REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008469
ASUNTO : NP01-P-2015-008469

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fechas del 20 al 24 de Febrero de 2017 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

SECRETARIO: ABG. LUIS JIMENEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE.

DEFENSA PÚBLICA 11° PENAL: ABG. YUDITH HERNANDEZ

ACUSADO: YAUDIEL JOSE ESCOBAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.701.245, de 23 años de edad, Natural del MATURIN Estado Monagas, fecha 19/03/1993, Estado civil: soltero, hijo de: YALI JOSEFINA PEREZ (V) y de FERNANDO JOSE ESCOBAR(F), domiciliado en: vereda 2 los godos casa nro 12, cerca del liceo la Adriana maturín Estado Monagas, número teléfono: 0412.299.30.41,

En audiencia celebrada en fecha 22/02/2017, en el Internado judicial del Estado Monagas Plan Cayapa, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado YAUDIEL JOSE ESCOBAR, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MILIANNYS DELVALLE BERMUDEZ, ANAIDES GUATARASMA, MIGUEL BERMUDEZ Y LUIS OMAR CONDE, aduciendo lo siguiente:

“Siendo las 10:30 horas de la noche del día 24/08/2015, me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Azagua, ubicado en la comunidad de Azagua, Municipio Punceres del Estado Monagas, específicamente en las adyacencias de la empresa PDVSA Petroquiriquire, en compañía del S/1RO MENDEZ DEIVIS, S/2DO MILLAN OSORIO EMILIO, S/2DO LOPEZ LUIS HENRIQUEZ, S/2DO REYES ALEXANDER… avistamos un vehículo automotor marca Hummer, color negro, el cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso al tratar de violentar la seguridad aumentando el límite de velocidad e intentando darse a la fuga, inmediatamente el personal alerta tomo medidas de represión haciendo una barricada humana y se le ordenó al conductor que se detuviera el vehículo automotor… era conducido por un ciudadano al que pudimos identificar como queda escrito YAUDIEL JOSÉ ESCOBAR… en compañía de un ciudadano de nombre DOMINGO ANTONIO FARIÑAS… donde se observó que al bajarse de la camioneta estos comenzaron a actuar de una manera sospechosa, y con gestos de nerviosismo, por lo que de inmediato se le realizó una requisa corporal y revisión de sus pertenencias, no encontrando ningún elemento del delito de armas o drogas, sin embargo al solicitarle la documentación personal y del vehículo automotor, estos inmediatamente manifestaron que la camioneta Hummer H2 era robada, en ese instante se presentó una comisión de cinco (05) funcionarios de la Policía del estado pertenecientes a la comisaría del Municipio Punceres, al mando del Supervisor Gaspar Rojas Fidel Ángel… quien manifestó que venía en persecución del vehículo… el cual había sido objeto de un robo que se le efectúo a una familia en una vivienda de la Urbanización San Rafael Los Guaritos… procedimos a identificar el vehículo en el ,cual se trasladaban… el cual tenía en su interior los siguientes objetos: un asador multiuso color blanco con su tapa sin seriales ni marca, un radio cassette marca phillips, modelo AZ5140/55 serial AQ006030292, color gris, una licuadora marca osterizer modelo 450, sin seriales con su vaso serial 599-001, una gorra color verde con marrón marca realtriees y un bolso negro de herbalife contentivo de una colonia chico grande para niños color blanco con dos pares de sandalias de mujer uno color beige y otro color marrón luego se procedió a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con el vehículo a las instalaciones del Comando de la Guardia Nacional de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, igualmente siendo las 11:30 horas de la noche se practicó la detención, de los ciudadanos ya antes señalados… siendo las 12:10 horas de la noche se presentaron en las instalaciones de este comando varios ciudadanos quienes manifestaban ser las víctimas del robo de la vivienda y los dueños del vehículo antes descrito…”.

De igual forma la representante del Ministerio Público solicitó que se aperturara la recepción de los medios de pruebas.

