REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013620
ASUNTO : NP01-P-2013-013620
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Tribunal Quinto De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas.
Jueza Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
SECRETARIA Abg. ROSMARY CORVO GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Materia Contra la Corrupción Banco Seguros y Mercados Capitales: Abg. ARGENIS OMAR MARTINEZ RODRIGUEZ.
VICTIMA: MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUM
ACUSADA: JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.546.367, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar donde nació en fecha 05-05-1978, de 38 años de edad de estado civil soltera hija de: Noemire Isabel Quijada (v) y de José Ángel Flores Gionzalez (f), de profesión Abogado.
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. RAIZA ARCIA DE MARQUEZ
Abg. CARLOS AUGUSTO MARQUEZ ARCIA
DELITO: CONCUSION previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó a la acusada en el escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:
“En fecha 04 de Julio de 2013, se presentó en la sede de este Despacho Fiscal un ciudadano que se identificó como MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.916.488, quien manifestó que acudía a denunciar a unos ciudadanos de nombres JANNIMETT FLORES, JORGE NATERA y una ciudadana de apellido CASTILLO, por cuanto el trabaja con una industria petrolera que se llama ABCA INDUSTRIA que le presta servicios a PDVSA Petróleo, y el mismo participó en un concurso de licitación en el cual resultó favorecida su empresa y el mismo consigna en PDVSA Petróleo unos documentos para la firma del contrato, uno de esos documentos es Fianza Laboral, Fianza de Anticipo y Póliza de Responsabilidad Civil y Patronal, donde un funcionario de PDVSA de nombre JEAN CARLOS que trabaja en el Departamento Jurídico, lo llama por teléfono para concertar una reunión en su oficina, a la cual este asistió y le fue notificado que la Fianza Laboral tenía una situación que el factor costo-labor, por el cual estaba asegurando no coincidía con el monto del contrato que se iba a firmar, el con las Fianzas las consigna a la Empresa afianzadora ZUMA SEGURO que se encuentra en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a la Señorita YULISBET que es su corredora de seguro, luego ella le envía las nuevas Fianzas por la línea de Transporte, las cuales recibe y las consigna a la Señorita ANA ANGELICA VASQUEZ en el Departamento de Contratación de PDVSA Petróleo en Punta de Mata y luego lo vuelve a llamar el Señor JEAN CARLOS de Jurídico, donde el le manifiesta que las Fianzas que había consignado nuevamente tenía unos errores y una supuesta falsificación, procede este a comunicarse vía telefónica con su corredora de seguro, estando presente la Señorita ANA ANGELICA VASQUEZ y le comunica al señor JEAN CARLOS para que converse con su corredora de seguro, el señor JEAN CARLOS le dice que la aseguradora le manifiesta que la Fianza no tienen ningún problema e inclusive pueden pasar por sus oficinas para corroborar dicha información, el señor JEAN CARLOS le manifiesta que ese caso va a pasar a litigio de PDVSA porque el no tiene potestad para ir a verificar esa información que hay personas en litigio que pueden ir a verificar esa información, al siguiente día le realiza una llamada el señor JORGE NATERA del Departamento de Litigio de PDVSA y le dice que él fue a Barcelona a la Notaría a verificar si la Fianza era legal y que la Notario le dio una copia, la cual no coincidía con la copia que tenía el, y la Notario llamó a la Apoderada de ZUMASEGURO, luego el señor JORGE NATERA le manifiesta que se reunieron ellos tres, y que efectivamente la Fianza que el tenía era la que ella le había enviado por transporte, y que había sido un error involuntario de ZUMASEGURO en la trascripción del monto que decía en la fianza, JORGE NATERA le dice que el se traslada hasta la oficina de ZUMASEGURO y verifica en pantalla que la Fianza existe y habla con la Gerente de ZUMASEGURO, quien le manifiesta que el error fue de ellos y que ellos subsanarían el mismo, luego la señorita YENIMET FLORES lo manda a llamar por teléfono para que asista a su oficina, donde este se presentó y se encontraba la señorita YENIMET, la ciudadana de apellido CASTILLO y luego a los diez minutos entró el señor JORGE NATERA y la señorita YENIMET le manifiesta que su empresa está en una situación difícil, ya que ella suponía que las fianzas que él había consignado eran falsas, que había un documento forjado, y por ello según el pliego de licitación los contratos consignados serán desiertos y la empresa sería vetada a través del Registro Nacional de Contratistas (RNC), así como a la aseguradora, en ese momento el señor JORGE NATERA le manifiesta que él fue hasta Barcelona, se reunió con la Notario y la gente de SUMASEGURO y que evidentemente el problema era de la aseguradora no del contratista, pero ella insiste que eso tiene que pasar a investigación, que su empresa sería suspendida del RNC y pasaría por PCP (Prevención y Control de Pérdidas) y que él tenía que esperar los resultados, el señor MANUEL VILLARROEL le solicita a la afianzadora que le emitiera dos nuevas fianzas, ellos se la emitieron, donde hay una cláusula en la cual ellos anulan las fianzas anteriores, luego él pide reunirse con la señorita YENIMET FLORES para exponerle la situación y entregarles las fianzas nuevas y ella le dice, que no le puede aceptar las fianzas porque a esa afianzadora ella le va a suspender de la Superintendencia de Seguros, y le explicó que su empresa genera empleos, que se encuentra haciendo trabajos a PDVSA y que si ella la suspende del RNC, él perdería su empresa, lo llevaría a la quiebra y que él le está mostrando que la aseguradora está asumiendo su responsabilidad si la tiene, ella le dice que va a pensar la situación y que ella lo va a mandar a llamar en la tarde. Como a las tres de la tarde del día lunes 01/07/2013 el señor JORGE NATERA lo cita para su oficina en el departamento de jurídico y le dice que habló con la señorita YENIMET FLORES y que ella quiere dinero para no suspender la empresa de RNC y otorgarle los contratos, y el le pregunta que cuanto él podía dar para resolver ese problema, el señor MANUEL VILLARROEL le ofrece al señor JORGE NATERA, DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs.10.000,00), y se marcha de la oficina, como a las cinco de la tarde comienza a llamar al señor JORGE NATERA por teléfono para verificar si la señorita YENIMET había aceptado y este le dice que se dirija hasta su casa, y allí el le dice que esa mujer no quiere diez mil bolívares, que ella quiera QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) ya que un contrato es de (Bs. 21.000.000,00) y el otro es de (Bs. 8.000.000,00) y que el tiene cargado en el sistema de PDVSA por pagar SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), el señor MANUEL VILLARROEL, le manifestó que está bien que el le iba a pagar DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cien mil bolívares el martes 02/07/2013 y los otros cien mil cuando PDVSA le cancele, él señor JORGE NATERA llama por teléfono a la señora YENIMET y le manifiesta la negociación que habían hecho y ella por teléfono le dice que no, que le pida TRESCIENTOS MIL, doscientos mil cuando pague PDVSA y los cien mil, que se los entregara el martes, y el señor JORGE NATERA le entrega un número de cuenta para que le cancele los cien mil bolívares en el Banco Nacional de Crédito CUENTA CORRIENTE 01910074062174004751 a nombre de una ciudadana de nombre CARMEN LUISA HERNANDEZ cédula de identidad Nº 14.669.496, de allí él se retira y se dirige a su casa con esa condición de pago y se reúne con un grupo de amigos contratistas a quienes le informa de la situación y le recomiendan que se dirija a PCP (Prevención y Control de Pérdidas de PDVSA), este se dirige a ese departamento y contacta con el señor OBDIONIS GOMEZ quien trabaja en ese Departamento en Punta de Mata, le hace una serie de preguntas, le manifiesta cual es la situación y este le pregunta que si está dispuesto a colaborar con colocar la denuncia formalmente, manifestándole el señor MANUEL VILLARROEL que si, luego el día 03/07 el señor JORGE NATERA lo contacta vía telefónica y le dice MANUEL tenemos que conversar otra vez, porque las mujeres de arriba le dicen que son TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por cada contrato que YENIMET había entendido mal, que si no era así no iba ningún tipo de negociación, luego el se dirige a hablar con JORGE NATERA personalmente, va hasta su oficina y el señor JORGE no lo atiende, le dice que está muy ocupado que espere, como a las 12:00 del medio día se retira ya que no lo puede atender, que él lo iba a estar llamando en el transcurso del día, lo llama a la 1:00 de la tarde para encontrarse en un taller