REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUATRO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006158
ASUNTO : NP01-P-2015-006158
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de Marzo de 2017, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMENEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANKLIN RIVERO
ACUSADA: MARIA MERCEDES BASTARDO DUERTO: titular de la cédula de identidad Nº 20.311.715, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 15/07/1989, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Ama de Casa, Estado civil: Soltero, hijo de: Luís Duerto (V) y de José Bastardo (f), domiciliado en: La Cruz de la Paloma, cerca del Hotel La Lagunita , casa s/n, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-3271154, (de su progenitora).
En audiencia celebrada en fecha 21 de Marzo de 2017, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado MARIA MERCEDES BASTARDO DUERTO, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ANTONIO PORTILLO FEBRES (occiso). Por su parte el Defensor Publico 14° Penal, ABG. FRANKLIN RIVERO, expuso:“ Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, quien ratifica la Acusación presentada en contra de mis representados, esta defensa responsablemente quien informar al Tribunal que mi abrigado me ha manifestado su voluntad de querer admitir los hechos que se le acusan, por lo que solicito al tribunal se le imponga al mismo del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la admisión de los hechos, para que así el mismo lo manifieste ya que es su voluntad le sea impuesta la pena respectiva en su limite mínimo es todo”.
Encontrándonos en la AUDIENCIA FIJADA para la realización del Juicio Oral y Público, la ciudadana acusada en presencia de su Defensor, manifestó a este Tribunal antes de la apertura del lapso de recepción de pruebas, querer admitir los hechos, por lo que se dio cumplimiento al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que éste procedimiento procede desde la audiencia preliminar hasta antes de la recepción de pruebas.
La acusada ADMITIO su participación en los hechos sucedidos que versan bajo los siguientes términos… “...En fecha 10/06/2015 siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano GUSTAVO PORTILLO, siendo visto con vida en fecha 09 de Junio del 2015, por el testigo Martínez, bajo la ingesta de alcohol entrando a su negocio ubicado en la Avenida Las Palmeras de esta Ciudad, por pesquisas realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, quienes indagaron con vecinos del sector, que en fecha 09 de Junio en horas de la noche observaron a los ciudadanos VICTOR ALBERTO GARCIA FUENTES y MARIA MERCEDES BASTARDO DUERTO, salir del local propiedad de la victima cargando con una nevera, cocina y bombona, los cuales se la vendieron a un ciudadano de nombre ADAN FIGUEROA, se logro la ubicación de dicho ciudadano quien manifestó que en fecha 09 de Junio siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche los ciudadanos le llevaron una cocina una nevera y bombona, entregándole este diez mil bolívares por ellos, en virtud de ello la comisión prosiguiendo con la investigación realiza la búsqueda de los ciudadanos VICTOR ALBERTO GARCIA FUENTES y MARIA MERCEDES BASTARDO DUERTO, logrando ubicar a esta ultima, quien manifestó sin coacción alguna que la victima les ofreció el local para quedarse varios días, ellos dormían en la partes de arriba en un habitación y Gustavo Portillo dormía en un colchón en la parte de abajo, donde funcionaba el taller de frenos, luego de pasar varios días y como no tenían para comprarle medicina a su hijo ya que estaba enfermo, el día Mares 09-06-2015, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente Gustavo Portillo, llego a la casa borracho y drogado, donde le dijeron si podían vender la nevera y la cocina , y este se negó, donde decidieron amarrarlo , pero antes el ciudadano Víctor Gracia, le dio dos golpes en la cara a la victima con los puños y la victima quedo desmayado sobre el colchón, después le amarraron la boca, las manos y los pies con un cable blanco, y un tirro transparente, después con una cuerda el ciudadano Víctor Gracia le apretó el cuello y lo tapo con una sabana, esa misma noche bajaron la nevera y la cocina color blanco, buscaron una camioneta marrón que decía taxi y llevaron los enseres para la peluquería que esta ubicada en la Avenida Juncal de esta Ciudad, donde el dueño es Adán quien les compro la nevera, la cocina y una bombona de gas…”.
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA por ante el Tribunal de Control, se dio cumplimiento estricto al mencionado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que la acusada de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito.-
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem, establece una pena de 20 a 26 años de prisión, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, esta Juzgadora parte de la pena mínima aplicable considerando para ello el hecho de que la acusada NO tiene registro policial, de conformidad con el numeral 4° del Artículo 74 del Código Penal, es decir 20 AÑOS y a esa pena se le rebaja un tercio por aplicación del último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce, es decir seis años y ocho meses, quedando la pena a imponer de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, pena ésta en definitiva que deberán cumplir la acusada MARIA MERCEDES BASTARDO DUERTO, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS, a la ciudadana MARIA MERCEDES BASTARDO DUERTO: titular de la cédula de identidad Nº 20.311.715, plenamente identificada los autos, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ANTONIO PORTILLO FEBRES (occiso), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de libertad a la acusada, decretada en su oportunidad legal. CUARTO: Se acuerda la notificación de la victima familiar del occiso. QUINTO: Se estima como tiempo probable de culminación de la pena, el día 14 de Octubre del año 2029, sin menos cabo de lo que resuelva decidir el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se acuerda la remisión al Tribunal de Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Cuarto del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, dentro del lapso legal, el día de hoy VIERNES 31 DE MARZO DE 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS JIMENEZ
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