REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012210
ASUNTO : NP01-P-2014-012210
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la DEFENSA PUBLICA 17° PENAL, ABG. JOSEFINA MUCURA, en su condición de defensora del los acusados LUIS JOSE BRITO SALAZAR Y FRANCISCO ALEXANDER HENRIQUE, mediante el cual aduce que sus defendidos se encuentran detenidos desde el 10/11/2014, y hasta ahora tienen DOS (02) AÑOS Y DOS 02) MESES privados de su libertad y no se ha realizado la Audiencia de Juicio Oral y Publico, lo que evidencia un retardo procesal y por tal motivo conforme al Articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea acordado el Decaimiento de la Medida y se acuerde una medida menos gravosa de las contenidas en el Artículo 242 ejusdem, observando quien aquí decide lo siguiente:
A los acusados se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 111 y 4 de la ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones.
De la revisión de las actuaciones se observa que los acusados fueron detenidos en fecha 11/11/2014, y a la fecha se encuentra privado preventivamente de su libertad, por haberle decretado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en fecha 16 de NOVIEMBRE DE 2016, este Tribunal ACORDO PARCIALMENTE CON LUGAR, la prórroga requerida, por DIEZ (10) MESES mas, y en consecuencia MANTENDRÁ PRIVADO DE LIBERTAD los acusados JORGE LUIS BARRIOS GUATARASMA Y YORMARN JOSE MORENO HERNANDEZ, en las mismas circunstancias que se encuentra actualmente.
En tal sentido este Tribunal considera que lo procedente en esta oportunidad es NEGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSA PUBLICA 17° PENAL, ABG. JOSEFINA MUCURA, en su condición de defensora del los acusados LUIS JOSE BRITO SALAZAR Y FRANCISCO ALEXANDER HENRIQUE. En consecuencia se acuerda MANTENER PRIVADOS DE LIBERTAD a los ciudadanos acusados en el Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN SANDOVAL