de electroauto ubicado en la calle Andrés Bello de Punta de Mata, y allí le dice que tengo que dar QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que ya había hablado con YENIMET que esa era la cantidad, cuatrocientos mil cuando PDVSA le pague o que el banco le cesione el crédito, porque una de las exigencias que le hacía YENIMET era que si yo no tenía para pagar el dinero completo de una vez, como el iba hacer para arrancar esos contratos, y el le explica que en el momento que tuviera los contratos firmados él los iba cesionar con el Banco del Tesoro, ya que uno de los requisitos es tener los contratos firmados, quedando de acuerdo que para ese día 04 le iba a entregar los cien mil bolívares iniciales, y JORGE NATERA quedó en llamarlo para que se los entregara en su residencia. En virtud de los hechos anteriormente mencionados, el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04 de Julio de 2013, acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal y en consecuencia ordena la práctica de diversas diligencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos denunciados, asignándole la numeración MP-279467-2013 y se procede a comisionar a funcionarios adscritos a la Base Territorial SEBIN – Maturín, a los fines de que procedieran a realizar el Procedimiento de Entrega Controlada de dinero, en compañía del ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.916.488, quien es la persona a quien le estaban realizando la solicitud del dinero, procediendo a dirigirse en esa misma fecha 04/07/2013 a la Entidad Bancaria Banesco, ubicada en el Centro Comercial Monagas Plaza de esta ciudad, a los fines de realizar el retiro de la cantidad de dinero solicitado CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), siendo infructuoso en esa oportunidad por instrucciones del Gerente de la referida entidad bancaria, recibiendo el ciudadano denunciante mensajes de texto y llamadas telefónicas, mediante las cuales lo presionaban para que hiciera entrega del dinero solicitado, por lo que en fecha 08/07/2013, el ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUN, procede en compañía de los funcionarios del SEBIN a dirigirse a las instalaciones del mencionado Banco, y proceden a retirar la cantidad solicitada en efectivo, por lo que se procedieron a fotocopiarlo y devolverle el dinero al ciudadano a los fines de que se dirigiera al sitio acordado para realizar la entrega de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) solicitados. Una vez ubicados en la Urbanización la Esmeralda de Punta de Mata Estado Monagas, sitio acordado para la entrega del dinero, los referidos funcionarios procedieron a instalar una vigilancia en las inmediaciones del lugar y el ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUN, procede a reunirse con el ciudadano JORGE LUIS NATERA, a quien le hace entrega de un bolso contentivo de la cantidad de dinero solicitada, procediendo los funcionarios adscritos a la Base Territorial del SEBIN – Maturín, a realizar la intersección del vehículo donde se trasladaba el ciudadano JORGE LUIS NATERA, logrando incautarle dentro del vehículo, el bolso contentivo con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales habían sido entregados por el ciudadano denunciante, motivo por el cual procedieron de inmediato a darles la voz de alto, previa identificación como Funcionarios de ese organismo, a quienes impusieron del motivo de la presencia en el lugar, haciéndose acompañar por dos ciudadanos, quienes actuaron como testigos presénciales de dicha actuación Policial, procediendo a la identificación y revisión corporal del mismo: quien quedó plenamente identificado JORGE LUIS NATERA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.630.672, procediendo a efectuar conteo del dinero localizado, el cual arrojo como resultado la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS.) en efectivo, dinero este que al ser comparado o cotejados con las copias fotostáticas que previamente fueron sacadas al dinero aportado por la víctima en esa misma fecha, se pudo constatar que efectivamente se trataba del mismo dinero propiedad del ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUN razón por la cual procedieron a incautar las evidencias antes descritas así como también al vehículo descrito, como evidencias de interés criminalistico, procediendo a la DETENCIÓN del referido ciudadano, supra identificado”.
Alegatos del Ministerio Público
Por tales hechos el Ministerio Público manifestó que presentó formal acusación contra los ciudadanos JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA y JORGE LUIS NATERA BARRIOS por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, ejerciendo el coacusado el RECURSO DE APELACION y la Corte de Apelaciones de esta dependencia Judicial desestimó el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR y mantuvo la calificación jurídica de delito de CONCUSION para ambos acusados, y que en el devenir del proceso se dividió la continencia de la causa respecto al acusado JORGE LUIS NATERA BARRIOS, iniciando el debate y por tales hechos solicitó el enjuiciamiento de la acusada ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y que era necesaria la asistencia de los medios de pruebas a este debate e invocó el principio de inmediación.
Alegatos de las Defensas
La Defensa Privada Dra. Riaza Arcia de Márquez, rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta contra su representada que la misma no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe en la misma una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a nuestra representada, de otro lado expuso la enorme contradicción generada por funcionarios Frank Rondon y José González Valero en los registros de “cadena de custodia” cuando se colectó la evidencia “segmento de papel color amarillo”, el cual los expertos Julio Cesar Rodríguez y Eglis Barreto no realizaron experticia del contenido del reverso del papel, lo que determinan que ambas actuaciones son violatorios del artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese orden la defensa nunca ha tenido acceso al mencionado segmento de papel, por ello solicitaré ciudadana Jueza la exhibición del segmento de papel. Reiterando que otra violación del debido proceso fue el acto de recabar prueba manuscrita ante el Tribunal de Control en fase investigativa, la cual se realizó solo a nuestra representada y se excluyó al coacusado de auto Jorge Luís Natera Barrios, solicito se notifique a los ciudadanos Francisca de la Cruz Duran, Marcos Guerra y Mary Araguayan, medios probatorios ofrecido por esta defensa y se incorpore por su lectura las pruebas documentales ofrecidas.
DE LOS DERECHOS DE LA ACUSADA
La ciudadana acusada JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA fue informada de los hechos que les atribuyó el representante del Ministerio Público y se verificó el cumplimiento de debido proceso y fue informada detalladamente del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y advertida que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio la perjudicara y que el debate continuará aun cuando no declarara, permitiéndoseles que manifestara libremente cuanto tuvieren por conveniente sobre la acusación, indicando su voluntad de no declarar al inicio del debate ni durante la recepción de las pruebas, empero de ello, una vez recibida las conclusiones la justiciable hizo uso de su derecho de palabra y expuso lo que ha bien tuvo.
El Ministerio Público, en fecha 23 de agosto de 2013, cuando presentó formal acusación contra los ciudadanos JANMINETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA y JORGE LUIS NATERA BARRIOS, e informó que continua abierta una investigación en contra de las ciudadanas CARMEN LUISA HERNANDEZ ECHEVERRIA titular de la Cédula de Identidad Nro.14.669.496 y YESENIA CHIQUINQUIRA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.658.107, por cuanto las mismas guardan relación directa con los hechos denunciados en la presente causa, que ya se encuentran plenamente identificadas y se les libró boleta de citación a fin de proceder a realizar el acto formal de imputación, por la presunta comisión de delitos contemplados en la ley contra la Corrupción, igualmente en relación a las ciudadanas ANA JOAQUINA GUEVARA ROJAS, MIRAIDA MARCANO, YAJAIRA FIGUERA, IRMINA CORASPE y LUISA PINTO quienes prestan servicio como funcionarias adscritas a la Notaria Pública de Barcelona Estado Anzoátegui por cuanto de las diligencias de investigación realizadas y de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa se desprende que las mismas guardan relación con los hechos objeto de investigación, por lo tanto se realizaran las actuaciones correspondientes, a los fines de establecer las responsabilidades que pudieran tener en la ocurrencia de los hechos en la presente investigación.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMO ACREDITADOS.
