REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007818
ASUNTO : NP01-P-2015-007818
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de Marzo de 2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publico; este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMENEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE
DEFENSA PÚBLICA 11° en apoyo a la defensa 8° PENAL: ABG. YUDITH HERNANDEZ
ACUSADO: ANGEL DAVID GONZALEZ PEINADO, titular de la cedula de identidad 25.265.913, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1997, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: trabajo en el mercado de los Bloques, hijo de MIRIAM PEINADO (V) JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ (F), residenciado en el barrio Prados del Sur, Calle 03, Casa 04, Maturín Estado Monagas.
En audiencia celebrada el día 21/03/2017, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado ANGEL DAVID GONZALEZ PEINADO, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en el artículo 406 numerales 1 y 2 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, procediendo en ese mismo acto la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, a solicitar la aplicación del precepto jurídico del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el Articulo 405 del código penal, por cuanto los hechos se ajustaban a las circunstancias que así lo reflejan, y lo ajustado a derecho era requerirlo en ese acto; aduciendo en consecuencia lo siguiente:
““ … fecha 24 de Abril de 2015 en horas de la noche, estando acompañados por lo ciudadanos como ÑONGUE, WILMITO, CEJITA, EL ZURDO y otros aun por identificar, someten al ciudadano YHONATTAN EDUARDO VILLANUEVA GONZALEZ (OCCISO), haciéndolo ingresar a una zona boscosa donde se encontraba una casa en construcción, lo golpean entre todos y le disparan ocasionándole la muerte, para luego salir huyendo del lugar de los hechos, siendo localizado el cuerpo sin vida de la victima el día 25-04-2015 en horas de la mañana. Cabe destacar que tal conclusión es el resultado del analizas hecho tanto de las entrevistas tomadas a testigos las cuales fueron adminiculadas con el resto de los elementos de convicción, como la declaración del imputado HECTOR JOHAN VELASQUEZ ANVDRADE, quien en presencia del Juez de Control, su Defensa y esta Representación fiscal señalo de forma categórica que su persona, acompañado del ZURDO, CEJITA y WILMITO golpearon al hoy occiso y luego EL ZURDO le dispara ocasionándole la muerte”.-
De igual forma la representante del Ministerio Público solicitó que se aperturara la recepción de los medios de pruebas.
Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“Solicito al tribunal se realice el cambio de la calificación jurídica al delito de Homicidio Simple, se acuerde una revisión de medida, invoco a favor de mi representado los principios de la comunidad de las pruebas, y de la presunción de inocencia, afirmación de libertad, articulo 49 constitucional, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde la Revisión de la Medida, Es todo.”.
Acto seguido, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente de manera separada.
Es por lo que este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, manifestando de manera pura y simple, libre y sin juramento, el acusado que admitía los hechos fijados en la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que se había admitido en su totalidad la acusación fiscal y existen pruebas que acreditan la existencia de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JONATHAN EDUARDO VILLANUEVA, y lo fundamentó en 1.-) TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 25-04-2015, suscrita por el Jefe de Guardia, del Eje de Investigaciones de Homicidios Monagas, donde certifica que en las novedades diarias llevadas por ante este Despacho durante el lapso comprendido entre las 07:00 horas de la mañana del día 25-04-15 hasta las 07:00 horas de la mañana del día 26-04-2015, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERO ( ) HORA ( ) RECEPCION TELEFONICA: De parte del Centralista de Guardia del servicio de emergencia 171, informando que en la Avenida Libertador a cien metros de puente del sector Prados del Sus de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, perteneciente al sexo masculino, presentando heridas producidas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto ...” (Folio 1). 02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-04-2015, suscrita por la funcionaria YANKLY BARRETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios Monagas, donde se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 02:00 horas de la tarde del dia de hoy, teniendo conocimiento que en la calle Principal via publica, adyacente al puente, sector Prados del Sur, Maturín Estado Monagas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona perteneciente al sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas datos al respecto, se le informo a la superioridad, quien ordenó la apertura de averiguación, dándose inicio a las averiguaciones relacionadas al presente hecho, según causa penal signada con la nomenclatura K-15-0395-00232, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives DEIVID LEONETT y JOSE LICETT, a bordo de la unidad Furgoneta, hacia la dirección arriba