Y por cuanto el escrito acusatorio se presentó en contra de los acusados DOMINGO ANTONIO FARIÑA y YAUDIEL JOSE ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal vigente, y siendo el caso que al acusado DOMINGO ANTONIO FARIÑA, se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, mientras que si esta presente el coacusado YAUDIEL JOSE ESCOBAR, y el proceso debe continuar, se ordena la SEPARACION DE LA CAUSA como lo establece el artículo 77.4 del Código Orgánico Procesal Penal y efectuar la audiencia, elabórese la COMPULSA que corresponderá al acusado YAUDIEL JOSE ESCOBAR mientras que el expediente en su forma original será única y exclusivamente para sustanciar el Juzgamiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO FARIA.

Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“Rechazo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, ratifico los medios de pruebas, invoco a favor de mis representados los principios de la comunidad de las pruebas, y de la presunción de inocencia, afirmación de libertad, se acuerde la Revisión de Medida articulo 49 constitucional, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.”

Acto seguido, el Tribunal impuso al acusados del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.

Es por lo que este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, manifestando de manera pura y simple, libre y sin juramento, el acusado que admitía los hechos fijados en la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Seguidamente el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que se había admitido en su totalidad la acusación fiscal y existen pruebas que acreditan la existencia del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal vigente, y lo fundamentó en 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25/08/2015, suscrita por el funcionario Teniente Coronado Silva Wilfredo, dejando constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos cuando Siendo las 10:30 horas de la noche del día 24/08/2015, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Azagua, ubicado en la comunidad de Azagua, Municipio Punceres del Estado Monagas, específicamente en las adyacencias de la empresa PDVSA Petroquiriquire, en compañía del S/1RO MENDEZ DEIVIS, S/2DO MILLAN OSORIO EMILIO, S/2DO LOPEZ LUIS HENRIQUEZ, S/2DO REYES ALEXANDER… avistamos un vehículo automotor marca Hummer, color negro, el cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso al tratar de violentar la seguridad aumentando el límite de velocidad e intentando darse a la fuga, inmediatamente el personal alerta tomo medidas de represión haciendo una barricada humana y se le ordenó al conductor que se detuviera el vehículo automotor… era conducido por un ciudadano al que pudimos identificar como queda escrito YAUDIEL JOSÉ ESCOBAR… en compañía de un ciudadano de nombre DOMINGO ANTONIO FARIÑAS…, por lo que de inmediato se le realizó una requisa corporal y revisión de sus pertenencias, no encontrando ningún elemento del delito de armas o drogas, sin embargo al solicitarle la documentación personal y del vehículo automotor, estos inmediatamente manifestaron que la camioneta Hummer H2 era robada, en ese instante se presentó una comisión de cinco (05) funcionarios de la Policía del estado pertenecientes a la comisaría del Municipio Punceres, al mando del Supervisor Gaspar Rojas Fidel Ángel… quien manifestó que venía en persecución del vehículo… el cual había sido objeto de un robo que se le efectúo a una familia en una vivienda de la Urbanización San Rafael Los Guaritos…; 2.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ANAIDES DEL VALLE GUATARASMA DE BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.283.967, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Siendo las 08:30 horas de la noche del día Lunes 24 de agosto del año 2015, yo me encontraba en la Urbanización San Rafael Calle 4 Casa N° 57, canal 90 Los Guaritos, visitando a mi hija Milianny Bermúdez, cuando observé en la calle del Frente de la casa un carro Corolla Baby Camry, color vinotinto, que parecía encontrarse accidentado, , seguidamente a los minutos llegó un vehículo color gris, cuatro puertas vidrios ahumados, de manera sospechosa, del cual se bajaron al frente de la casa unas personas de ambos vehículos para luego subirse y retirarse del frente de la casa, inmediatamente se acercaron tres sujetos desconocidos, simulando preguntar por una señora de nombre Luisa la cual no reside en el sector, al percatarme de la situación me acercó a al portón de la casa con la finalidad de cerrar el portón quedando inmóvil cuando uno de estos sujetos me apunta a mi y a mi familia con un arma de fuego, ingresando a la propiedad, amenazándonos y obligándonos a ingresar al espacio de la sala, vociferando esto es un atraco… amenazas de muerte al decirnos que si colaboráramos no nos mataban… pidieron la localización de las llaves del vehículo que se encontraba dentro del garage, desnudando a los hombres y pidiendo dinero, joyas, armamento… al terminar nos dejaron amarrados en la sala de la casa y se retiraron llevándose la camioneta Hummer H2 color negro… esa camioneta es de mi esposo…”. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.288.355, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Siendo las ocho y media (08:30) horas de la noche del día lunes 24 de Agosto de 2015, me encontraba después de haber celebrado el cumpleaños de mi mayor hija en la Villa Los Angeles, me trasladé con mi esposa y mi nieto para la casa de mi hija para entregarle a mi nieto que había estado compartiendo con nosotros, una vez en el porche… observé un carro corolla baby camry, color vinotinto, rines niquelados el cual se estacionó frente a la casa de mi hija, haciendo las veces que se había accidentado, del cual se bajaron dos sujetos, y llegó otro vehículo un gol pequeño del cual se bajo un tipo y se nos quedó observando a nosotros, como quien dice observando la parte, el baby camry y el otro carro estuvieron estacionados como cinco u ocho minutos el baby camry arrancó como cinco metros y se regresó nuevamente, al regresarse sin bajar los vidrios volvió a arrancar y no habían transcurrido como dos minutos cuando se acercaron cinco sujetos a pie y uno de estos pregunta que si allí vivía la señora Luisa, en ese momento nos percatamos que se aglomeraron en el portón y mi esposa vuela a cerrar el portón, pero ellos pasaron a la fuerza con pistola en mano diciendo que era un atraco… obligándonos a tirarnos en el piso para amarrarnos… luego me pregunta en varias oportunidades que si la camioneta tenía gps, en tono amenazante… salen todos de la casa montándose en mi camioneta y saliendo a toda velocidad, nosotros rápidamente procedimos a desatarnos y salir rápido de la casa para pedir auxilio a los vecinos cercanos, uno de los vecinos nos prestó un teléfono y procedimos a comunicarnos con el 171 para colocar la respectiva denuncia, en ese instante pasan dos patrullas, de la Policía del Estado y les notifico la novedad, diciéndome que ya habían escuchado la novedad por el 171… ellos me trasladaron al CICPC a colocar la denuncia, fue cuando llega mi yerno al CICPC informándome que la camioneta había sido recuperada en el puesto del Comando Azagua por la Guardia Nacional… informándome que la camioneta fue trasladada hasta el puesto de comando de Caripito, me trasladé al puesto de comando de Caripito donde logre observar mi camioneta recuperada con dos sujetos detenidos, los sujetos que estaban detenidos los reconocí inmediatamente por el físico de su cara y su vestimenta que fueron los de la casa, hasta la gorra que me quitaron la cargaban…”. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MILIANNY DEL VALLE BERMÚDEZ GUATARASMA, titular de la cédula de identidad Nº 18.174.436, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Siendo las ocho y media (08:30) horas de la noche del día lunes 24 de Agosto de 2015, yo me encontraba en mi casa cuando llegaron mis padres para llevarme a mi hijo, quien había pasado el día con ellos en el cumpleaños de mi hermano mayor en Villa de los Ángeles, al abrir el portón para que ingresaran y al cabo de unos minutos tomaron asiento en el porche de mi casa… cuando observé desde los reductores de velocidad un carro corolla baby camry, color vinotinto, que se aproximaba lentamente con las luces apagadas y se detuvo frente a mi propiedad, haciendo las veces que se había accidentado, del cual bajo un hombre… inmediatamente llegó otro vehículo, un gol gris cuatro puertas donde se bajó otro hombre y se acerco al carro que hacía las veces de estar accidentado para quedarse observando a mis padres… fue entonces cuando unos sujetos a metros de mi casa se acercaron poco a poco a pie y uno de estos le pregunta a mi madre si allí vivía la señora Luisa, en ese momento me di cuenta que mi madre intentaba cerrar el pasador porque noto la actitud sospechosa de los sujetos quienes forzaron la entrada y pasaron a la fuerza, apuntándonos, con pistola en mano… nos llevaron sometidos y bajo amenazas al interior de mi casa… nos quitan los celulares obligando a los hombres a colocarse en el piso boca abajo… mi madre le dice que no lastimaran a nadie contestando uno de ellos, que no porque ellos también eran padres de familia y que lamentablemente ese era su trabajo… después de haber sacado objetos de mi residencia se retiraron llevándose consigo una camioneta con las características Hummer H2 de color negra que es propiedad de mi padre…”. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LUIS OMAR CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 15.550.115, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Siendo las ocho y media (08:30) horas de la noche del día lunes 24 de Agosto de 2015, me encontraba en mi casa con mi esposa llegaron mis suegros a llevar a mi hijo que había pasado el día con ellos, pasando como diez minutos un vehículo corolla baby camry, color vinotinto, simulando accidentarse frente a mi casa se bajaron dos sujetos del vehículo en actitud sospechosa, luego se volvieron a subir y se marcharon, luego que pasan unos cinco minutos, llegan unos sujetos a pie preguntando por una señora llamada Luisa al percatar la situación tratamos de cerrar el portón… pero ya era tarde y los sujetos entraron con un armamento, apuntándonos sometiéndonos a entrar a la casa amenazándonos de muerte… procedieron a amarrarnos y colocarnos en el suelo a los hombres, procedieron a desnudarnos y pedirnos dinero, joyas, armamento, se retiraron llevándose una camioneta con las características de una Hummer H2 de color negra, nosotros rápidamente procedimos a desatarnos y salir rápido de la casa a pedir auxilio…”. 6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 25 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios S/2do LOPEZ HENRIQUEZ LUIS y S/2do MILLAN OSORIO EMILIO, realizada en AREA DE LA CARRETERA NACIONAL SENTIDO MATURÍN CARÚPANO, A UN LADO DEL PUNTO DE CONTROL FIJO DE AZAGUA ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LA EMPRESA PDVSA PETROQUIRIQUIRE, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. 7.- RESEÑA FOTOGRÁFICA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 25 de Agosto de 2015, realizada en AREA DE LA CARRETERA NACIONAL SENTIDO MATURÍN CARÚPANO, A UN LADO DEL PUNTO DE CONTROL FIJO DE AZAGUA ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LA EMPRESA PDVSA PETROQUIRIQUIRE. 8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO, de fecha 25 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios S/2do LOPEZ HENRIQUEZ LUIS y S/2do MILLAN OSORIO EMILIO, realizada a un vehículo con las siguientes características Marca: Hummer, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Modelo: H2 4x4, Serial: 5GRGN23U86H114198, Color: Negro, Placas: AB668IK. 9.- EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N° 9700-0074-82, de fecha 26 de Agosto de 2015, suscrito por el Inspector Jefe Rogert Ramos e Inspector Harry Quiñónez, adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigación de Vehículos, realizado al vehículo Marca: Hummer, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Modelo: H2 4x4, Serial: 5GRGN23U86H114198, Color: Negro, Placas: AB668IK, estimándole un valor aproximado de 6.500.000 Bs.f. CONCLUYENDO: Que el serial de carrocería se encuentra ORIGINAL, que el motor se encuentra ORIGINAL. Que el vehículo al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial no presenta solicitud alguna. 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 25/08/2015, suscrita por el Funcionario Alexander Velasco, quien deja constancia de las evidencias físicas colectadas, y que resultaron ser un asador multiuso color blanco con su tapa sin seriales ni marca, una gorra color verde con marrón marca realtriees, un radio cassette marca phillips, modelo AZ5140/55 serial AQ006030292, color gris, una licuadora marca osterizer modelo 450, sin seriales con su vaso serial 599-001, dos pares de sandalias de mujer uno color beige y otro color marrón y un bolso negro de herbalife con letras verdes. 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074 de fecha 26 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios Detective Pedro Montaño y Eulises Morao, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada a las evidencias físicas colectadas (un asador multiuso color blanco con su tapa sin seriales ni marca, una gorra color verde con marrón marca realtriees, un radio cassette marca phillips, modelo AZ5140/55 serial AQ006030292, color gris, una licuadora marca osterizer modelo 450, sin seriales con su vaso serial 599-001, dos pares de sandalias de mujer uno color beige y otro color marrón y un bolso negro de herbalife con letras verdes) indicando que las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación; por lo que al asistir los primeros medios de pruebas testifícales al debate e informar lo que saben y al apreciar y valorar todas las pruebas le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que los acusados antes del debate manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate.