El Tribunal con arreglo a los medios de pruebas que fueron incorporados al debate no estimó suficientemente acreditado los hechos que fueron plasmados al momento de la apertura del debate, ya que los medios de pruebas que asistieron manifestaron lo que continuación se describe:
Declaración del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ FORTIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.723.266, de profesión abogado, laborando en PDVSA, quien bajo juramento e informado de las generales de Ley expuso: Me desempeño como asesor legal y me fue asignado varios contratos, entre ellos uno de ABCA INDUSTRIA CA, y era necesario revisar como en todos los casos, la documentación consistente en solvencias -laboral, municipal, Ince y seguro social-, y pólizas -civil y otra patronal y las fianza - laboral y de fiel cumplimiento- en esos documentos consignados por el contratista se encontraron unos errores de forma como son cambio de Ley de Trabajo y no tenía la ultima modificación hecha en Asamblea Extraordinaria de la Compañía ABCA INDUSTRIAS CA, se detectó que una de las solvencias estaba vencida, a la póliza patronal la faltaba la modificación de la ley en su artículo 43 y 44 de la LOTT y el artículo 130 de la LOPCYMAT y respecto a la finanza laboral estaba por un monto inferior a la suma a afianzar, toda esa documentación nos corresponde cotejar de acuerdo a lo declarado por el contratista y notificado en el documento de adjudicación, todo eso nace y se aprueba en el proceso de contratación, observadas las mencionadas fallas se le notificó a la analista de contratación ANANGELICA VASQUEZ y esta informó al contratista, realizada la notificación al contratista de las irregularidades ellos conversan conmigo y es cuando yo veo por primera vez al representante legal de la empresa y le indique que tenía que ponerse en contacto con su corredor por las desviaciones en póliza y fianza y él me solicitó que le entregara la fianza que estaba mala, se la entregue y el se fue con la analista que lo acompañaba, posteriormente fue consignada por la gerencia de contratación a consultoría jurídica la fianza laboral y la póliza, luego me la entregaron a mi las reviso y la póliza estaba bien, pero la fianza laboral presentaba irregularidades, como 1. Que el otorgante, nro de planilla y montos arancelarios estaban expresados solo en bolívares. 2. que el documento visado por el abogado era distinto al que presentaba el documento otorgado por la notaría, observado esas irregularidades y que fue objetada la fianza laboral elabore un memorando dirigido a Marilyn Castillo –superintendente de asuntos jurídicos-, quien era mi supervisor inmediato, días después se presenta a mi oficina la analista de contratación con el contratista a consignar unas pólizas de otro contrato que llevaba Eulises López, y me preguntaron si el contrato había salido y le explique que la fianza laboral tenía errores de fondo, indicándole lo de la notaría y que en esos casos no se hacia una nueva fianza sino un anexo, el llamó a su corredora de seguro le indicó y me puso a hablar por teléfono con ella, le explique la irregularidad y ella contestó que eso estaba bien, entonces yo le informe a la analista de contratación y al contratista que eso pasaría a los abogados para que corroboraran esa información, unos días después viaje a Puerto La Cruz con Jorge Natera a corroborar la información con la afianzadora zuma seguro, y solicitamos una copia simple del contrato de fianza, preguntaron por la cualidad de nosotros y Jorge Natera informó que era apoderado de PDVSA, luego nos informó que el expediente era de Caracas y que la fianza era emitida por Caracas y que la copia solicitada la enviarían por valija, al día siguiente el Dr. Jorge Natera –superintendente de litigio- viajo a Puerto la Cruz a retirar las copias y solicitó en la notaria la copia del contrato de fianza y se la entregaron, al día siguiente Jorge Natera informó lo acontecido, y que en la notaria no estaba la fianza que se había entregado con los documentos, y así se informó a la Gerencia de Contratación, pasado unos días va el contratista a preguntar por el contrato y yo le indique que el caso estaba a nivel de gerencia, después me entere que si fue aprobado posteriormente el contrato. La gerencia de contratación ni consultaría jurídica tienen facultades para vetar empresas. Durante el lapso de preguntas de la defensa ésta requirió la exhibición de los documentos denominados “contratos de fianza” que mencionó en reiteradas oportunidades el testigo, y se le expuso a la vista los contratos de fianza que fueron ofertados en el orden por el Ministerio Público, respondiendo el testigo que dos (2) de los contratos de fianza que le fueron exhibidos no son los mismos que el revisó y realizó las objeciones. El procedimiento para la suscripción de un contrato es el siguiente La Gerencia de Contratación, para ese entonces a cargo de Zelide García, notifica al beneficiario de la adjudicación y le solicita unos documentos previos para la elaboración y firma del contrato, una vez que consignan los documentos la gerencia de contratación procede a la elaboración del contrato, una vez elaborado éste es consignado ante la secretaria de la superintendencia de asuntos jurídicos, para ese entonces se desempeñaba como Gerente Marylin Castillo, y esta lo asignaba a los distintos asesores, posteriormente el asesor revisa, analiza y recomienda sellando y firmando cada una de las hojas que conforman el cuerpo del contrato y es consignado nuevamente a la secretaria de la gerencia de asuntos jurídicos y aprobado por el superintendente, luego es retirado por la gerencia de contratación, y pasa al departamento de control previo que se encarga de revisar el contrato y los soportes, para luego enviarlo a la Autoridad Administrativa Financiero que es quien firma el contrato dependiendo de la cuantía, después que es firmado por el representante de PDVSA vuelve a la gerencia de contratación y esta llama al contratista para la suscripción del contrato. Del análisis y revisión del contrato de pintura el mismo presentó irregularidades, como, que las solvencias estaban vencidas, que la póliza de responsabilidad patronal no contenía lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo y no contemplaba el artículo 130 de la LOCIMAT, que la póliza de responsabilidad civil general no contenía la cláusula de restitución automática de la suma asegurada, en la cláusula civil PDVSA no estaba como coasegurado, en cuanto a la fianza laboral no garantizaba el cumplimiento de la obligación que es el 10 por ciento del reglón laboral, subsanaron eso pero continuo detectándose irregularidades en la fianza laboral no estaban llenos unos ítems y el documento visado por el abogado era distinto al que indicaba la notaria en su autenticación, mi Superintendente la Dra. Marilyn Castillo me entrega la fianza objetada la cual aparentemente había sido subsanada y la reviso: La cuantía, el monto que garantiza la obligación, veo que cumple, reviso los datos de la empresa contratista para ver si tiene incluida la última modificación estatutaria, si esta PDVSA como coaseguradora para que tenga la oportunidad de ejecutar la fianza en caso de ser necesario, reviso el domicilio procesal de las partes, posteriormente reviso el documento de autenticación de la notaria, porque PDVSA reconoce el 100% de los gastos de emisión de fianza y todos los procesos de PDVSA, son auditados por la Contraloría General de la República, nosotros debemos ser garantes de que se cumplan con todas esas formalidades. Cuando estoy revisando el documento de autenticación, me percato que el nombre del abogado que visa el documento del contrato no es el mismo que visa el documento de autenticación, había incongruencia entre el abogado redactor y el abogado que lo presenta en la notaria, el sello donde se colocan los números de la planilla, folio no lo poseía, adicional a eso los sellos entre paginas eran asimétricos, no coincidían, adicional siempre se estila que en los contratos de fianza cuando existe algún tipo de omisión o error, lo correcto es que se realice un addendum para subsanar haciendo aclaratoria de los puntos a corregir “Donde dice tal cosa… debe decir tal cosa..”, todo esto se lo manifesté a la Dra. Marilyn Castillo, estaba el Dr. Natera, se revisó el documento y la Dra. Marilyn Castillo, dice que eso hay que revisarlo con la empresa Zuma Seguros y que nos facilite una copia, porque ya se había objetado una primera fianza y se me instruye ir a Puerto La Cruz con el Dr. Jorge Natera, ese día ya en la ciudad de Puerto La Cruz estuvimos en los Tribunales revisando una causa agraria y posteriormente fuimos a la empresa Zuma Seguros, pedimos conversar con la gerente, la Sra. nos pregunta que bajo que cualidad se está solicitando esa copia, es cuando el Dr. Natera le informa que es apoderado de PDVSA Petróleos, S.A. y de un sobre manila saca el poder y se lo muestra, la Sra. nos dice que pasemos posteriormente mientras ella lo ubicaba eso fue como a las 11 de la mañana, a las 03 de la tarde de ese día nos trasladamos nuevamente Zuma Seguros y nos informó la Gerente que no tenía copia allí y que esos contratos de fianza venían de Caracas, luego nos regresamos a Punta de Mata. A los dos o tres días, Jorge Natera trae una copia, de la fianza objetada inicialmente, que era la que reposa en la notaria, no estaba la que se había objetado posteriormente, constatándose que la fianza presentada por la contratista por segunda vez estaba forjada y carecía de fe pública, se le informa a la Sra. Ana Angélica Vásquez, Analista de la Gerencia de Contratación quien se lo manifiesta al contratista, a los días viene a mi oficina la Sra. Ana Angélica Analista de la Gerencia de Contratación, acompañada del representante de la contratista y le explico que el documento se presumía estaba forjado y él llamó a su corredora de seguros y yo le informe los detalles y que tenía que hacerle un addendum, a los dos días vuelve el Sr. Villarroel solo, pidiéndome que quería hablar con la Dra. Flores y en ese momento llega el Dr. Natera y los deje allí y me fui, de allí no supe más nada hasta el día que me citaron para la Fiscalía.
Declaración que luego de su análisis se compara con la declaración rendida por la ciudadana ANA ANGÉLICA JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.172.344, de profesión Licenciada en Administración de Recursos Humanos, laborando en PDVSA como analista de contratación, quien bajo juramento e informada de las generales de Ley expuso: La empresa ABCA Industria, C. A participo en un concurso abierto, ya que todas las empresas podían comprar el pliego de condiciones y asistir, en ese momento la empresa compro el pliego de condiciones, participo, presento la oferta técnica y económica en la comisión de contratación división Punta de Mata, después que la comisión revisó remitió el contenido a la Gerencia de Contratación para ser revisada la oferta económica y técnica, después que la Comisión de Contratación nos remite esas ofertas, nosotros procedemos a la elaboración del análisis técnico económico, eso va para el equipo técnico de la Gerencia de Ingeniería de Costo, que es la que se encarga de evaluar técnicamente las ofertas. Luego de todos esos procesos, también viene la revisión de la parte de CIAO y también la parte legal y entonces procedemos a la evaluación de todo ese contenido. Luego que nosotros tenemos toda esa información, el supervisor revisa que la empresa pueda optar para la parte económica, allí nosotros remitimos todo ese contenido a la Gerencia de Ingeniería de Costo; luego que la Gerencia de Ingeniería de Costo nos remite toda esa información, nosotros procedemos al análisis de la oferta tanto técnica como económica. Luego todo ese contenido se remite al Gerente, el gerente es el NAAF, el Nivel de Autoridad Administrativa y Financiera para la aprobación de la adjudicación de este proceso de contratación. Luego que es remitido al Gerente el procede a la adjudicación del proceso. Después de la adjudicación del proceso, va nuevamente a la Comisión de Contratación que es el garante de revisar que todos los documentos estén, tanto legales, técnicos y financieramente para la adjudicación del proceso. Nuevamente se remite toda esa información a la Gerencia de Contratación y la comisión informa que sí que la empresa cumple con toda la parte legal técnica y financiera para ejecutar el contrato. Después que la comisión remite toda esa información, nosotros hacemos la adjudicación nuevamente para el Gerente, para que firme la adjudicación. Luego que el Gerente firma la adjudicación, entonces procedemos a la elaboración del contrato, la elaboración del contrato requiere una serie de documentos que se tiene que solicitar al contratista para la firma del contrato, se procede a la elaboración del contrato y tenemos un lapso de ocho (8) días para que la empresa entregue esos documentos, luego de esos ocho (8) días la empresa contratista entrega los documentos y nosotros remitimos toda esa información a la Gerencia de Jurídico, que es la encargada de revisar y visar el contrato. En este caso, pasaron los días y yo fui a preguntarle al asesor de jurídico a ver cómo estaba el contrato, el me comenta que el contrato estaba en revisión y que la empresa en el documento de la fianza laboral estaba objetado, que tenía un monto errado. Yo llamo a la empresa, le informo que la fianza esta objetada, que por favor la corrijan. El contratista va a mi oficina y me dice que no entiende que es lo que tiene la fianza objetada. Yo voy con el contratista para que el asesor Jurídico le informe y el Asesor Jurídico le informa que debe modificar la Fianza Laboral porque tiene un error. Pasaron los días el volvió a traerme la Fianza Laboral, yo la envió nuevamente a Jurídico, pasaron los días y llamó otra vez al Asesor de Jurídico y el me comento que sigue objetada; por cuanto allí estaba un documento que estaba ultrajado, no me acuerdo cual fue el detalle de la Fianza. Después de allí otra vez llame al contratista; pasaron los días vuelvo a preguntarle al Asesor de Jurídico y él me informa que está en litigio. Bueno allí terminaron mis actividades como Analista de Contratación, para el año 2013, mi superior jerárquico era la Sra. Zelideth García, se le hizo el seguimiento constante la parte de contratación fue bien, la firma del contrato fue la que tuvo objeción, y provino de la Gerencia de Jurídico, y yo lleve al contratista – Sr. Villarroel- a hablar con el asesor Abg. Jean Carlos Hernández, para que el como abogado le explicara la objeción, el representante de la empresa ABCA Industria, C. A. no llegó a manifestarme que quería reunirse con la Dra. Jannimett Flores, solo lo lleve a conversar con el asesor Dr. Jean Carlos Hernández y nunca estuve presente en esas conversaciones.