señalada, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas al hecho que se investiga, una vez en el referido lugar, avistamos varias personas entre ellos varios funcionarios de la Policía Socialista del estado Monagas, por lo que sostuve coloquio con el Oficial Agregado Daniel TINEO, quien manifestó ser jefe de la comisión que se encontraba resguardando el lugar, seguidamente nos señalo el sitio donde se suscitó el presente hecho, logrando avistar en la acera una persona perteneciente al sexo masculino, en posición dorsal, ,portando como vestimenta una camisa de color beige y un pantalón de Jeans de color negro, presentando las siguientes características: piel moreno, contextura delgada, cabello corto de color negro, de estatura 1,70 metros aproximadamente, sin bigotes, por lo que procedió el funcionario Detective DEIVID LEONETT, siendo las 03:00 horas de la tarde a realizar Inspección técnica y fijaciones fotográficas al lugar de los hechos, seguidamente fue abordado el interfecto a la unidad Furgoneta, para su posterior traslado a la Morgue del Hospital Doctor Manuel Nuñez Tovar de esta ciudad, a fin de que le realicen la respectiva Autopsia, asimismo solicitamos la presencia de algún familiar del occiso, sosteniendo entrevista con un ciudadano que se identificó como: MIGUEL ALGEL MORENO ...quien manifestó ser el padre del occiso, por lo que no tuvo inconveniente alguno en aportar los datos filiatorios del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: YHONATTAN EDUARDO VILLANUEVA GONZALEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoategui, de 18 años, nacido en fecha 12-08-1996, estado civil Soltero, profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-25.431.754, de igual manera nos informó que el día de hoy cuando se encontraba en su residencia recibió una llamada de su concubina de nombre DORIS GONZALEZ informándole que su hijo hoy occiso, lo habían encontrado detrás de una vivienda en construcción sin signos vitales y presentaba heridas por armas de fuego, por lo que se trasladó al referido lugar, encontrando a su hijo tirado en el fondo de dicha vivienda bañado en sangre y muerto, desconociendo sobre los causante de su muerte por cuanto el había salido en horas de la tarde del día de ayer de su residencia y no había aparecido encontrándose con la noticia de que al mismo lo habían matado, escuchada la información le manifestamos a dicho ciudadano que tenia que trasladarse hasta la sede de nuestro Despacho para las averiguaciones correspondientes, seguidamente realizamos varias indagaciones con varios vecinos cercanos al lugar de los hechos a fin de ubicar alguna persona (s) que coadyuven al esclarecimiento del hecho que nos ocupa, logrando entrevistarnos con dos personas que se negaron rotundamente en aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra o algún miembro de su familia, manifestando desconocer sobre los autores que le causaron la muerte al interfecto, una vez escuchada la información, nos retiramos del lugar trasladándonos hacia la morgue del Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de dejar depositado el cuerpo del occiso a fin de que le sea practicada autopsia, una vez presente en dicho recinto se procedió a realizarle una minuciosa inspección al cadáver, se le pudieron apreciar las siguientes heridas: un orificio de bordes irregulares en la región intercostal izquierda, dos orificios en la región anterior del muslo derecho y un orificio en la región frontal, procediendo el funcionario Detective DEIVID LEONETT, siendo las 04:00 horas de la noche a realizar fijaciones fotográficas a las heridas que presenta el cadáver, culminada dicha labor nos retiramos del lugar ...” (Folio 2 y vto). 03.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0281, con sus respectivas fijaciones fotográficas, de fecha 25-04-2015, suscrita por los funcionarios Detectives YANKLY BARRETO, DEIVID LEONETT y JOSE LICETT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Homicidios Monagas, practicada en una ZONA BOSCOSA, CALLE PRINCIPAL SECTOR PRADOS DEL SUR, MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso ABIERTO, de dimensiones considerables, tratándose de una zona boscosa, en la cual se visualiza abundante vegetación a los alrededores...correspondiente al lado lateral izquierdo de la dirección arriba ( VISTA DEL OBSERVADOS), vía publica, se visualizan varias edificaciones,... una vez en el lugar se observa el cadáver se encontraba en la parte superior de la acera, ubicada en la dirección ya descrita, la cual su suelo predomina la vegetación baja, es ahí donde se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal con sus extremidades inferiores completamente extendidas y sus extremidades superiores semi flexionadas, con su región encefálica orientada a sentido norte sur de la brújula utilizada en el momento de realizar dicha inspección, se le visualiza a dicho cadáver un orificio en el rostro, al igual que el mismo se encuentra provisto de la siguiente vestimenta: UN JEANS DE COLOR NEGRO, UNA CAMISA DE COLOR BEIGE, UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON, la cual se visualiza en la camisa mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica la cual fue colectada para el momento de realizar la inspección técnica...” (Folios 3 y 4). 04.-INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL 0282, con sus respectivas fijaciones fotográficas, de fecha 25-04-2015, suscrita por los funcionarios Detectives YANKLY BARRETO, DEIVID LEONETT y JOSE LICETT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Homicidios Monagas, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, en la que se deja constancia lo siguiente: “...se observa sobre una camilla metálica fija de la utilizadas para autopsias, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, Provisto de la siguiente vestimenta UN JEANS DE COLOR NEGRO, UNA CAMISA DE COLOR BEIGE, UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON, se procede a realizar desvestir dicho cadáver para realizarle el examen minucioso al mismo, el cual exhibe las siguientes: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel color trigueña, contextura delgada, de 1,70 centímetros de estatura, cara alargada, frente amplia, ojos pequeños, cejas delgadas, nariz regular, boca pequeña, labios delgados, Una vez al ser inspeccionado minuciosamente se observa que dicho cadáver presenta las siguientes HERIDAS: UNA (01) ORIFICIO DE BORDES IRREGULARES EN LA REGIOSN INTERCOSTAL IZQUIERDO, DOS (02) ORIFICIOS EN LA REGION ANTERIOR DEL MUSLO DERECHO, UN (019 ORIFICIO EN LA REGION FRNTAL, IDENTIFICACION: el mismo quedo identificado mediante los familiares de la siguiente manera: YHONATTAN EDUARDO VILLANUEVA GONZALEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.431.754 ...” (Folios 5 al 8).05.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 25-04-2015, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidios Monagas, al ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES...quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 25-04-2015, yo me encontraba en mi casa, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de mi esposa DOLIS GONZALEZ, como a eso de las 12:30 horas de la tarde, informándome que habían matado a mi hijo de nombre JHONATAN EDUARDO VILLANUEVA GONZALEZ y que lo habían encontrado en una fabrica cerca de un matorral, ubicado en la entrada de prados del sur, por lo que me traslade hacia el sitio, a fin de verificar dicha información, al llegar pude constatar que si era mi hijo al que habían matado, minutos después se presentó una comisión del C.I.C.P.C, levantaron el cadáver para trasladarlo hasta la morgue del hospital central Manuel Nuñez Tovar de esta ciudad, es todo“... (folios 13 y vlto ).06.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 28-04-2015, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidios Monagas, al ciudadano identificado como TESTIGO CLAVE 1...quien expuso lo siguiente: “Vengo a declarar que los sujetos que le causaron la muerte al ciudadano JONATHAN VILLANUEVA apodado “EL KAE”, el día 22-04-15, fueron los Sujetos apodados “CASTOR, “ÑONGE”, “GUACHI”, “WUILMITO” y “EL SEJITA” yo vi todo cuando ellos se lo llevaron para la fabrica y lo dejaron tirado allí, después en la mañana fue que lo encontraron muerto. Es todo” a preguntas formuladas contestó lo siguientes: “ PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “ Eso ocurrió en el Sector Prados del Sur, Calle Principal, via publica, Maturín Estado Monagas, el día 22-04-2015, a eso de las 05:00 horas de la tarde” PREGUNTA: ¿Diga Usted, conocía de vista, trato o comunicación al hoy occiso apodado KAE? CONTESTO: “Sí, el practicaba moto pirueta en el sector” PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes le causaron la muerte al sujeto apodado KAE? CONTESTO: “Sí, fueron “CASTOR, “ÑONGE”, “GUACHI”, “WUILMITO” y “EL SEJITA” (Folio 15). 07.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/04/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE FERNANDO TOVAR, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de INvestigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancias: “Luego de vista, leída y analizada entrevista del Testigo Clave 1, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe Junior CASTELLANO, Detective José SUCRE y Danny ALCALA, a bordo de vehiculo particular, hacia el sector Prados del Sur, de esta ciudad, a fin de realizar pesquisas con relación al hecho que nos ocupa, donde una vez en dicho sector, nos entrevistamos con varias personas en la zona, a quienes luego de imponerles el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que los sujetos apodados “CASTOR”, “ÑONGE”, “GUACHI”, “WUILMITO” y “EL SEJITA” se encuentran huyendo de las autoridades policiales, pero en horas de la noche, se la pasan con armas de fuego en las manos, sometiendo a inocentes y despojándolos de sus pertenencias, luego nos entrevistamos con un ciudadano, quien no se identificó, manifestando que los sujetos apodados “CASTOR” y “GUACHI”, residen en la calle 03, del sector Prados del Sur, motivo por el cual nos trasladamos a dicha calle, nos entrevistamos con una ciudadana, quien se identificó como CECILIA, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos señalo con mucha precaución dos residencias, por lo que rápidamente y con la seguridad del caso, procedimos a tocar la puerta principal de uno de los inmuebles, donde luego de varios llamados fuimos atendidos por una ciudadana, quien se identificó como MIRIAM PEINADO a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó con lagrimas en su rostro ser la progenitora del ciudadano requerido, pero