En tal sentido, establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo….el juez o jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

Partiendo de la norma in comento, para que tenga lugar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es requisito necesario que antes del debate previa admisión de la acusación, el acusado manifiesto su voluntad de admitir los hechos que se le imputan, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Resaltando que la victima no asistió a la audiencia, sus intereses los representa el Ministerio Publico y este Tribunal los garantiza en todas sus fases entiende quien preside que en garantía de ese derecho y el respeto, protección y reparación de lo daños durante el proceso es necesario por la data de ocurrencia de los hechos de este asunto penal, así en garantía del debido proceso continuar el proceso, máxime cuando la victima no presentó acusación particular propio ni se adhirió a la acusación fiscal; lo ajustado a derecho verificado lo necesario en la naturaleza del procedimiento se procede a la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, pero además existe una probanzas que demuestran los hechos y comprometen al acusado como se señaló supra. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitido como fueron los hechos por parte del acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal vigente, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, pena esta que surge de partir de la pena mínima establecida para el delito de Robo Agravado cuya pena es DIEZ (10) a Diecisiete (17) años de prisión, y que el acusado no presenta antecedentes penales lo cual lo hace merecedor de que esta jurisdicente se ubique en la pena mínima a imponer -atenuante especifica, artículo 74. 4 ibidem-, que por imperativo del artículo 375 ibidem se le rebaja un tercio de esa pena que son TRES (3) AÑOS y CUATRO (04) MESES, quedando en definitiva la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y así se decide.

Se mantiene la medida judicial privativa de libertad así como el sitio de reclusión. Y así se decide.

Por cuanto el acusado permanece privado de su libertad desde el 29 de Agosto de 2015, tiene detenido Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) días, le faltan por cumplir una pena de Cinco (5) años, Dos (2) meses y Seis (6) días, que cumplirá el 29 de Abril de 2022. Y así se decide.
Elabórese la COMPULSA que corresponderá al acusado YAUDIEL JOSE ESCOBAR, mientras que el expediente en su forma original será única y exclusivamente para sustanciar el Juzgamiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO FARIÑA. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Condena en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS al ciudadano YAUDIEL JOSE ESCOBAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.701.245, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS T OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MILIANNYS DELVALLE BERMUDEZ, ANAIDES GUATARASMA, MIGUEL BERMUDEZ Y LUIS OMAR CONDE. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el 29 de Abril de 2022, por cuanto el acusado permanece privado de su libertad desde el desde el 29 de Agosto de 2015, tiene detenido Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) días, le faltan por cumplir una pena de Cinco (5) años, Dos (2) meses y Seis (6) días de prisión corporal, sin el menos cabo de lo que disponga el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se Mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado YAUDIEL JOSE ESCOBAR. CUARTO: Elabórese la COMPULSA que corresponderá al ciudadano YAUDIEL JOSE ESCOBAR, mientras que el expediente en su forma original será única y exclusivamente para sustanciar el Juzgamiento de DOMINGO ANTONIO FARIÑA.
Publíquese y déjese copia certificada, Notifíquese a la Victima
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dentro del lapso legal, en Maturín a los 10 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

El Secretario,
ABG. LUIS JIMENEZ