Declaración que se compara con la rendida en sala por ZELIDE JOSEFINA GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.949.963, de profesión Politologa, laborando en PDVSA en el área de Contratación, quien bajo juramento e informada de las generales de Ley expuso: La gerencia conoce de proceso de contratación de obras y servicios, se reciben unas especificaciones técnicas y de cómputos métricos, esa solicitud trae una clasificación financiera -disponibilidad financiera- se recibe en planificación y esto se asigna a los lideres que pueden ser de obras y de servicios y luego el líder se lo asigna al analista de contratación y ellos elaboran el expediente de contratación, la empresa ABCA Industria C. A, cumplió con todo ese trámite, pero obtuve conocimiento que hubo una cuestión con una fianza y se suspendió el procedimiento y detienen a los abogados Jorge Natera y a Jannimet Flores por lo que fui a la fiscalía y declare en cuanto al proceso de contratación, para ello nos apoyamos con consultoría jurídica donde ingeniería de costo hace un análisis económico luego la analista de contratación lo lleva a jurídico y le corresponde a ellos evaluar si esta o no bien hecho y devuelve a contratación y se llama a la empresa para la firma del contrato, contratación no valora, valoran los abogados de consultoría, una vez que esos papeles llegan a consultoría jurídica, yo no tengo ingerencia, no se si a esa empresa se le adjudicaron otros contratos.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, la declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate: ¿Tiene usted ingerencia en la revisión de los documentos? CONTESTO: No.
Declaración que se compara con la rendida en sala por MARILYN DE JESÚS CASTILLO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.264.542, de profesión Abogado, laborando en PDVSA, quien bajo juramento e informada de las generales de Ley expuso: Para la fecha de ocurrencia de los hechos me desempeñaba como Superintendente de Consultoría Jurídica de PDVSA Punta de Mata, me entere de lo acontecido en virtud que la Dra. Jannimett Flores, me informó acerca de la detención del Dr. Jorge Natera y le pregunte porque fue la detención, porque desconocía porque lo habían detenido y ella me informa que lo habían detenido por un problema con un empresario que había consignado una documentación en el cual había un problema en relación a la fianza. Luego nos reúne a todo el personal e informa que el Dr. Jorge Natera lo habían detenido el día anterior; luego estando en las instalaciones de PDVSA me entero de la detención de la Dra. Jannimett Flores, al cabo de unos días me llaman para que asistiera a rendir declaración a la Fiscalía, yo asistí y rendí declaración en función del caso que se estaba llevando, mi jefa inmediata era la Dra. Jannimett Flores, si estaba en conocimiento por el abogado Jean Carlos Hernández que existía unas irregularidades con una fianza, y le dije al doctor que había que devolver el caso, porque ese es el mecanismo, una vez que los casos presentan objeciones se le devuelve el caso a la gerencia que lo consigno, en este caso a la Gerencia de Contratación, una vez que yo le manifeste al Dr. Jean Carlos que lo devolviera, él me sugirió hablar con la Dra. Flores, ya que el caso era atípico y así lo hice y ella manifestó que había que revisarlo y si efectivamente existía alguna anormalidad particular en ese caso, dependiendo de la magnitud, había que remitirlo a un nivel superior, y ello lo ordenaba la Dra. Flores, no recuerdo si este caso se remitió a una instancia superior, dentro de las funciones de la consultoría que represento no esta vetar empresas
Declaración que se compara con la rendida en sala por EIMARA ROSA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.169.672, de profesión Abogado, laborando en PDVSA, quien bajo juramento e informada de las generales de Ley expuso: En fecha 08 de Julio del año 2013, yo me desempeñaba como Consultora Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, recibo un mensaje de texto del Sr. Arci Narváez, que para ese momento se desempeñaba como Gerente de Prevención y Control de Perdida conocido en PDVSA como PCP, en ese mensaje de texto, me informa que había sido detenido el Abogado Jorge Natera en un procedimiento con el SEBIN, recibiendo dinero de parte de una empresa llamada ABCA Industria, C. A., en ese momento le retrasmito el mensaje a la Dra. Jannimett Flores, que para ese momento se desempeñaba como Gerente de Consultoría Jurídica División Punta de Mata. Y procedí de manera inmediata a llamarla para solicitarle que averiguara, que era lo que había ocurrido sobre el caso en particular, ella me indica que no sabe nada de la situación y que iba a dirigirse a la casa del abogado Jorge Natera, quien era para ese momento el Superintendente de Litigio de la Gerencia de Consultoría Jurídica División Punta de Mata, para ver qué había ocurrido. Efectivamente en un rato la Dra. Jannimett Flores, me indica que está en la casa del abogado Jorge Natera, con la esposa y que la señora no tenía conocimiento de lo ocurrido, que la iba acompañar a la sede del SEBIN ubicado en Maturín para ver qué había ocurrido. Estando en la sede del SEBIN, vuelvo a llamar para ver si había algún tipo de información y ella me dice que efectivamente está en la sede del SEBIN y que la esposa de Jorge Natera, iba procurar hablar con él, para ver si lo podía ver y ella iba a esperar eso, ya era bastante tarde. Al día siguiente a primera hora, yo me comunico con la Dra. Jannimett Flores para preguntarle qué había ocurrido el día anterior y ella me comenta que efectivamente la esposa de Jorge Natera había podido hablar con él y que ella Dra. Flores, había rendido declaraciones en el SEBIN, que en ese momento iba asistir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ubicada en Punta de Mata, para averiguar sobre el caso y que se iba a reunir con la Abogada Marilyn Castillo, que para ese momento ejercía el cargo de Superintendente de Asuntos Corporativos de la Gerencia de Consultoría Jurídica División Punta de Mata, para averiguar la situación porque no tenía conocimientos exactos sobre el caso. Yo le digo averigua y prepárame un informe de la situación, porque yo también tengo que notificar a mis superiores. Además ella me manifiesta que se iba a reunir con ella, porque existían muchas cosas pendientes y que ella acababa de regresar de un reposo médico y había cosas que ella tenía que revisar con la Dra. Marilyn Castillo. Seguimos en comunicación, esa semana se estaba realizando la 5ta Jornada de Petróleo del Sector Productivo Nacional en el Hotel Venetur y en esas jornadas que duraron varios días desde el 08 Julio hasta después del 15 de Julio, iba estar presente el presidente de PDVSA Ing. Rafael Ramírez y el Consultor Jurídico Nacional Dr. Armando Girout y yo estaba encargada de estar en esa actividad como responsable de la parte legal. Estando allí, el Consultor Jurídico Nacional, hablamos sobre el tema y yo llamo a la Dra. Jannimett, y le digo que como está el Consultor Jurídico que es nuestro Jefe Corporativo a nivel nacional, preparara el informe ejecutivo para reunirnos con el Dr. Armando para conversar sobre lo que estaba ocurriendo con el caso que se deduce y donde fue detenido el Abogado Jorge Natera. Un día antes, el día 11 de Julio yo le digo nos vamos a reunir, prepara el informe ejecutivo. Pero estando en el Hotel Venetur yo recibo varias llamadas del Fiscal 12 del Ministerio Público para ese momento el Dr. Von Ruiz, indicando que me comunicara con la Dra. Jannimett Flores para que ampliara la denuncia que ya había rendido en la sede del SEBIN, efectivamente yo me comunico con la Dra. Jannimett Flores y le digo bueno el día de mañana que sería el 12 de Julio ve primero a ampliar la declaración y luego nos reunimos con el doctor, igual él va estar aquí en Maturín toda la semana por lo de la Jornada. El día siguiente, el día 12, ella me llama por teléfono y me dice voy a pasar por la oficina y luego voy hasta la sede del Ministerio Público para cumplir con lo que está solicitando el Fiscal, minutos más tardes ella me vuelve a llamar y me informa que había sido detenida en la entrada de Campo Rojo PDVSA Punta de Mata y perdimos comunicación. Estando el Dr. Armando Girout aquí en la zona, instruyo que de manera inmediata se constituyera una junta interventora para atender todos los Asuntos de la Gerencia de Consultoría Jurídica Punta de Mata, me separaron a mí del cargo en cuanto a la responsabilidad de Punta de Mata y esa junta interventora a cargo del Dr. Manuel Coronado y detrás abogados de Caracas tomaron el control para informar directamente al Ingeniero Rafael Ramírez y al Consultor Jurídico Nacional de la situación de este caso y de las actividades de Consultoría Jurídica Punta de Mata. Posterior a ellos llegaron oficios de la Fiscalía, inclusive desde el mismo 12 de Julio comenzaron a llegar comunicaciones del Ministerio Público, solicitando información sobre muchos aspectos relacionados con la Abogado Jannimett Flores y con el Abogado Jorge Natera, se continuó con las actividades en PDVSA en la Consultoría Jurídica, pero con la intervención de esa Junta en la División Punta de Mata y ellos informaron los resultados a nivel corporativo, a los cuales yo no tengo acceso. Después fui llamada a rendir declaraciones en la sede del Ministerio Público y desde hace un año y medio, no estoy como Consultora Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente, ahora ejerzo el cargo como Gerente de Asuntos Jurídicos de la Empresa Mixta Petronado.