que desde hace varios días no lo ve, ya que entra y sale y pernocta en diferentes lugares, por cuanto está metido en varios problemas de gran magnitud, asimismo expreso temer por la vida de su hijo, desconociendo su paradero, seguidamente nos aporto los datos filiatorios, quedando identificado como: ANGEL DAVID GONZALEZ PEINADO, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-05-1995, natural de esta ciudad, soltero, apodado “GUACHI”, titular de la cedula de identidad V-27.946.410, una vez obtenida dicha información nos dirigimos rápidamente al otro inmueble, donde luego de varios llamados en la puerta principal fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico como: XIOMARA ANDRADE, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido y que desde hace dos dias no ha visto a su hijo, aportándonos los datos filiatorios, quedando identificado como HECTOR JOHAN VELASQUEZ ANDRADE, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, soltero, apodado “CASTOR”, titular de la cedula de identidad V-25.265.913. Una vez culminado lo antes expuesto, retornamos hasta la sede de nuestra oficina...“ 08.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/08/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE FERNANDO TOVAR, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancias: “En horas de la mañana, del dia de hoy 01-08-2015, encontrándome en la sede de esta oficina, se tuvo conocimiento que el día jueves 30-07-2015, en horas de la tarde, funcionarios Adscritos a esta División, practicaron la aprehensión de tres sujetos en la calle 03, del sector Prados del Sur, de esta ciudad, quedando identificados como ANGEL DAVID GONZALEZ PEINADO, de 18 años de edad, apodado “GUACHI”, titular de la cedula de identidad V-27.946.410, HECTOR JOHAN VELASQUEZ ANDRADE, de 21 años de edad, apodado “CASTOR”, titular de la cedula de identidad V-25.265.913 y DARWUIN ALEXANDER TORRES GARCIA, de 23 años de edad, apodado “EL DARWIN”, titular de la cedula de identidad V-22.704.944, quienes figuran como investigados en la causa penal K-15-0395-00424, Iniciado pr uno de los delitos contra la Cosa Publica, en vista de lo antes expuesto, me traslade al área de archivo de esta oficina, a verificar si estos sujetos aprehendidos guardan relación con alguna otra causa penal, una vez en dicha área, sostuve entrevista con la funcionaria Inspector Jefe Karol SIMOSA, quien procedió a buscar en el sistema computarizado interno, los nombres de estos ciudadanos, donde luego de una breve espera, me manifestó que el ciudadano DARWUIN ALEXANDER TORRES GARCIA, se encuentra mencionado como investigado en las causa penales K-15-0395-00376 y K-15-0395-00382, Iniciada por uno de los delitos contra las persona ( Homicidio), donde en el primer caso figura como victima el hoy occiso EUCLIDES RAFAEL SUBERO SUBERO, titular de la cedula de identidad V-28.298.578, hecho ocurrido en la calle 08, sector Parados del Sur, via publica, el dia 01-07-2015 y en el segundo caso figura como victima el hoy occiso YONATHAN EDUARDO RUIZ, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.532.432, de igual manera informo que lo sujetos ANGEL DAVID GONZALEZ PEINADO y HECTOR JOHAN VELASQUEZ ANDRADE, se encuentran mencionados como investigados en la causa penal K-15-0395-00232, iniciado por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como victima el hoy occiso JONATHAN EDUARDO VILLANUEVA GONZALEZ, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.431.754, hecho ocurrido en la calle principal, sector Prados del Sur, vía publica, de esta ciudad, el día 2-04-2015, una vez obtenida dicha información procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal que conoce de la causa Abogada Barbara GUZMAN, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, a quien se le informó de los pormenores del caso...” (Folios 16 y vto). 09.-INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, Nº 356-1637-0433-15, de fecha 26-04-2015, suscrito por el Médico Patólogo Dr. JOSE GUZMAN, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YHONATTAN EDUARDO VILLANUEVA GONZALEZ, cédula de identidad N° V-25.431.754, en el cual se deja constancia lo siguiente: INSPECCION GENERAL: Cadáver de una persona de sexo masculino Contextura: delgada Piel: mestiza Cabello: negro Ojos: pardos oscuros. ESTATURA: 1,67. Livideces fija. Rigidez: en fase de resolución. Quien presenta: EXAMEN INTERNO: Una (01) herida producida por el paso de proyectil múltiple con orificio de entrada redondeada de 4x4cm de diámetro con halo de contusión periférico en hemotórax lateral izquierdo a nivel del 5to, 6to y 7mo espacio intercostal sin orificio de salida. Los proyectiles penetran al tórax fracturando 5to, 6to y 7mo arco costal lateral izquierdo, perfora pulmón izquierdo y corazón, se localizan y se extraen un taco de plástico y 34 perdigones libre en cavidad. Trayectoria: de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha... CAUSA DE MUERTE: SHOP HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE AL TORAX. (Folio 31); por lo que al asistir los primeros medios de pruebas testifícales al debate e informar lo que saben y al apreciar y valorar todas las pruebas le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que los acusados antes del debate manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate.
