REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-015303
ASUNTO : NP01-P-2013-015303
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes el día 22/02/2017, dado a las audiencia celebrada en fechas del 20 al 24 de Febrero de 2017 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMENEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOMAIRA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA 2° PENAL: ABG. HILDA AGUILERA
ACUSADOS: MILIANGEL DEL CARMEN GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 23.539.075, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 01-08-1994, de profesión u oficio: ESTUDIANTE DE CUARTO AÑO de estado civil Soltero, Hijo de ROSA GOMEZ (V) y domiciliado: MANGOZAL DE LA PUENTE, TRANSVERSAL 3, CASA S/N, EN CONSTRUCCION, CERCA DEL SIMONCITO, CERCA DEL CDI MANGOZAL, PUNTA DE MATA, Teléfono: 0424-9142271 LIPSO DE JESUS BARRETO CARRERO titular de la cedula de identidad Nº 25.372.633, Venezolano, Natural de MATURIN ESTADO MONAGAS, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 05-02-1995, de profesión u oficio: BUHONERO de estado civil Soltero, Hijo de MILAGROS CARRERO (V) y de SIMON BARRETO (V), y domiciliado: AVENIDA ORINOCO FRENTE A TALLER MOREIRA, CASA COLOR VERDE, MATURIN ESTADO MONAGAS.
CAPITULO I
En audiencia celebrada en el Internado judicial del Estado Monagas, Plan Cayapa, La Fiscal Décima séptima del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. YOMAIRA GONZALEZ, presentó formal acusación contra de los acusados MILIANGEL DEL CARMEN GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 23.539.075 y LIPSO DE JESUS BARRETO CARRERO titular de la cedula de identidad Nº 25.372.633, identificado auto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, aduciendo o siguiente :
CAPITULO II
Admitida Totalmente la acusación por el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en contra de los acusados, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, ello en virtud de tratarse de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION PARCIAL DE LA MISMA, se dio cumplimiento estricto al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que los acusados de manera espontánea libre y sin coerción, cada uno de estos, manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
Como quiera que los acusados ADMITIERON su participación en los hechos sucedidos el día 25 de Julio de 2013, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, estando en un punto de control cuando hicieron acto de presencia dos adolescentes cuyas identidades se omite, manifestando que habían sido objeto de un robo por parte de 3 ciudadanos entre ellos una mujer, quienes bajo amenaza y con un arma blanca tipo navaja los habían despojado de sus teléfonos celulares, se montaron en una unidad en compañía de las victimas y pudieron avistar a pocos metros a 3 ciudadanos con las mismas características siendo reconocidos por las victimas como los autores del robo, se procedió a revisarlos y le fue encontrado a la mujer un teléfono marca blackberry, modelo curve, serial 359199047674475., quedando identificados como LIPSO DE JESUS BARRETO CARRERO y MILIANGEL DEL CARMEN GOMEZ, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, tiene una pena DE 10 A 17 AÑOS, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS se rebaja un tercio del término mínimo de la pena, en consideración a lo establecido en el Articulo 77.1 del Código penal, se le impone una pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir los ciudadanos MILIANGEL DEL CARMEN GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 23.539.075 y LIPSO DE JESUS BARRETO CARRERO titular de la cedula de identidad Nº 25.372.633, mas la accesoria de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS a los acusados MILIANGEL DEL CARMEN GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 23.539.075 y LIPSO DE JESUS BARRETO CARRERO titular de la cedula de identidad Nº 25.372.633, plenamente identificado a los autos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, así como el sitio de Reclusión de los acusados.
Notifíquese a las víctimas ciudadanos JESUS RAFAELACUÑA Y ALEXIS GABRIEL GAMBOA.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Cuarto del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, el día JUEVES 16 DE MARZO DE 2017.
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
El Secretario,
ABG. LUIS JIMENEZ
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