REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007093
ASUNTO : NP01-P-2013-007093

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fechas del 20 al 24 de Febrero de 2017 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

SECRETARIO: ABG. LUIS JIMENEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE
DEFENSA PÚBLICA 7° PENAL: ABG. EDUARDO VILLALVA

ACUSADO: LUIS ANTONIO LARA MOTA, titular d el cédula de identidad N° V- 20.304-819, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado: Temblador, Sector la Manga, casa sin numero, Municipio Libertador del Estado Monagas, hijo de MARIA MOTA (V) y de LUIS ANTONIO LARA (V), teléfono: 0414-8912379.

En audiencia celebrada en el Internado judicial del Estado Monagas Plan Cayapa, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado LUIS ANTONIO LARA MOTA, identificado a los autos, por la presunta comisión de los delitos de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo; y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTIL Y ALEVOSIA previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima Ángel Manrique, procediendo en ese mismo acto la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, a solicitar se desestimara el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, toda vez que se trataba del mismo vehiculo que había sido objeto del robo; igualmente solicito la aplicación del precepto jurídico del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el Articulo 405 del código penal, por cuanto los hechos se ajustaban a las circunstancias que así lo reflejan, y en razón a que se esta en presencia del plan de descongestionamiento y celeridad procesal lo ajustado a derecho era requerirlo en ese acto; aduciendo en consecuencia lo siguiente:

““…en fecha 23/04/2013, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, el ciudadano Aponte Loaisa Edgar José, victima de la presente causa, se desplazaba en su vehiculo tipo moto marca HAOJIM, modelo SOCIALISTA, color ROJO, placas AF4H91V, específicamente por la calle Bello Amanecer, sector chaguaramas I, Municipio Libertador, Estado Monagas, donde fue sorprendido por cuatro sujetos desconocidos quienes se encontraban a bordo de dos vehículos tipo motos, los barrilleros de la misma descendieron y sacaron a relucir un arma de fuego, obligando a sus victimas a detenerse y a bajarse de la moto, los apuntaron y les manifestaron “ que se tiraran al suelo”, inmediatamente dichos sujetos procedieron a despojar de sus pertenencias tales como: un bolso pequeño y una cadena de plata, y uno de los sujetos a bordo del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y emprendieron la huida del lugar, y a pocos minutos al otro lado de la calle se desplazaba una unidad radio patrullera de la policía del estado, al mando de los funcionarios Raúl Planchet y Pedro José Sanabria, adscritos a la estación policial de Apoyo Policial Chaguaramas, Dependiente de la Dirección de Policía del estado Monagas, quienes observaron lo que estaba pasando y emprendieron la persecución para alcanzar a los sujetos ya que los mismo se desplazaban en las tres motos, dichos funcionarios procedieron a darles la voz de alto y los mismos hicieron caso omiso, y uno de los conductores de las motos logros darse a la fuga, y los otros dos, quienes continuaban la huida a alta velocidad, colisionaron entre si ya que ambos perdieron el control de las mismas, minutos después se presento en el lugar el ciudadano PONTE LOAISA EDGAR JOSE quien señalo y reconoció a los sujetos que lo habían amenazado despojándolo con armas de fuego de sus pertenencias y su vehiculo tipo moto por tal motivo los funcionarios procedieron a realizar la correspondiente revisión corporal y la aprehensión de los mismos, no sin antes de imponerlos de sus derechos constitucionales, quedando plenamente identificados como LUIS ANTONIO LARA MOTA Y JOSE LEOPORDO CARDOZA FRANCO.. Asimismo en relación al delito de Homicidio expuso sobre los hechos ….”Que en fecha 21 de Febrero de año 2012, aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Temblador, estado Monagas, se constituyeron en comisión en virtud de haber recibido llamada telefónica del partes del funcionarios oficial agregado JESUS BELMONTE, informo que en el hospital tipo I, Dra. Ana Torrealba, Temblador, Estado Monagas, se encuentra el cadáver de una personas de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto motivo por el cual se le da inicio a la presente, quedando signada bajo el Nº I-783.595 por uno de los delitos Contra las Personas. Iniciando las correspondientes diligencias de investigación por los funcionarios del Organismo Investigador se pudo determinar por testigos y familiares del occiso, quines manifestaron que una de las personas que participaron en la muerte al hoy occiso, fue el sujeto apodado “TONITO” , ya que el mismo fue la persona que le efectuó varios disparos con la humanidad de su victima, sin mediar palabras, siendo identificado posteriormente dicho ciudadano con el nombre LUIS ANTONIO LARA MOTA, apodado “TOÑITO”. Circunstancia esta que quedo corroborada por el testimonio del ciudadano: LUIS EDUARDO RONDON, quien se encontraba compartiendo con el hoy occiso en la fiesta de Carnavales de Temblador, Estado Monagas, específicamente frente del Estadio “Miguel Tata Solís” ubicado en la avenida Rómulo Betancourt, de dicha localidad, momento cuando el ciudadano apodado “Toñito” se encontraba hablando por teléfono y este al cortar el teléfono, se voltea y saca a relucir un arma de fuego tipo revolver de color negro de la cintura y comenzó a efectuarle varios disparos contra la humanidad de su victima, y luego de cometer el hecho punible por él deseado emprendió la huida del lugar, resultando fallecido quien en vida respondiera al nombre de ANGEL EDUARDO MARIN MANRRIQUE…”.