Declaración que se compara con la rendida en sala por MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUM, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.916.488, empresario, quien bajo juramento e informada de las generales de Ley expuso: Bueno yo hace 03 años, creo que es del 2013 la causa y que comenzó la situación, yo me gane una licitación a PDVSA Petróleo, dos concursos abiertos, uno de un mantenimiento de pintura y otro de reparaciones y mantenimiento de actuadores motorizados, la Unidad Contratante me adjudico a través de un fax, pidiéndome un serie de requisitos Solvencia Laboral, Solvencias del Seguro Social, Solvencia de la Alcaldía y Fianzas, todos esos documentos los consigne a la Unidad que me lo exige de PDVSA Petróleo, luego de un tiempo ellos me llaman para aclarar una situación con una Fianza Laboral, que el monto que estaba en esa Fianza no concordaba con lo que pedía la Unidad Contratante, me las devuelven y yo las mando al corredor de seguro, donde me hacen ese tipo de servicio, vuelve la Fianza y allí me llama Contratación y me lleva hasta el Departamento de Jurídico de PDVSA Petróleo y me dicen que mi Fianza sigue manteniendo el mismo error y me dicen que la corrijan con un monto que ellos me dan, vuelvo hacer lo mismo, lo remito a la persona que me hace la Fianza, al corredor de seguros y me vuelve a través de sobre cerrado por MRW, yo lo consigno a la Unidad Contratante y ellos vuelven a llevarla a Jurídico y me vuelven a citar. En ese caso uno del Departamento de Jurídico, me dice que la Fianza que yo estoy consignando son falsas, que él está visualizando que tiene unos sellos adulterados y me hace ese comentario y yo le digo, bueno para salir de duda vamos a llamar a mi corredor de seguros y que él te explique, porque en verdad no tengo conocimiento de eso, llamamos al corredor de seguro y lo pongo hablar con él por teléfono y él le dice: No esas Fianzas no son adulteradas, ya que fueron notariadas de orden pertinente, que esas Fianzas son válidas. Él me dice; bueno yo ante la duda, voy hablar con mis superiores para ver qué decisión toman. Transcurrieron los días y me llama el corredor de seguro y me dice, por aquí estuvo la gente de PDVSA los lleve a la notaria, estuvieron en mi oficina y le aclare que esas fianzas no son falsas, que está todo arreglado, me vuelven a llamar de Contratación y de dicen que tengo una reunión en Jurídico para aclarar la situación de la Fianza. Me reúno, entonces me convoca a una reunión el Sr. Jorge Natera, que esperara un momento hasta reunirme con la Sra. Jannimett Flores, el cual cuando yo entro a su oficina, lo primero que le dice a Jorge Natera. “¿Jorge que quieres?” Y él le dice: Este es el caso de la Fianza que están adulteradas y ella le dice: “Ya yo te dije que esas Fianzas tiene que ir a niveles superiores, porque hay forjamiento de documento, que ella no tiene nada que hacer allí”. Ella me dice que mi empresa, va ser suspendida del Registro Nacional de Contratistas y que va ser investigada en Asuntos Internos de PDVSA. Yo le digo que yo no tengo la culpa de lo que sucede con las Fianzas, que ellos fueron hasta allá, que tengo conocimiento de eso. Pero en verdad yo no tengo, eso fue un tercero que me hizo el servicio y en caso de que sean falsas, no fui yo quien lo hizo, me retiro de la oficina, me quedo en el estacionamiento, en la parte de afuera y sale la Sra. Jannimett, yo la abordo en el carro y le digo Sra. Jannimett si a mí me suspenden la empresa me declaro en quiebra, que podemos hacer para subsanar la situación y me dice “Yo no puedo hacer nada! Y me pregunta si Jorge Natera te ubica en Punta de Mata? yo le digo:” Si yo vivo en Punta de Mata, yo estoy aquí. Ella me dice: “Bueno déjame hablar con él, cualquier cosa que el té llame.”, y afirma espontáneamente durante el interrogatorio en sala, que durante esa reunión ninguna de las personas que asistieron le solicitaron dinero, como tampoco le solicitó para nada dinero alguno la Abg. Jannimett Flores cuando él la abordó en el estacionamiento de PDVSA, y continua diciendo: que luego yo me voy para mi casa y como a las 7:00 o 8:00 de la noche, me llama el Sr. Jorge Natera, me dice: Yo hable con la mujer y yo le digo: que paso y él me dice: Bueno esas mujeres quieren plata. Yo le digo: Bueno está bien, pero cuanto quieren?. Él me dice: Yo no sé dime, ofrece tú, así que, el testigo de manera sencilla en sala también expreso sin equívocos que Jorge Natera le solicitaba el dinero en nombre de las mujeres que eran sus jefas, yo le digo: Bueno vale yo le voy a dar 20.000 Bs., al día siguiente me llama Jorge a golpe de las diez de la mañana y me dice: Mira esa mujer no quiere 20.000 Bs. Yo le digo: Estas loco. Bueno ¿Cuánto quiere Jorge? ¿Qué quieres tú? Él me dice: Ella quiere 300.000 Bs. Yo le digo: Estás loco, Él me dice: Eso es lo que quieren ellas, me dice ellas porque parece que eran varias! Bueno que hacemos, yo le digo: déjame pensarlo a ver que hago. Sabiendo que tengo dos contratos, para no perderlos accedo a los 300.000 Bs., vamos hacer la entrega de los 300.000Bs., pero parto de una condición, no tengo todos los 300.000 Bs, puedo dar una parte en efectivo y otra parte en un Banco. Él me dice: “Vamos hacer una cosa, tú vas a depositar en una cuenta una cantidad de dinero y lo que consigas en efectivo me lo facilitas”, perfecto hasta allí estaba todo bien, yo iba a cancelar ese monto. Luego el día siguiente comienzo a llamar a Jorge, para ponernos de acuerdo para cancelar la cantidad de dinero. Y él me dice: La situación cambio, no va ser así ahora, yo le digo: “¿Qué paso? Y él me dice: Bueno como son dos contratos son 300 por cada contrato. Yo le digo: Jorge no tengo los 600.000 bolos, apenas conseguí los 300, me dice el: Eso fue lo que me dijeron ellas, que eran 300 por cada contrato. Yo le digo: Bueno no tengo los 600.000 mil, pero déjame darte los 300.000 Bs., pero dame un tiempo estimado que yo cobre en PDVSA y me pongo al día con ustedes. Él me dice: Bueno está bien perfecto, pero ya Jorge en su oficina me había entregado un papel, donde estaba escrito un número de cuenta y una cédula, bueno en esta situación preferí no darle los 600.000 Bf., si no que me acerque a Asuntos Internos PDVSA para contar lo que estoy contando ahora. El Sr. Obdionis me tomo la declaración y me dice: Yo solo aquí puedo hacer una sanción administrativa, si usted quiere seguir vamos al SEBIN, en el SEBIN me tomaron otra declaración y ellos hicieron un esquema e informaron a la Fiscalía contra la corrupción, y funcionarios del SEBIN hicieron la entrega controlada del dinero, que fue en la Urbanización La Esmeralda, donde Jorge me cito y yo le entregue el dinero. Es todo sobre el caso.
