REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005186
ASUNTO : NP01-P-2013-005186

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

Ahora bien al ciudadano IRWIN ALFONZO GONZALEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.913.257, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 10-05-91, Seguridad, Ediober del Valle Arias González (V), CARLOS ANDRES GONZALEZ (V), dirección: El Hatillo, Calle Maria May, casa sin numero, al lado de Bodega del Señor Freddy, teléfono 0412-5552301 (Pertenece a la hermana Evelin Arias), en fecha 16/04/2015, se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal e informar si cambia de residencia.
2.- Mantener el régimen de presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días.
3.- La Donación de Tres (03) Resmas de Papel Bond Tipo Oficio, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de esta Ciudad de Maturín.
4.- No incurrir en nuevo delito ni portar arma de fuego.
5. Publicación de Tres (03) avisos en un diario local referentes a no portar armas
Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 17 de Abril de 2016 y en relación a tales condiciones como la referente a la donación por evidenciarse la constancia de recibido que riela al folio 19 de la pieza tres de las actuaciones; en relación a la condición de la Publicación de Tres (03) avisos en un diario local a no portar armas referentes se observa de la revisión la causa que riela al folio 20, 21 y 22 de la pieza tres(03) de la presente causa, la publicación de los tres (03) avisos en la prensa el Universal realizada por el acusado de autos, de no portar armas se aprecia que fueron consignadas por el acusado de autos, igualmente en relación a la condición Mantener el régimen de presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días, fueron cumplidas.

Asimismo el acusado comparece al llamado del Tribunal y no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima es el estado venezolano, representada por el Ministerio Publico, y que sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio.

En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, queda claro que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, por cuanto en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano IRWIN ALFONZO GONZALEZ ARIAS en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. K-13.0074.01131 de fecha 25 de marzo de 2013, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano IRWIN ALFONZO GONZALEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.913.257, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. K-13.0074.01131 de fecha 25 de marzo de 2013, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 15 días del mes de Febrero de 2017.
La Jueza,


ABG. LAURA VELASQUEZ


LA SECRETRIA

ABG. ROSMARY CORVO