De igual forma la representante del Ministerio Público solicitó que se aperturara la recepción de los medios de pruebas.

Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“Rechazo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, ratifico los medios de pruebas, invoco a favor de mis representados los principios de la comunidad de las pruebas, y de la presunción de inocencia, afirmación de libertad, articulo 49 constitucional, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde la Revisión de la Medida, Es todo.”

Acto seguido, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente de manera separada.

Es por lo que este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, manifestando de manera pura y simple, libre y sin juramento, el acusado que admitía los hechos fijados en la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que se había admitido en su totalidad la acusación fiscal y existen pruebas que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo; y por el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la victima Ángel Manrique, y lo fundamentó en 1.-) Acta De Investigación Penal, de fecha 24 de Abril del 2013, la cual corre inserta en folio (01) y su vuelto suscrita por el Funcionario Detective Julio Velásquez, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub. Delegación, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las dos horas de la Tarde del día de hoy, encontrándome en la sede de esta oficina en labores inherente al servicio, se presentó una comisión de la policía adscrita a esta localidad al mando del (PSEM) RAUL PLANCHE adscrito a la Estación Policial del Municipio Libertador, mediante el cual remiten a este Despacho, actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos LUIS ANTONIO LARA MOTA y JOSE LEOPOLDIO CARDOZO FRANCO. Según las referencias las actuaciones los ciudadanos en cuestión fueron detenidos en el lapso de flagrancia, por funcionarios de ese cuerpo policial, momentos , momentos que los mencionados luego de haber sometido a un ciudadano y despojarlo de su vehiculo clase motocicleta y al preacatarse de la Comisión Policial emprendieron veloz huida del lugar, a bordo de tres motocicletas, por lo que se produjo una persecución en caliente, en dirección a la calle de Omar, vía Maderas del Orinoco de la mencionada población, haciendo caso omiso al llamado que le hacia la comisión policial de detenerse, para luego uno de los conductores de los vehículos perdiera el control del mismo y colisionara con uno de sus acompañantes, aprovechando el momento para huir por completo el otro motorizado, posteriormente la comisión se detiene para prestar ayuda a los sujetos antes mencionados debido al fuerte golpe que llevaron, por lo que los trasladamos de emergencia hasta el hospital de esta localidad, donde se le prestaron los primeros auxilios, siendo trasladaos posteriormente hasta la sede policial de Temblador, verificando por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) que los mismos presentan registros policiales por los delitos de Drogas y de Homicidio Intencional…. así mismo el vehiculo clase MOTOCICLETA…. se encuentra solicitada ante esta Sub. Delegación, por el delito de Robo de Moto... 2- ) Riela en folio (04) Inspección Técnica Nº 171. Expediente J-024.536, suscrita por los Funcionarios CARLOS CARRASCO Y ULIO VELASQUEZ realizada en la siguiente dirección CALLE DE OMAR, SECTOR CHAGUARAMAS UNO, VIA MADERAS DEL ORINOCO, CHAGUARAMAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, quienes dejan constancia que se trata de un sitio del suceso la cual resulto ser ABIERTO. 3.