REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004988
ASUNTO : NP01-P-2010-004988


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

SECRETARIA: Abg. ROSMIR MONTAÑO

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUINTA

DEFENSA PÚBLICA CUARTA

ACUSADO: NELSON JOSE MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.940.006, domiciliado en: BRISAS DE MORICHAL CALLE CASA Nº 113, CERCANO A LA AVENIDA LIBERTAD MATURÍN CERCA AL MODULO POLICIAL TELEFONO 0426-3974739 (de mi mama), 0291-6422765

En audiencia celebrada en fecha tres (03) de Mayo de 2013, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado NELSON JOSE MOSQUEDA, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del local Comercial Empire Motor, aduciendo lo siguiente:

“Que siendo aproximadamente En fecha 19 de junio de 2012 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada el ciudadano Georgette Pérez, victima se encontraba en su residencia, cuando escuchó ruidos en un local ubicado al lado de su residencia, en la Calle Sucre, sector Centro de Maturín, cuando revisó se percató que el ducto del aire acondicionado estaba roto y una parte del techo del baño también, por lo cual hizo llamada a la policía del Estado llegando estos al sitio, se le permitió el acceso a su residencia, en ese preciso momento los vecinos entraron también, en eso que estábamos buscando, no lo encontramos, pero cuando nos retirábamos, la ciudadana arriba mencionada nos llamo nuevamente manifestándonos que el sujeto se encontraba debajo de la cama cuando entramos ya los vecinos lo habían agarrado y no los entregaron presentando el mismo varios golpes en el cuerpo luego le manifestamos al sujeto que iba a ser objeto de una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, todo esto se realizo en presencia de la ciudadana Georgette Pérez y su hermano José David, quedando identificado el mismo como NELSON JOSE MOSQUEDA.

Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el acusado NELSON JOSE MOSQUEDA. Solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-

Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como buscar empleo y cumplir con el régimen de presentación cada 15 días, tampoco asistió a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, continuando con el orden de la suspensión, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el Viernes dieciocho (18) de julio de 2014 a las 11:30 de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, empero de ello, la secretaría de este Tribunal ordenó generar un ALERTA en el control de presentaciones del acusado señalándole la DIRECCION DE LA UNIDAD TECNICA Y EL NOMBRE DE LA DELEGADA DE PRUEBA, siendo infructuosa la diligencia y en consecuencia se declaró cerrado el expediente interno del probacionario en virtud de que prescribió el lapso de Régimen de Prueba, empero de ello este tribunal convocó a las partes a la audiencia para verificar el CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el 03 de octubre de 2014 a las 10:30 de la mañana la cual no se ha celebrado, observando que el acusado no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el acusado se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado NO asistió en ninguna oportunidad a la UTSO y se acredita en las actuaciones que el mismo no presenta buena conducta predelictual ya que registra en el Sistema Juris 2000 los siguientes asuntos penales: NP01-P-2005-2656, NP01-P-2010-4988, NP01-P-2011-25055, NP01-P-2006-3203, NP01-P-2007-1449.

En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Tres (03) de Mayo de 2013.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado NELSON JOSE MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.940.006 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del local Comercial Empire Motor, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de Hurto Calificado que establece una pena de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION y esta Juzgadora aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir Seis (6) años de prisión como en efecto lo hace por cuanto el justiciable es REINCIDENTE en la comisión de un delito de la misma naturaleza, como lo establece el Art. 100 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le aumenta una cuarta parte de la pena a imponer que equivale a Un (01) año y Seis (6) meses, que resultaría en siete (7) años y seis (6) meses de prisión, para luego aplicar la disminución de la pena hasta un tercio de la pena por el Procedimiento de los Hechos, que seria dos (2) años y seis (6) meses, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Tres (03) de Mayo de 2013. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado NELSON JOSE MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.940.006, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del local Comercial Empire Motor . TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes incluyendo a la Victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 20 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. ROSMIR MONTAÑO