REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007095
ASUNTO : NP01-P-2013-007095

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes el día 21/02/2017, dado a las audiencia celebrada en fechas del 20 al 24 de Febrero de 2017 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

SECRETARIO: ABG. LUIS JIMENEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARCOS LAVADI.

DEFENSA PÚBLICA 6° PENAL EN APOYO: ABG. MARCOS MORALES

ACUSADO: LUIS ALBERTO FERRER VALDERREY, Cedula de Identidad Nº V -20.738.143, de Nacionalidad venezolana, Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/11/1992, de 23 años de edad, hijo de GREGORYA VALDERREY (V) y de HUMBERTO FERRER (V), Profesión u Oficio: OBRERO, de Estado Civil soltero, domiciliado EN JUSEPIN, SECTOR EL ESFUERZO, CALLE SAN JOSE, CASA N° 23, JUSEPIN ESTADO MONAGAS, Telf. 0426-8561996.

En audiencia celebrada en el Internado judicial del Estado Monagas Plan Cayapa, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado LUIS ALBERTO FERRER VALDERREY, identificado auto, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano COLMENARES BOLIVAR LUIS RAFAEL, aduciendo lo siguiente:

“ En fecha 24/04/ 2013, siendo aproximadamente la 1:20 de la tarde, la víctima el ciudadano LUIS RAFAEL COLMENAREZ BOLIVAR, se desplazaba por la calle detrás del Stadium Miguel Tata Solis, venía de su trabajo camino a su casa, cuando estaba llegando a su residencia ubicada en el sector 4 de Mayo, en el momento en que estaba abriendo la puerta, llegó el hoy imputado y lo sometió con una navaja pico de loro y una arma tipo facsímile, diciéndole que se callara que eso era un robo y que entrara a su casa. La víctima, en vista de la situación le dijo al imputado que se llevara todo pero que no lo matara, el imputado lo apuntó por la parte de la espalda y con la navaja le dijo que recogiera unas pertenencias mas, una laptop que estaba arriba de la cama y un DVD le dijo que se lanzara al suelo para luego salir corriendo de la casa, una vez que el imputado salió de la casa estaba de recorrida por el sector una patrulla de la policía y los funcionarios al observar al imputado en actitud sospechosa le dieron la voz de alto frente de la casa de la victima, asimismo procedieron a practicar la aprehensión, quedó identificado como A LUIS ALBERTO FERRER BALDERREY…”

De igual forma la representante del Ministerio Público solicitó que se aperturara la recepción de los medios de pruebas.

Por cuanto el escrito acusatorio se presentó en contra del acusado LUIS ALBERTO FERRER VALDERREY, Cedula de Identidad Nº V -20.738.143, Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“Rechazo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, ratifico los medios de pruebas, invoco a favor de mis representados los principios de la comunidad de las pruebas, y de la presunción de inocencia, afirmación de libertad, se acuerde la Revisión de Medida articulo 49 constitucional, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.”

Acto seguido, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.
Es por lo que este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, manifestando de manera pura y simple, libre y sin juramento, el acusado que admitía los hechos fijados en la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que se había admitido en su totalidad la acusación fiscal y existen pruebas que acreditan la existencia del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Codigo Penal vigente, y lo fundamentó en 1- Cursa al folio Cinco (05) acta policial, suscrita por el funcionario oficial agregado (PDM) RICHARD RODRIGUEZ, adscrito a la Estación policial libertador, donde deja constancia que siendo la una y treinta de la tarde del día 24-04-2013, encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Libertador, específicamente en la calle Rojitas, del Sector 4 de mayo, cuando observamos a un ciudadano saliendo de una casa en actitud sospechosa, y el mismo portaba un maletín de color negro en vista de la situación procedí a indicarle al funcionario Benigno ramos, que acelerara un pico la unidad para darle alcance al mismo una vez que lo logramos interceptar, no sin antes identificarnos como funcionarios policiales, le indicamos al mismo que seria objeto de una revisión corporal basado en el artículo 191 del código orgánico procesal Penal, incautándole una laptop marca HP, de color negra, y un DVD Marca LG, una vez en el lugar salio de una residencia donde habíamos interceptado al ciudadano quien se identificó como LUIS RAFAEL BOLIVAR, el mismo indicando que había sido objeto de un robo, adentro de su residencia y que el maletín que tenia este ciudadano a quien se le estaba haciendo la revisión corporal era de su pertenencia, fue cuando procedimos a revisar el maletín consiguiendo como evidencia un arma blanca y un facsimil con el que supuestamente habían apuntado para despojar al ciudadano de sus pertenencias, por lo que procedimos aprehender al ciudadano siendo la 01:45 de la tarde, del mismo DIA 24/04/13, le fueron leídos sus derechos y quedo identificado como LUIS ALBERTO FERRER. 2- Cursa al folio cuatro (04) Acta de Entrevista realizada por el ciudadano COLMENARES BOLIVAR LUIS RAFAEL (víctima) , de fecha 24-04-13, quien es victima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente:” Hoy como a la 01:20 horas de la tarde, me desplazaba por la calle detrás del Estadium, venia de mi trabajo camino a mi casa, una vez llegando a mi casa cuando estaba abriendo la puerta, fue cuando llego un señor sometiéndome con una navaja pico de loro, y un arma diciéndome cállate la boca que esto es un robo, entra a la casa, en vista de la situación le dije que se llevara todo pero que no me matara, este por la parte de mi espalda, apuntándome con la navaja me dijo que recogiera unas pertenencias, mías una laptop que estaba arriba de la cama, y un DVD, me dijo que me lanzara en el suelo, para luego salir corriendo de la casa, una vez que salio de la casa venia una patrulla de la policía, y fue donde lo capturo al frente de la casa, cuando lo montaron en la patrulla me hizo señas amenazándome de muerte. 3.- Cursa al folio 10 Inspección Técnica Nº 170, realizada al sitio del suceso, Calle Principal, Vía Pública, Sector Cuatro de mayo, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, trátese de un sitio del suceso mixto. 4- Cursa en las actuaciones Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-213-T-047, realizada a un facsimil de arma de fuego y un arma blanca navaja (conocida como pico de loro). 5- Cursa en las actuaciones Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-213-T-048, realizada a los objetos recuperados Una computadora marca HP, color negro, identificada con el serial CNU92900H0, valorada en 7.000 bolívares fuertes, Un DVD, marca LG, modelo DV351, color negro y gris valorado en 2.000 bolívares y un bolso para computadoras de color negro, valorado en 600, bolívares fuertes, para un total de 9.600 bolívares fuertes. 6.- Cursa al folio 14 Memorandum, donde señala que el ciudadano ALBERTO FERRER, no posee antecedentes ni solicitud alguna; por lo que al asistir los primeros medios de pruebas testifícales al debate e informar lo que saben y al apreciar y valorar todas las pruebas le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que los acusados antes del debate manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate.