-) Acta Policial, de fecha 24 de Abril del 2013, la cual corre inserta en folio (06 y 07) y su vuelto suscrita por el Funcionario Policial /Agrando (PSEM) RAUL PLANCHET, Adscrito a la Estación Policial de Apoyo Social Chaguaramas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las Diez y Cincuenta minutos de la noche del día de ayer 213/04/2013, encontrándome de labores de patrullaje enmarcado en la Gran Misión de a Toda Vida Venezuela, específicamente por el sector Chaguaramas I cerca de la calle bello amanecer con sentido a la vía Nacional, en compañía del Oficial (PSEM) Pedro Sanabria… pudimos observar que en uno de los carriles de la vía se encontraba detenidos Tres vehiculo motos, una de ellas de color rojo y la otra de color plata, la tercera no pude identificar el color porque se encontraba en la parte a oscura de la calle, para ese momento le ordeno al conductor que acelerara la marcha de la unidad a fin de constatar que estaba pasando en el lugar, en ese momento a una distancia prudencial pudimos observar que se encontraban dos personas en el piso la cuales eran sometidas por cuatro elementos de sexo masculino, dos de ellos a bordo de las motos y los otros dos estaban de pie al lado de una persona de sexo masculino que se encontraba en el piso al lado de una persona de sexo femenino…ante ello uno de los sujetos abordó la unidad moto de color rojo, el otro abordó la unidad moto de color plata y los otros dos continuaban en la otra unidad moto y emprendieron la huida en dirección contraria la nuestra, procedimos a perseguirlos y dos de ellos a bordo de los vehículos motos de color rojo y color plata se separaron de los otros dos sujetos en la otra moto y estos convergieron hacia la calle de Omar…, por lo que decidimos perseguir a estos dos, se le ordeno que detuvieran la marcha y estacionaran los vehículos, ante lo cual hicieron caso y continuaron la huida a alta velocidad. Pasados minutos pudimos observar que ambos conductores al desplazarse unos cerca del otro colisionaron los vehículos motos llegando a perder el control de las mismas y fueron a detenerse en un área enmontada en uno de los lados de la mencionada calle, donde ambos quedarían tendidos a los lados de la calle, en ese momento detuvimos la unidad y bajamos de ella…pasados unos minutos se presentó en el lugar un sujeto masculino quien se identificó como Aponte Loaisa Edgar José, quien nos hizo mención que ambos sujetos lo habían amenazado con una arma de fuego y que la moto de color rojo en la que uno de ellos habían colisionado eran de su propiedad, que a el y a su esposa eran la personas que tenían sobre el piso y que nos había visto pasar cuando los perseguíamos;… posteriormente les interrogue sobre si portaban su documento de identidad obteniendo como respuesta de parte de estos que no pero quienes dijeron ser y llamarse el primero José Navarro …y el otro Jilber Ramón Pérez Medrano…, una vez en el hospital se nos acercaron varios ciudadanos que allí se encontraban y sin aportar su identificación por temor a represalias nos dijeron que ambos sujetos eran conocidos como azotes de la comunidad de Chaguaramas y que ambos eran señalados como Homicidas en dichas Comunidad, una vez dado de alta y se le hubiere prestado los primeros auxilios… les fueron leídos sus derechos.. y que los ciudadanos corresponden a los nombres de LUÍS ANTONIO LARA MOTA… Y JOSE LEOPOLDO CARDOZO FRANCO…presentando registro policiales por los delitos de Drogas y de Homicidio, quedando a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio publico del Estado Monagas. 4.-) Riela en folio (12) Acta de Entrevista Penal realizada al ciudadano Aponte Loaisa Edgar José, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-18.386.783, a quien se procedió a dar entrevista quien manifestó lo siguiente: “con esta misma fecha 23/04/2013, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche, me desplazaba en mi vehiculo moto marca Haojing, Modelo 150cc, Color Rojo, Placas AF4H91V, cunado íbamos en el frente de la calle Bello Amanecer, pude ver que en sentido contrario a la dirección que yo me desplazaba venían bajando Cuatro personas masculinas a bordo de dos motos, en eso las motos se me atravesaron en el medio y me obligaron a detenerme, de una de ellas se bajaron los dos chamos que iban en la parte de atrás de las motos, los palilleros como le dice, y uno de ellos saco una pistola y nos apuntó a mi esposa y a mi y nos bajaron de la moto diciéndonos que nos tiráramos en el suelo, luego me quitaron un bolso pequeño que tenia colgado y una cadena de plata que llevaba en el cuello, luego uno de los barrilleros, de los que nos estaban quitando las cosas se subió en mi