Y no queda duda para quien aquí decide, que la Gerencia de Contratación PDVSA de la División de Punta de Mata, estado Monagas, recibió el resultado de un concurso abierto para un contrato de APLICACIÓN DE PINTURA E IDENTIFICACION DE TUBERIAS DE PROCESOS, EQUIPOS ESTATICOS, LOZAS DE CONCRETO DEL AREA DE SEGREGACION, GASODUCTOS Y ESTACIONES DE VALVULAS DE LA DIVISION DE PUNTA DE MATA obteniendo la adjudicación la empresa ABCA Industria, C. A, quien consignó una serie de documentación, ya que esa gerencia conoce de proceso de contratación de obras y servicios, en cuyo departamento se le dio el trámite correspondiente y se realizaron unas especificaciones técnicas y de cómputos métricos y eso se le asigno a los líderes de servicios y éste se lo asignó a la analista de contratación, así llegó ese pliego al conocimiento de la Lic. Ana Angélica Vásquez Pinto, para la elaboración del expediente de contratación, el contratista consigno la documentación requerida, a saber, solvencias -laboral, municipal, Ince y seguro social-, pólizas -civil y otra patronal y las fianza - laboral y de fiel cumplimiento- y que en esos documentos consignados por el contratista se encontraron unos errores de forma, esa documentación corresponde cotejar de acuerdo a lo declarado por el contratista y notificado en el documento de adjudicación, en definitiva todo eso nace y se aprueba en el proceso de contratación; por lo que frente a las irregularidades se le notificó a la persona adecuada que es la analista de contratación ANA ANGELICA VASQUEZ y esta informó al contratista –Manuel Villarroel-, quien fue atendido institucionalmente por así solicitarlo con el asesor JEAN CARLOS HERNNADEZ FORTIQUE y este aportó las sugerencias debida e informó de la irregularidad a su superior inmediato la Dra. Marilyn Castillo Vargas, y esta sugirió al abogado devolver la documentación a la Gerencia de Contratación y éste le sugirió hablar con la Dra. Jannimett Flores, por cuanto el caso era atípico y así lo hizo y ella su jefa inmediata le manifestó que había que revisarlo y si efectivamente existía alguna anormalidad particular, dependiendo de la magnitud, había que remitirlo a un nivel superior, empero de ello no sucedió ya que el 09 de Julio de 2013 la Dra. Eimara Rosa Pérez, obtuvo el conocimiento por el ciudadano Arci Narváez, gerente de Prevención y Control de Perdida –PCP-, que había sido detenido el Abogado Jorge Natera en un procedimiento con el SEBIN recibiendo dinero de un representante de una empresa llamada ABCA Industria, C. A., y ésta hizo lo propio y remitió el mensaje a la Dra. Jannimett Flores, que para ese momento se desempeñaba como Gerente de Consultoría Jurídica División Punta de Mata y le efectuó llamada telefónica para solicitarle información del caso y la Dra. Flores le indicó que no sabía nada de la situación y que iba a dirigirse a la casa del abogado Jorge Natera, quien era para ese momento el Superintendente de Litigio de la Gerencia de Consultoría Jurídica División Punta de Mata, para ver qué había ocurrido; por lo que luego de su análisis y comparación se le atribuye pleno valor probatorio a las declaraciones.
No quedó duda de que la consultoría jurídica estuvo para su revisión los documentos aportados por la empresa ABCA Industria a los fines de la consecución de la firma del mismo tal como lo establece la Ley de Contrataciones Públicas, y que se realizó primero una observación a la fianza laboral por cuanto no cubría el monto a afianzar que correspondía al 10% del factor labor, por lo que la misma fue devuelta a la Analista de Contratación y esta se lo informa al contratista –Manuel Villarroel- , quien posteriormente, consigna nuevamente la fianza con un nuevo monto para subsanar el error notificado por el asesor de consultoría jurídica, y este al revisar el nuevo documento que le fue presentado observó que no fue consignado un addendum como corresponde para subsanar haciendo aclaratoria de los puntos a corregir, sino que fue consignado otro documento con el mismo Nro., de contrato, a saber, 311995, pero con diferente suma afianzada, también se demostró que el abogado que visa el documento, no es el mismo que aparece como redactor en el auto de autenticación expedido en Notaria y que el auto de autenticación poseía la misma fecha de presentación de documento y los mismos datos de protocolización del documento previamente objetado, no quedando duda para quien decide, luego de analizar las declaraciones y la incidencia surgida en debate, en ocasión a la declaración rendida bajo juramento del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ FORTIQUE, que amerito la exhibición de los distintos documento de fianza que indicó en su declaración y se puso de manifiesto en sala la existencia de cuatro (4) documentos de fianza con la numeración que se detalla: dos (2) con el Nro. 3000- 311995, de las cuales una (1) con una suma afianzada de 57.470, 94 y la otra con una suma afianzada de 7.641,66 y otros dos (2) ejemplares de contratos de fianza laboral con el Nro. 3000-311758, de las cuales una (1) con una suma afianzada de 194.710, 70 y la otra con una suma afianzada de 8.310,60; lo que evidencia que el contratista ciudadano Manuel Eleazar Villarroel Suescum, en conocimiento de la irregularidad pretendió subsanar la misma de forma equivocada, obviando el debido procedimiento administrativo para ello, que en suma determinó un vicio para la tramitación de los citados contratos de FIANZA LABORAL; en tal sentido frente a la congruencia de las declaraciones a las misma se les atribuye pleno valor probatorio.
Se incorporó por su lectura la COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, de fecha cinco (5) de Junio de 2013, documento redactado por el abogado MARIO AZUAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.828, dejándolo anotado bajo el Nro. 45, tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, relacionado con FIANZA: LABORAL N° 3000-311995 DE EMPRESA ZUMA SEGUROS, C.A. J-00298128-8, AFIANZADO: ABCA INDUSTRIA, C.A. ACREEDOR: PDVSA PETROLEO, S.A. SUMA AFIANZADA BS. 7.641,66; quien por medio del presente documento declaro constituyo a mi representada como fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil ABCA INDUSTRIA, C.A en lo sucesivo denominado EL ACREEDOR, el cumplimiento de las obligaciones pagaderas en dinero, relativas a sueldo, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales derivados de la relación laboral existente el afianzado y sus trabajadores, que el ACREEDOR se vea obligado a pagar como consecuencia de la responsabilidad solidaria que establecen los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficinal de la Republica Bolivariana de Venezuela nro. 6.076 de fecha 07 de mayo del 2012 causada en la ejecución según contrato Nro. 4600049901/ 1B-121-009-D-13-S-5041 celebrado entre ambos para SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS ACTUADORES MOTORIZADOS DE PLANTA DE GAS Y AGUA, DISTRITO PUNTA DE MATA, La presente fianza estará vigente desde la firma del contrato hasta el vencimiento del término de seis meses contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva del servicio. Firmado por YESSENIA CHIQUINQUIRA URDANETA LINARES, en su carácter de apoderada de la empresa ZUMA SEGUROS C.A.
Se incorporo por su lectura la COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2013, documento redactado por el abogado MARIO AZUAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.828, dejándolo anotado bajo el Nro. 039, tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, relacionado con la FIANZA LABORAL N° 3000-311758 DE EMPRESA ZUMA SEGUROS, C.A. J-00298128-8, AFIANZADO: ABCA INDUSTRIA, C.A. ACREEDOR: PDVSA PETROLEO, S.A. SUMA AFIANZADA BS. 8.310, 60; quien por medio del presente documento declaro constituyo a mi representada como fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil ABCA INDUSTRIA, C.A en lo sucesivo denominado EL ACREEDOR, el cumplimiento de las obligaciones pagaderas en dinero, relativas a sueldo, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales derivados de la relación laboral existente el afianzado y sus trabajadores, que el ACREEDOR se vea obligado a pagar como consecuencia de la responsabilidad solidaria que establecen los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficinal de la Republica Bolivariana de Venezuela nro. 6.076 de fecha 07 de mayo del 2012 causada en la ejecución según contrato Nro.4600049838/ 1B-121-012-D-13-S-5039 celebrado entre ambos para APLICACIÓN DE PINTURAS DE IDENTIFICACION DE TUBERIAS DE PROCESO, EQUIPOS ESTATICOS, LOZAS DE CONCRETO DEL AREA DE SECREGACIÓN, GASODUCTOS Y ESTACIONES DE VAVULAS DE LA DIVISION PUNTA DE MATA. La presente fianza estará vigente desde la firma del contrato hasta el vencimiento del término de seis meses contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva del servicio. Firmado por YESSENIA CHIQUINQUIRA URDANETA LINARES, en su carácter de apoderada de la empresa ZUMA SEGUROS C.A.