En tal sentido, establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo….el juez o jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Partiendo de la norma in comento, para que tenga lugar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es requisito necesario que antes del debate previa admisión de la acusación, el acusado manifieste su voluntad de admitir los hechos que se le imputan, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Resaltando que la victima indirecta no asistió a la audiencia, sus intereses los representa el Ministerio Publico y este Tribunal los garantiza en todas sus fases entiende quien preside que en garantía de ese derecho y el respeto, protección y reparación de lo daños durante el proceso es necesario por la data de ocurrencia de los hechos de este asunto penal, así en garantía del debido proceso continuar el proceso, máxime cuando la victima no presentó acusación particular propio ni se adhirió a la acusación fiscal; lo ajustado a derecho verificado lo necesario para la procedencia del procedimiento se procede a la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, pero además existe una probanzas que demuestran los hechos y comprometen al acusado como se señaló supra. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que surge de partir de la pena mínima establecida para el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal, cuya pena es Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, que como quiera que el acusado no presenta antecedentes penales, lo cual lo hacen merecedores de que esta jurisdicente se ubique en la pena mínima a imponer -atenuante especifica, artículo 74. 4 ibidem-, que por imperativo del artículo 375 ibidem se le rebaja un tercio de esa pena, quedando en definitiva la pena corporal a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley. Y así se decide.
Se mantiene la medida judicial privativa de libertad así como el sitio de reclusión. Y así se decide.
Por cuanto el acusado permanece privado de su libertad desde el 04 de Agosto de 2015, tiene detenido UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, le faltan por cumplir de la pena de SEIS (6) años, CINCO (5) mes y DIEZ (10) días, que cumplirá el 04 de Agosto de 2023. Y así se decide.
Visto que en fecha 23/02/2017, se celebro Audiencia de Juicio Oral en las instalaciones del Internado Judicial de este estado, donde se ordeno la COMPULSA con respecto al acusado HECTOR JOHAN VELÁSQUEZ ANDRADES, y celebrada como fue la audiencia con el acusado ANGEL DAVID GONZALEZ PEINADO, se deja sin efecto la compulsa dado a que el presente asunto se encuentra en las mismas condiciones para darle el tramite correspondiente en virtud de que ambos ciudadanos se acogieron al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Condena en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS, al ciudadano ANGEL DAVID GONZALEZ PEINADO, titular de la cedula de identidad 25.265.913, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el 04 de Agosto de 2023, por cuanto los acusados permanecen privados de su libertad desde el 30 de Abril de 2013, tiene detenido tiene detenido UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, le faltan por cumplir de la pena de SEIS (6) años, CINCO (5) mes y DIEZ (10) días. TERCERO: Se Mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado ANGEL DAVID GONZALEZ PEINADO, y en consecuencia se ORDENA RATIFICAR BOLETA DE ENCARCELACION N° . 1C-157-2015, librada en fecha 5 de Agosto de 2015 por el Tribunal de control, en tal sentido remita copia certificada de la misma, dirigida al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, así como también el oficio librado en esa misma oportunidad.
Publíquese y déjese copia certificada, Notifíquese a la victima indirecta.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dentro del lapso legal, en Maturín a los 22 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
El Secretario,
ABG. LUIS JIMENEZ