moto y arrancaron, apenas hubieron arrancaron en el otro lado de la calle venia saliendo una patrulla de la policía, quienes vieron lo que estaba pasando y aceleraron para alcanzar a los tipos que se iban en las tres motos, pasados unos minutos unas personas que nos vieron caminando a mi esposa y a mi y a quienes le contamos que nos habían robado nos dijeron que mas adelante se había caído unos tipos en una moto y que la policía los iba siguiendo, yo le pedí a un señor que por favor me llevara asta el lugar en su carro y este me llevo hasta el sector de Chaguaramas II, vía proforca, cuando llegue vi que estaba la patrulla con dos muchachos tirados en el piso y aporreados por la caída, allí estaba mi moto y mas adelante estaba la otra en la que viajaban los tipos que nos robaron, yo le dije a la policía que esos eran los tipos que nos habían robado hace uno minutos y que la moto Roja era de mi propiedad, allí me indicaron que los acompañara hasta Temblador para rendir la declaración por lo sucedido. En relación a la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, observa los siguientes elementos; 5.-) Acta De investigación Penal, de fecha 22/02/2012, la cual corre inserta en folio (49 y 50) y su vuelto suscrita por el Funcionario Rubén Llovera, adscrito a esta Sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejando constancia escrita de la siguiente diligencia “En horas de la madrugada de hoy, encontrándome en la oficial de Guardia, luego de recibir llamada telefónica de parte de funcionarios Jesús Belmonte, informando que en el Hospital de esta Localidad, se encuentra el Cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por Arma de Fuego, desconociendo mas datos al respecto, informándole a la Superioridad e iniciando la causa penal I-783.595, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade hasta el Hospital con la finalidad de corroborar la información, una vez en las Instalaciones del mismo, luego de haber sostenido entrevista con el medico de guardia… informando que el sujeto había ingresado sin signos vitales y que el cadáver reposaba en el área de espera de pediatría, donde se avistó en una camilla metálica tipo móvil, donde reposaba el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal… presentando las siguiente heridas: un orificio con bordes irregulares en la región bucal izquierda, un orificio con bordes regulares en la región de la mejilla izquierda, un orificio con bordes regulares en la región de la mandíbula lado izquierdo, un orificio con bordes regulares en la región anterior del cuello lado izquierdo, un orificio con bordes irregulares en la región clavicular derecha, un orificio con bordes regulares en la región hipocondría izquierda, dos heridas con bordes irregulares en la región cara anterior de la mano derecha, una herida con bordes irregulares en la región cara anterior del dedo meñique mano derecha, tres orificio con bordes regulares en la región occipital izquierda, un orificio con bordes irregulares en la región en la región parietal derecha con desprendimiento de cuero cabelludo y un orificio con bordes regulares en la región escapular izquierda, seguidamente se nos acerco un ciudadano de nombre Miguel Ángel Lezama Marín…quien indicó ser familiar del hoy occiso y que el mismo respondía al nombre de ANGEL EDUARDO MARIN MANRRIQUE,... seguidamente nos trasladamos hasta la avenida Rómulo Betancourt específicamente frente al estadio Miguel Tata Solís de esta localidad, lugar en el cual se realizan las fiestas de carnaval de esta localidad y donde tuvimos conocimiento que se produjo el hecho que no ocupa, con la finalidad de efectuar la correspondiente Inspección Técnica, una vez en el mencionado lugar procedimos a indagar entre la multitud presente para el momento, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien se negó a identificarse por temor a futura represalias en su contra o de sus seres queridos, donde nos manifestó que la persona a que el efecto los disparos a la victima en el presente caso fue un sujeto apodado EL TOÑITO, Y que este cometió el hecho por orden de un sujeto a quien apodan EL BURRO y también le dicen EL BURRITO, ya que este es el líder de una banda de delincuentes apodaos LOS MOCHILAS, a la cual pertenece el Toñito, siendo motivo para que el Burro ordenara esta muerte el hecho de que mantenía viejas rencillas con el hoy Extinto por venta de drogas en el Sector la Manga de esta población, asimismo logramos ubicar el lugar exacto donde ocurrió el hecho que nos ocupa. 