Por lo que analizadas y comparadas las FIANZAS LABORALES no queda duda de que la empresa ZUMA SEGUROS C.A, afianzo dos (2) contratos distintos de la empresa ABCA INDUSTRIA, C.A., donde PDVSA PETROLEO, S.A., era su acreedor por una suma afianzada de BS. 7.641,66 causada en la ejecución según contrato Nro. 4600049901/ 1B-121-009-D-13-S-5041 celebrado entre ambos para SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS ACTUADORES MOTORIZADOS DE PLANTA DE GAS Y AGUA, DISTRITO PUNTA DE MATA, y el otro por una suma afianzada de BS. 8.310, 60; causada en la ejecución según contrato Nro.4600049838/ 1B-121-012-D-13-S-5039 celebrado entre ambos para APLICACIÓN DE PINTURAS DE IDENTIFICACION DE TUBERIAS DE PROCESO, EQUIPOS ESTATICOS, LOZAS DE CONCRETO DEL AREA DE SECREGACIÓN, GASODUCTOS Y ESTACIONES DE VAVULAS DE LA DIVISION PUNTA DE MATA., pruebas documentales que se incorporaron al debate por su lectura, que fueron requeridas institucionalmente por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, Banco; Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a la Notaria Publica Primera de Barcelona, quien las envió en fecha 19 de agosto de 2013, a las cuales se les atribuye pleno valor probatorio y aclara en sala que por los mismos contratos existían dos (2) contratos más de FIANZA LABORAL con las mismas numeraciones y con diferencias entre las sumas afianzadas para cada contrato, ya que como se determinó supra, estos otros contratos señalaban unas sumas afianzada de Bs. 57.470, 94 y Bs. 194.710, 70, lo cual es distinto a los contratos que consignó la Notaría Primera de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el contratista es el ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL, por lo que los funcionarios adscritos a PDVSA en las distintas gerencias por donde transitaron los mencionados contratos de fianza estaban en el deber de advertir al superior inmediato la situación grave e irregular en salvaguarda del patrimonio e intereses del Estado Venezolano.
Pero lo cierto fue que MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUM, estaba en pleno conocimiento de las irregularidades que presentaban los contratos de fianzas laborales, ya que el porcentaje que se colocó no era igual al que solicitaba PDVSA por el monto asegurado, y obtuvo el conocimiento de parte de la gerencia de contratación por que lo llamaron por teléfono, y si procedió a corregir esos errores numéricos ya que remitió a la aseguradora y ellos corrigieron y lo devolvieron en un sobre, y el mismo los consignó en contratación y contratación lo llevo Jurídico, luego lo vuelven a citar de contrataciones y lo llevan a Jurídico y esa persona de Jurídico –Jean Carlos Fortique- , le indica que la nueva Fianza que presenta tiene los sellos adulterados; ello evidencia que si existían irregularidades con la documentación presentada y que el representante de la empresa estaba en pleno conocimiento y agotó las vías de solución con los entes que aseguradores –zumaseguro-, por un lado la empresa aseguradora le afirmaba que toda la documentación estaba bien, y por otro lado el departamento de contrataciones le indicaba las objeciones interpuesta por Jurídico, lo que ameritó que Jorge Natera y Jean Carlos Hernández, se trasladaran a la Notaria y a la empresa Zuma Seguro a constatar la información, y la corredora de seguro le informó el representante de la empresa contratante –Manuel Villarroel- que todo estaba bien, pero posteriormente fue llamado por Jorge Natera para una reunión con la Gerencia de Consultaría Jurídica, y estaba presente Jorge Matera, Jannimett Flores y otra persona femenina, al ingresar a la oficina la Sra Jannimett me dijo que mi empresa iba a ser suspendida del Registro Nacional de Contratista, que los documentos iban a ser pasados a nivel superior, yo salgo de la reunión preocupado y en el estacionamiento observo a la Sra. Jannimett en su carro y yo la abordo y le digo que mi empresa es una empresa relativamente joven, que estoy creciendo en Punta de Mata, yo le pregunte que podíamos hacer, esta señora me dice que si yo soy ubicable en Punta de Mata, que si por Natera me podía ubicar, que ella iba pensar que iba hacer.
Lo que evidencia que la documentación cumplió el trámite debido, y por las irregularidades presentadas fue elevado el caso a la Dra. JANNIMETT FLORES Gerente de la División de Consultaría Jurídica siendo esta la autoridad máxima PDVSA en Punta de Mata y fue atendido en esa división el representante legal de la empresa ABCA Industria, C. A, -Manuel Villarroel, en presencia de la superintendente de asuntos Corporativos de la Gerencia de Consultaría Jurídica Abg. MARILYN CASTILLO y el superintendente de litigio de la Consultaría Jurídica de la División de Punta de Mata Abg. JORGE LUIS NATERA BARRIOS, este último en pleno conocimiento del caso, lo que evidencia que las personas que se reunieron estaban facultadas para hacerlo y se hizo lo procedente ante las irregularidades observadas y la Gerente indicó las acciones propias al caso, a saber, que dicho caso se elevaría a nivel superior para las investigaciones de rigor e impulsar la consecuencia inmediata de tal empresa frente al registro nacional de contratista, por haber incurrido en tales vicios.
Quedo claro durante el desarrollo del debate que la ciudadana JANNIMETT FLORES no concertó cita o entrevista con el ciudadano MANUEL VILLARROEL, todo lo contrario fue el ciudadano JORGE NATERA –superintendente de litigio- quien paso el caso a la Gerencia de Consultaría y que posteriormente citó a su casa al ciudadano MANUEL VILLARROEL, lo cual es totalmente irregular, como también lo fue que incontinenti de esa única reunión propiciada por JORGE NATERA, el ciudadano Manuel Villarroel abordara en el estacionamiento de la sede PDVSA Punta de Mata a la Abg. JANNIMETT FLORES, quien no le solicitó dinero, no le solicito nro de teléfono, no le entrego papel con escritura alguna, ni le planteo alternativas de solución al caso, la funcionaria solo se limitó a preguntarle ¿que si por Natera lo podía ubicar? y que ¿ella iba pensar que iba hacer?, respuestas que son lógicas frente al abordaje que le hace el contratista y la ABG. JANNIMETT FLORES en pleno conocimiento de lo grave de la situación para el contratista dio esas respuestas propias de sus funciones para alcanzar una posible solución, y es lógico preguntar que si por Natera lo podía ubicar ya que éste lo llevó a concertar la reunión en la gerencia de consultoría jurídica a cargo para la fecha de Jannimett Flores Quijada, a la que asistieron ese único día Manuel Villarroel, Jorge Natera y Marilyn Castillo; por lo tanto, esta fue la artimaña que utilizó habilidosamente el funcionario, abogado y Superintendente de la Consultoria Jurídica de PDVSA Jorge Luis Natera Barrios para constreñir a la víctima, en efecto, en esa reunión se demostró que quienes se desempeñaban en cargos de jerarquía en cuanto a decisiones de la materia, eran las ciudadanas Abg. Marilyn Castillo y Abg. Jannimett Flores Quijada y a partir de ese momento dio inicio a los actos consumatorios del delito y exigió cantidades de dinero a nombre de las “jefas”.
Quedo demostrado durante el debate con las pruebas, de que el abogado Jorge Luís Natera Barrios citó a la victima para su casa y ello se corrobora no solo con lo afirmado en sala por el ciudadano Manuel Eleazar Villaroel, sino por lo expuesto bajo juramento por el testigo José Leonardo Campos Rondón, quien lo llevó a la residencia del profesional del derecho ya que tenía amistad manifiesta desde hace 20 años tanto con Manuel Villarroel como con Jorge Natera y que éste lo escuchó hablar de una fianza y este testigo escuchó que Manuel Villarroel le pedía al Dr. Jorge Natera que lo ayudara con una fianza, y que luego el Dr. Jorge Natera accedió a brindarle la ayuda y recordó que Jorge le decía a Manuel que esa fianza no era legal, que era chimba, y Manuel se extrañaba de lo dicho; todo ello presupone un concierto previo entre Jorge Natera y Manuel Villarroel, en la residencia del primero y luego en un electroauto en Punta de Mata con un tema especifico de conversación, que no fueron precavido sino que de manera normal conversaban sobre el punto de su interés, tal y como se detalla en la declaración:
Que rindió en sala de debate el ciudadano José Leonardo Campos Rondón, titular de la cédula de identidad Nro. 13.544.567, quien bajo juramento manifestó: Lo que se con respecto a ese caso, el amigo Manuel Villarroel dueño de ABCA, me pidió el favor que lo llevara a la casa de mi amigo Jorge Natera el Doctor porque él no tenía vehículo, e iba a hablar sobre un caso –contrato - que tenía de su empresa con PDVSA, cuando llegamos a su casa estuvimos hablando, después él le hablo de una fianza, ellos estuvieron hablando, yo me retire un poco del sitio, pero si escuchaba cuando él le pedía al Dr. Jorge que lo ayudara con una fianza, estuvieron hablando de esa fianza y luego el Dr. Jorge le dijo si, lo que más recuerdo era que Jorge le decía que esa fianza no era legal, era chimba, él le decía como va ser que tal, y tenían eso, como yo desconozco de la fianza yo me retiré y luego regresé como a los diez minutos y Jorge le decía déjame hablar con esa persona para ver cómo te ayudamos, resulta y acontece que en la segunda oportunidad me los consigo frente a un electro auto en Punta de Mata a Manuel y al Dr. Jorge y me paro a saludarlos y los consigo hablando de esa misma circunstancia, resulta que Manuel le dice a Jorge como vamos a quedar, Jorge le dice vamos a quedar que ahora no tienes que pagar dos, era lo que yo había escuchado allí, era lo que le decía Jorge a Manuel en esos términos, no estuve con ellos en otra reunión ni nada.
