2017 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

SECRETARIO: ABG. LUIS JIMENEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAQUEL HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA 8° PENAL EN APOYO: ABG. LISBETH ANTUAREZ

ACUSADO: DAMASON RAFAEL ODREMAN HERRERA, Cedula de Identidad Nº V -16.940.527, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/10/1982, de 35 años de edad, hijo de MARIA HERRERA (V) y de PASCUAL REYES (V), Profesión u Oficio: OBRERO, de Estado Civil soltero, domiciliado CALLE 07, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL NAZARENO, MATURIN ESTADO MONAGAS, Telf. 0414-7661601.

En audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero de 2017, la representante del Ministerio Público, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado DAMASON RAFAEL ODREMAN HERRERA, identificado auto, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, aduciendo lo siguiente.-

“Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector El Nazareno de Maturín, adyacente a la calle 7, avistaron a un peatón de sexo masculino sin camisa y descalzo quien al percatarse de la presencia policial, se intimidó y salió corriendo con intención de evadir a la comisión, por tal motivo se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, descartando dicho ciudadano la solicitud y aceleró a un más su correr, por lo que se suscitó una persecución, logrando darle alcance, seguidamente se procedió a practicar la respectiva inspección corporal, logrando encontrarle en la parte interna del bolsillo lateral derecha del pantalón, una (01) bolsa de material sintético color amarillo, contentiva de varios envoltorios confeccionados en material de aluminio, los cuales al ser contabilizados, dio la cantidad de Viento dos (102) envoltorios de la presunta droga denominada Crack y un (01) envoltorio de tamaño mediano confeccionado en material sintético de color negro atado en su punta del mismo material y contentivo de restos polvorientos de color blanco de la presunta droga denominada crack…

De igual forma la Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas.
Por su parte, la Defensa Publica al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Rechazo y contradigo la acusación Fiscal, solicito la Revisión de la Medida, el cambio de calificación jurídica, me acojo a la comunidad de las pruebas.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se ADMITIO la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del citado ciudadano por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se admitieron las Pruebas que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos, y que con esas pruebas admitidas acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como resultó detenido el acusado, el sitio del suceso y la sustancias localizada, tal como se detalló de la revisión de las actas procesales, y se pudo evidenciar que existen elementos que demuestran que el ciudadano DAMASON RAFAEL ODREMAN HERRERA, es el autor o participe del hecho criminal tipificado por la representación fiscal, elementos estos que consisten en el Entrevista de fecha 23-05-14, Realizada Hernán Castro, titular de la cédula de identidad N°V-17.547.979…; Inspección Técnica N° 3009 de fecha 23-05-2014, suscrita por Funcionarios, adscritos al Área de Investigaciones del CICPC…, en la dirección: Calle 07 del sector El Nazareno de Maturín, Estado Monagas…, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…; Experticia Química de fecha 23-05-2014, Evidencia: 1.- Una (01) bolsa de plástico de color amarillo atado con el mismo material contentiva de Ciento dos (102) envoltorios confeccionado en papel amarillo, 2.-Un (01) envoltorio confeccionado en plástico de color negro atado con su mismo material. Resultado: 22 gramos con 200 miligramos de Cocaína base tipo Crack, 04 gramos con 600 miligramos de Clorhidrato de Cocaína… Experticia Toxicólogica de fecha 23-05-14…, realizada al ciudadano DAMASO RAFAEL ODREMAN HERRERA…Evidencia: 15cc de orina. Resultado: Negativo en todas las sustancias… Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Evidencia: 1.- Una (01) bolsa de plástico de color amarillo atado con el mismo material contentiva de Ciento dos (102) envoltorios confeccionado en papel amarillo, 2.-Un (01) envoltorio confeccionado en plástico de color negro atado con su mismo material; por lo que de asistir a Juicio los medios de pruebas existe la posibilidad de alcanzar una victoria segura en el Juicio; siendo las cosas así, se daba por satisfecho el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal-. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de la aplicación del termino inferior de la pena establecida en la citada norma la cual es de 08 A 12 AÑOS DE PRISION, y con la rebaja de un tercio de la misma que seria dos años y cuatro meses; y siendo el caso que al acusado se le seguía otro asunto penal signado con el Nro. NP01-P-2004-000587, por ante el Tribunal Tercero de Ejecución de esta sede judicial, se Mantiene la Medida de Privativa de Libertad y en consecuencia se NIEGA la solicitud de revisión de la misma requerida por la Defensa publica. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE CONDENA en virtud de LA ADMISION DE LOS HECHOS al ciudadano DAMASON RAFAEL ODREMAN HERRERA, Cedula de Identidad Nº V -16.940.527, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento de pena el veintidós (22) de Agosto de 2019, por cuanto el acusado ha permanecido privado de su libertad por un lapso de dos (2) años, nueve (9) mes y veintidós (22) días, por lo que le falta por cumplir una pena de dos (2) años, y seis (06) meses y ocho (0) días. TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, así como el sitio de reclusión. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Tercero de Ejecución, en virtud de que al citado acusado se le sigue asunto penal N° NP01-P-2004-000587, por ante ese despacho, y una vez adquiera la firmeza la presente decisión. Publíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

El Secretario,
ABG. LUIS JIMENEZ