6- Riela en folio (55) Inspección Técnica Nº 080 . Expediente I-783.595, suscrita por los Funcionarios Dulce Endriago y Rubén Lloverá realizada en la siguiente dirección AVENIDA ROMULO BETANCOURT, (VIA PUBLICA) FRENTE AL ESTADIO MUNICIPAL, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, quienes dejan constancia que se trata de un sitio del suceso la cual resulto ser ABIERTO, 7.-) Riela en folio (64) Acta de Entrevista Penal realizada a la ciudadana Miguel Ángel Lezama Marín, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.105.392, a quien se procedió a dar entrevista quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo me encontraba en mi residencia durmiendo cuando fue el señor tito quien es marido de mi tía avisarme que había matado a Angito, en la fiesta que estaba en el Estadio de esta localidad, de inmediato me dirigí al estadio de esta localidad con el fin de verificar, cuando llego estaba una comisión del CICPC, quine luego de decirle que el Cadáver es Familia mía, me dijo que me trasladara hacia la oficina del CICPC, con el fin de tomar entrevista de buscar un oficio para retirar el cadáver y a su vez manifestar que hay testigos presénciales del hecho como por ejemplo un ciudadano Luís Eduardo Rondon quien se encuentra en esta oficina y sabe quienes fueron lo que hicieron eso ya que el estaba en el lugar ingiriendo bebidas alcohólicas con el muerto…”. 8.-) Riela en folio (64) Acta de Entrevista Penal realizada a la ciudadana Rondon Luís Eduardo, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-21.329.625, a quien se procedió a dar entrevista quien manifestó lo siguiente: “yo estaba con el difunto Ángel en las fiestas de los carnavales de Temblador, estábamos cerca de un poste de luz, frente al Estadio Miguel Tata Solís, en la avenida Rómulo Betancourt, de esta localidad, serian como las diez de la noche de ayer cuando paso un chamo que le dicen El Burro con cuatro tipos mas, en donde Ángel me dice que tuviera pendiente porque tenia problemas pendiente con el Burro, al rato el Burro llamo a Ángel y le dijo que no quería problema y que quería dejar el lió así, entonces Ángel dijo que no había problema, después yo vi que el Burro estaba hablando por teléfono y señalaba por la espalda a Ángel, es donde le dije a Ángel que tuviera pendiente con el Burro, al rato escuche a Toñito hablando por teléfono y estaba de espalda a Ángel, al cortar el teléfono Toñito se voltea y saca un Revolver negro de la cintura y comenzó a dispararle a Ángel, quien estaba sentado en una cava, después que le dio ese poco de tiros a Ángel se fue corriendo hacia 47 de Mayo de esta localidad, entonces llevamos a Ángel para el Hospital, pero mucho antes de llegar al hospital ya estaba muerto. 9.-) Riela en Folios (72) Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas Colectada. 10-) Cursa al folio (74) Experticia De Reconocimiento Legal a las piezas recibidas: 1. Un (1) casquillo de color dorado, calibre 9mm, marca CAVIM, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación. 11.-) Acta De investigación Penal, de fecha 22/02/2012, la cual corre inserta en folio (76 y 77) y su vuelto suscrita por el Funcionario Rubén Llovera, adscrito a esta Sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejando constancia escrita de la siguiente diligencia “El día de hoy en horas de la Tarde, prosiguiendo las averiguaciones tendente al total esclarecimiento del hecho que se investiga en las Actas Procesales numero I.784.595, aperturado ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) me traslade en compañía de otros Funcionarios hacia el sector la Manga de esta localidad, con la finalidad de procurar la ubicación de los ciudadanos mencionados en la presente caso como EL BURRO O EL BURRITO Y EL TOÑITO… una vez