REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001922
ASUNTO : NP01-P-2012-001922

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación 318 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

EFREN ANTONIO GUTIERREZ ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.859.584, Venezolano, Edad 38, Estado Civil: Soltero, profesión u Oficio: obrero, Natural de Maturín, Hijo Elvira Aníbal (f) y Eduardo Gutiérrez (f), fecha de Nacimiento: 16-07-1979, Domiciliado en: sector Silencio. Carrera 02, Trasversal Principal de las Brisas del Aeropuerto, casa Nº 14, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414.898.22.16.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día 05 de Octubre de 2011 del día 01 de marzo de 2012, encontrándose realizando labores de patrullaje punto a pie, en el casco central de esta ciudad, en compañía del funcionario oficial (PDM): ANDERSON DEL JESUS GARCIA GUEDES titular de la cedula Nº V-19.258-104, código 643, específicamente cuando realizábamos un recorrido por las inmediaciones de la avenida Bolívar, centro Monagas, piso Nº 01, fuimos notificados por un ciudadano quien posteriormente fue identificado como: Emil De La Cruz Hurtado Gil, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-09-1977, estado civil: casado, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula Nº V-13.074.370, a quien en su condición de victima y testigo, se le reserva su dirección de residencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, propietario del establecimiento comercial, INFINITS STYLE ubicado en el local Nº 01, quien nos manifestó que una persona, de baja estatura, contextura delgada, color de piel morena, cabello corto, color castaño oscuro, vestido para el momento con un pantalón largo tipo jeans, color azul prelavado y un suéter color azul y rojo, a la que aun visualizamos a pocos metros, había hurtado varias prendas de vestir de su local, por lo que iniciamos su persecución, la cual se prolongo hasta las avenidas las palmeras, donde logramos darle alcance, no perdiendo en ningún momento la visual sobre esta persona, y colocarlo bajo custodia policial, siendo localizada en su manos la mercancía que había logrado sustraer del citado negocio, y que consiste en: ocho (08) conjunto de vestir para niños, marca angelito, colores verdes y marrón; cuatro (04) tallas de seis a nueva; tres tallas de 0 a 3 y uno (01) talla 3-6, lo cual le fue incautado como evidencia de interés criminalistico, el cual quedo identificado EFRÉN ANTONIO GUTIERRES ANIBAL titular de la cedula Nº V-14.859.584.
Tales hechos se subsumen en el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana EMIL DE LA CRUZ HURTADO GIL.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 3 de Marzo de 2012, y verificado que el acusado se mantuvo en su residencia actual y continuo con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 90 días, y se mantuvo laborando por su cuenta como albañil.

Y riela a los autos comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/054/2015 de 13 de Enero de 2015, mediante el cual informa de que en fecha 17 de Febrero de 2014 el referido ciudadano dio inicio a la supervisión cumpliendo con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba Abg. ARELVYS LISTA, quien para la fecha del 13 de Enero de 2015 emitió el INFORME CONDUCTUAL ORDINARIO señalando que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, posteriormente para el 18 de febrero del año 2015 se recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, señalando la delegada que cumplió el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión Medio, sin embargo no cumplió con el trabajo comunitario impuesto; empero de ello para el 2 de Febrero del año 2017 la defensa publica consigna escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa y anexa constancia de finalización de la supervisión y orientación ante la Unidad Técnica del Servicio Penitenciario y constancia de que su representado desde el 03 de Marzo del año 2014 hasta el 26 de Octubre del año 2014 cumplió con la labor social comunitaria impuesta, de la misma se desprende firma de Carlos González , cedula de identidad , fecha, Numero Telefónico , así como sello húmedo de la institución beneficiaria de la labor; así en el orden procesal se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el MIERCOLES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 3.00 HORAS DE LA TARDE, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal, acto que fue diferido para el Lunes quince (15) de Febrero de 2016 a las 10:00 de la mañana, la cual hasta la presente fecha no se ha realizado.

Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 30 de Enero de 2015, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas al acusado y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que el acusado EFREN ANTONIO GUTIERREZ ANIBAL continua sometido al proceso y asiste a sus presentaciones, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima ciudadana EMIL DE LA CRUZ HURTADO GIL, sus derechos están representado por el Ministerio Público y sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio, por que se debe dar una oportuna respuesta.

En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos ocurridos en fecha 01 de marzo de 2012, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín del Estado Monagas, a los fines de quitarle los registros policiales, informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano EFREN ANTONIO GUTIRREZ ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.859.584, en relación con los hechos ocurridos en fecha 01 de marzo de 2012, Expediente Nº K-12-0074-00-130 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín del Estado Monagas informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Se declara a lugar la petición de sobreseimiento solicitada por la Defensa Pública 1° ABG. CARMEN PICCIONI. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 2 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ROSMIR MONTAÑO