En tal sentido, establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo…. el juez o jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Partiendo de la norma in comento, para que tenga lugar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es requisito necesario que antes del debate previa admisión de la acusación, el acusado manifiesta su voluntad de admitir los hechos que se le imputa, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Resaltando que la victima no asistió a la audiencia, sus intereses los representa el Ministerio Publico y este Tribunal los garantiza en todas sus fases entiende quien preside que en garantía de ese derecho y el respeto, protección y reparación de lo daños durante el proceso es necesario por la data de ocurrencia de los hechos de este asunto penal, así en garantía del debido proceso continuar el proceso, máxime cuando la victima no presentó acusación particular propio ni se adhirió a la acusación fiscal; lo ajustado a derecho verificado lo necesario para la procedencia del procedimiento se procede a la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, pero además existe una probanzas que demuestran los hechos y compromete al acusado como se señaló supra. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por parte del acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que surge de partir de la pena mínima establecida para el delito de Robo Agravado cuya pena es DIEZ (10) a Diecisiete (17) años de prisión, y que el acusado no presenta antecedentes penales lo cual lo hace merecedor de que esta jurisdicente se ubique en la pena mínima a imponer -atenuante especifica, artículo 74. 4 ibidem-, que por imperativo del artículo 375 ibidem se le rebaja un tercio de esa pena que son TRES (3) AÑOS y CUATRO (04) MESES, quedando en definitiva la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y así se decide.

Se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD así como el sitio de reclusión. Y así se decide.

Por cuanto el acusado permanece privado de su libertad desde el 27 de Abril de 2013 tiene detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) Meses, y VEINTICINCO (25) días, le faltan por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) días, que cumplirá el 21 de DICIEMRE DE 2019. Y así se decide.

Líbrese boleta de notificación a la victima de autos ciudadanos COLMENARES BOLIVAR LUIS RAFAEL, conforme a lo establecido en el Articulo 165 del Código Orgánico Procesa, Penal.
DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Condena en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS al ciudadano LUIS ALBERTO FERRER VALDERREY, Cedula de Identidad Nº V -20.738.143, de Nacionalidad venezolana, Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/11/1992, de 23 años de edad, hijo de GREGORYA VALDERREY (V) y de HUMBERTO FERRER (V), Profesión u Oficio: OBRERO, de Estado Civil soltero, domiciliado EN JUSEPIN, SECTOR EL ESFUERZO, CALLE SAN JOSE, CASA N° 23, JUSEPIN ESTADO MONAGAS, Telf. 0426-8561996, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL COMELNAREZ BOLIVAR. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el 21 de DICIEMRE DE 2019, Por cuanto el acusado permanece privado de su libertad desde el 27 de Abril de 2013 tiene detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) Meses, y VEINTICINCO (25) días, le faltan por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) días de prisión corporal, mas las accesorias de Ley. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pesa en contra del acusado LUIS ALBERTO FERRER VALDERREY. CUARTO: Líbrese boleta de notificación a la victima de autos ciudadanos COLMENARES BOLIVAR LUIS RAFAEL, conforme a lo establecido en el Articulo 165 del Código Orgánico Procesa, Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y déjese copia certificada, Notifíquese a la Victima
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dentro del lapso legal, en Maturín a los 08 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

El Secretario,
ABG. LUIS JIMENEZ