en el mencionado sector procedimos a realizar varias indagaciones donde logramos obtener información que los ciudadanos de nuestro interés son delincuentes que se dedican a la venta de Drogas en la calle Soledad de ese sector, razón por la cual nos dirigimos hacia la mencionada calle donde luego de breves indagaciones se pudo localizar la residencia donde habita el ciudadano mencionado como El Burro, consistiendo la misma en una vivienda elaborada en bloques que presenta su fachada pintada de color verde, apersonándonos en la misma y siendo recibidos por una ciudadana a quien nos le identificamos… quedando identificada como Freymar Del Carmen Carmona, quien impuesta de motivo de nuestra presencia nos manifestó que el ciudadano apodado El Burro, es su hermano y que el mismo responde al nombre de JOSÉ MANUEL CARMONA… seguidamente conminamos a dicha ciudadana a acompañarnos a este Despacho…se le pregunto respecto a la ubicación del ciudadano apodado como El Toñito, procediendo la misma a señalar la residencia donde habita el mismo, …al apersonarnos en dicho rancho fuimos recibidos por un ciudadano a quien no les identificamos como funcionarios…, quedando identificado como Lara Luís Antonio…, quien impuesto del motivo de nuestra presencia nos manifestó que el ciudadano apodado El Toñito es su hijo y que el mismo responde al nombre de LUÍS ANTONIO LARA MOTA…quien no se encontraba para el momento en la residencia y desconoce su paradero actual, seguidamente conminamos a este ciudadano a acompañarnos a este despacho. 12.-) Informe de Autopsia Nro 180-12, de fecha 22/02/2012, la cual corre inserta en folio (88) y su vuelto suscrita por la anatomopatologo Dra. Zeyna Villanueva Serrano, al cadáver de Ángel Eduardo Marín Manrique, quien presentó heridas producidas por proyectil único disparado por arma de fuego, concluyendo Causa de Muerte: Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego a la cabeza 13.-) Cursa al folio (91) Experticia De Reconocimiento Técnico a las piezas recibidas: 1. Una (1) concha para armas de fuego del calibre 9 milímetro Parabellum, de la marca “CAVIN”, de fuego central, su cuerpo esta conformado por: manto de cilindro, reborde cultote, garganta y cápsula de fulminante. Concluyendo que la concha del calibre 9 milímetro Parabellum suministrada como incriminada, fue percutida por un arma de fuego del tipo pistola...”. 14.-) Acta De investigación Penal, de fecha 15/03/2012, la cual corre inserta en folio (109) y su vuelto suscrita por el Funcionario Héctor Medina, adscrito al Departamento de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones dejando constancia escrita de la siguiente diligencia policial donde expone: “ por cuanto en la residencia del ciudadano José Manuel Carmona, apodado EL BURRO, ubicado en la calle soledad, casa sin numero, sector La Manga de esta Localidad, se le dio cumplimiento el día de ayer 14/03/2012 en horas de la mañana, a la orden de Allanamiento numero NP01-P-2012-001978 de fecha 07/03/2012…donde se logró incautar un Arma de Fuego tipo revolver, calibre 38, serial R217064… 15.-) Cursa al folio (110) Experticia De Reconocimiento a las piezas recibidas: 1. Un Arma de Fuego tipo revolver, corta por su manipulación, de uso individual, marca ASTRA, identificada con el serial R217064, calibre 38, el mismo presenta su cañón elaborado en hierro, su empuñadura elaborada en madera, su tambor y cajón de mecanismos. Dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación. 02. Tres balas elaboradas en metal color dorado y plomo en su culote se lee CAVIM 38 SPL, logrando visualizar que una de las balas se encuentran lesionadas en su fulminante, dicha pieza se aprecia en estado original.-. 16.-) Registro De Defunción Inserción, de fecha 22/02/2012, Nro de Acta 525 la cual corre inserta en folio (112) del ciudadano ANGEL EDUARDO MARIN MANRIQUE; por lo que al asistir los primeros medios de pruebas testifícales al debate e informar lo que saben y al apreciar y valorar todas las pruebas le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que los acusados antes del debate manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate.

En tal sentido, establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo….el juez o jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Partiendo de la norma in comento, para que tenga lugar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es requisito necesario que antes del debate previa admisión de la acusación, el acusado manifieste su voluntad de admitir los hechos que se le imputan, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Resaltando que la victima no asistió a la audiencia, sus intereses los representa el Ministerio Publico y este Tribunal los garantiza en todas sus fases entiende quien preside que en garantía de ese derecho y el respeto, protección y reparación de lo daños durante el proceso es necesario por la data de ocurrencia de los hechos de este asunto penal, así en garantía del debido proceso continuar el proceso, máxime cuando la victima no presentó acusación particular propio ni se adhirió a la acusación fiscal; lo ajustado a derecho verificado lo necesario para la procedencia del procedimiento se procede a la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, pero además existe una probanzas que demuestran los hechos y comprometen al acusado como se señaló supra. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo; y por el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la victima Ángel Manrique, condenándolo a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que surge de partir de la pena mínima establecida para el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal, cuya pena es Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, y del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, cuya pena es Nueve (09) a Diecisiete (17) años de prisión, que como quiera que el acusado no presenta antecedentes penales, lo cual lo hacen merecedores de que esta jurisdicente se ubique en la pena mínima a imponer -atenuante especifica, artículo 74. 4 ibidem-, que por imperativo del artículo 375 ibidem se le rebaja un tercio de esa pena, quedando en Ocho (8) años, mas la sumatoria de la mitad de la otra pena a imponer que seria de dos años, y que al aplicar la rebaja de un tercio de esta, que seria de tres (3) año, y al efectuar la sumatoria de ambas penas queda en definitiva la pena corporal a cumplir es de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley. Y así se decide.

Se mantiene la medida judicial privativa de libertad así como el sitio de reclusión. Y así se decide.

Por cuanto el acusado permanece privado de su libertad desde el 30 de Abril de 2013, tiene detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, le faltan por cumplir de la pena de SIETE (7) años, DOS (2) mes y SEIS (6) días, que cumplirá el 30 de Abril de 2024. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Condena en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS, al ciudadano LUIS ANTONIO LARA MOTA, titular d el cédula de identidad N° V- 20.304-819, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo; y por el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la victima Ángel Manrique. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el 30 de Abril de 2024, por cuanto los acusados permanecen privados de su libertad desde el 30 de Abril de 2013, tiene detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, le faltan por cumplir de la pena de SIETE (7) años, DOS (2) mes y SEIS (6) días. TERCERO: Se Mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado LUIS ANTONIO LARA MOTA.
Publíquese y déjese copia certificada, Notifíquese a las victimas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dentro del lapso legal, en Maturín a los 16 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

El Secretario,
ABG. LUIS JIMENEZ