Quedando claro el requerimiento de dinero entre el abogado Jorge Luís Natera Barrios y Manuel Eleazar Villarroel con un solo objetivo LA FIRMA DE LOS DOS (2) CONTRATOS CON PDVSA con una contraprestación requerida –DINERO PARA LAS JEFAS O LAS MUJERES- por Jorge Luís Natera Barrios, que al ser elevadas las sumas solicitadas por el citado profesional usando el nombre de sus superiores, conllevo a la determinación para que el ciudadano Manuel Eleazar Villarroel -victima- conciente de que no debía acceder a esa petición, ya que la misma le parecía excesiva, pero comprometido por los enlaces telefónicos y personales realizados con Jorge Natera y como testigo José Leonardo Campo, no vi otra alternativa para evitar la consumación del delito y sostuvo entrevista con el ciudadano OBDIONYS JOSE GOMEZ PIÑERO, quien se desempeñaba como Gerente de Control y Perdida PCP de PDVSA Punta de Mata, quien asistió al debate oral y público y declaró:
Declaración rendida por el ciudadano Odionnis José Gómez Piñero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.863.316, quien bajo juramento expuso: Para el mes de Julio del año 2013, se presentó el Sr. Manuel Villarroel a mi oficina, él es representante de una empresa contratista que le hace servicios a PDVSA, notificando sobre una irregularidad para él, que habían trabajadores de la empresa petrolera que le estaban exigiendo una suma de dinero, 600 mil bolívares supuestamente por hacer unas correcciones en un expediente administrativo, en ese momento yo escuche su versión y el manifestó que eso era para obviar unos procedimientos internos, porque habían detectado unas fallas de forma en una póliza de seguro y hablo de la gerente en ese momento de Asuntos Jurídicos la Sra. Jannimett Flores y Jorge Natera que para el momento era litigio también de la Consultoría Jurídica y le indique o lo asesore en vista de que se trataba de un delito, que se dirigiera a un organismo competente en este caso a la Fiscalía o a un Organismo de Seguridad y que denunciara el hecho y dos días después, lo acompañe hasta la Fiscalía del Ministerio Público, donde interpuso su denuncia, luego la Fiscalía del Ministerio Público comisiono al SEBIN a hacer una serie de diligencias; luego llego a mi oficina funcionarios del SEBIN, comisionados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el apoyo que un personal de PCP los acompañara en el área, lógicamente el SEBIN es de Maturín, ellos estaban en su procedimiento y necesitaban determinar el área donde iban hacer su entrega controlada, se les prestó el apoyo y pasado unos días practicaron la detención de un trabajador de PDVSA, donde el Sr. Manuel Villarroel le estaba entregando una cierta cantidad de dinero y visualice ese momento y me retire a mi oficina e informé a mis superiores. Respecto a la ciudadana Jannimett Flores por esos hechos existe un expediente administrativo y estamos esperando el resultado de la parte penal para proceder a hacer la presentación al Comité de Ética Laboral del Negocio.
Lo que evidencia que el ciudadano Manuel Villarroel acudió a PCP de PDVSA, donde fue atendido por el ciudadano OBDIONYS JOSE GOMEZ PIÑERO, y este luego de escuchar lo expuesto respecto a la irregularidad, no queda duda de que el ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL S, estaba claro que la documentación consignadas ante el Departamento de Contratación presentaban irregularidades y que a palabras del testigo, la suma de dinero requerida “era para obviar unos procedimientos internos, porque habían detectado unas fallas de forma en una póliza de seguro.” Lo cual al realizar el análisis de los medios de prueba y específicamente la declaración del ciudadano testigo JOSE LEONARDO CAMPOS RONDON y OBDIONIS JOSE GOMEZ PIÑERO no queda duda de que Manuel Eleazar Villarroel buscaba a Jorge Luís Natera Barrios con la pretensión de alcanzar una solución favorable a la situación irregular advertida –contratos de fianzas laboral - en el departamento de Contratación y Consultoría Jurídica de PDVSA Punta de Mata, y esa situación irregular presentada con las FIANZAS escapaba totalmente de la ciudadana JANMINETT FLORES QUIJADA, quien no convocó reunión alguna con tales partes, más si el abogado JORGE LUIS NATERA BARRIOS y fue la persona que condujo a Manuel Villarroel a la oficina de la Gerente de la División de Consultoría Jurídica hoy acusada, pero que también estaba presente la abg. MARILYN CASTILLO VARGAS, sin embargo la ciudadana JANMINET FLORES QUIJADA hizo lo propio frente a la irregularidad, e informó a los presentes el paso a seguir que era, que dicho caso se elevaría a nivel superior para las investigaciones de rigor e impulsar la consecuencia inmediata de tal empresa frente al registro nacional de contratista, como bien lo afirmó en sala la victima Manuel Villarroel.
Quien a sabiendas de la irregularidad en los contratos de Fianza Laboral, se reunión en diversas oportunidades y lugares con Jorge Luís Natera Barrios, y éste lo constreñía exigiéndole suma de dinero a cambio de solventar la irregularidad con los contratos de fianza laboral, pero dada a que la exigencia pecuniaria por parte del abogado amigo era mayor cada vez, conllevó a la determinación precisa para que el ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL asistiera ante la oficina de PCP - PDVSA y bajo la orientación del funcionario OBDIONYS JOSE GOMEZ PIÑERO, le informó la situación, se iniciaron las diligencias ante el Ministerio Público y se canalizó con el SEBIN la entrega controlada de dinero, donde resultó detenido en flagrancia el coacusado JORGE LUIS NATERA BARRIOS, quien se desempeñaba como Superintendente de Litigio de la Consultoría Jurídica de Punta de Mata.
Logrando los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional realizar la detención de JORGE LUIS NATERA BARRIOS previa entrega controlada de dinero, y asistió al debate oral y público el funcionario ciudadano ABILIO ROBERTO PEÑA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.139.411, quien bajo juramento expuso: Más o menos hace tres años como en el mes de Julio, ando en el trabajo y el Comisario Douglas Badillo, nos informó que había que hacer una aprehensión en flagrancia, una entrega controlada porque había un delito de corrupción en Punta de Mata y se constituyó una comisión por órdenes de la Comisario Carmen Canache, salimos en dos vehículos y cinco funcionarios, nos trasladamos como las 2:00 o 2:30 p.m., hacia los lados de Punta de Mata, pasamos por la Puente y recogimos un testigo y por los lados del CICPC, recogimos el otro. En Punta de Mata nos conseguimos con la víctima, de allí, nos indicó que Jorge lo había citado a la Urbanización La Esmeralda, cerca de una cancha; por cierto una comisión entramos a la urbanización con los testigos, la otra se quedó en la parte exterior porque era una comisión identificada, pero nosotros andábamos encubiertos, allí ingresamos pusimos una distancia considerable donde estaba la cancha, como a unos 40 o 50 metros, allí observamos a la víctima y al cabo de unos minutos, la víctima paso hablar con el señor de la camioneta y le entrego un bolso, después que le entrega el bolso la víctima se va a su vehículo y se retira. Cuando el señor iba movilizando la camioneta, nosotros lo interceptamos, le indicamos que se bajara, lo revisamos y en ese momento invitamos a los testigos a que observaran, el Inspector Geomar Romero y mi persona nos quedamos con el señor que estaba sometido y el Comisario Badillo Douglas con los testigos revisaron el vehiculó, a partir de allí se realizó el traslado del detenido para Maturín.
Declaración que se compara con la rendida en sala por el funcionario GEOMAR RAMON ROMERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.940.055, quien bajo juramento expuso: El día 08 de Julio del año 2013, mis superiores me indicaron que nos dirigiríamos a la población de Punta de Mata, a practicar la detención de un funcionario de PDVSA porque presuntamente estaba extorsionando a un contratista, nos dirigimos la población de Punta de Mata, ese mismo día en horas de la tarde con dos testigos, al llegar a Punta de Mata la persona que estaba siendo extorsionada nos indicó que la habían citado a la Urbanización La Esmeralda, frente al Banco Mercantil de Punta de Mata, íbamos dos comisiones, un vehículo machito y uno con coctelera, en el vehículo sin coctelera íbamos tres funcionarios y dos testigos, ingresamos a la urbanización, nos colocamos a una distancia prudencial de la persona que estaba siendo extorsionada, a unos 50 o 60 metros, a esperar que llegara la persona que estaba solicitando el dinero para ayudarle en un contrato de PDVSA, a los minutos llega la persona en una camioneta Ford beige, hablan por un momento y la víctima le entrego un bolso, cuando la víctima se retira y el victimario inicia la marcha de su vehículo, el comisario que estaba al volante del vehículo, pone en marcha nuestro vehículo, lo interceptamos, ya le habíamos dicho a los testigos que permanecieran dentro del vehículo macho, por su seguridad e integridad física, nos bajamos abordamos a la persona que maneja la camioneta color beige, nos identificamos como funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, le solicitamos que bajara del vehículo y nos aseguramos que no andaba armado, le indicamos a los testigos que bajaran del vehículo machito, en ese momento el Comisario Badillo Douglas en presencia de los testigos, realiza la inspección del vehículo, donde se consiguió un bolso contentivo de dinero de curso legal de billetes de 100 y de 50, al ciudadano en cuestión se le pregunto sobre la procedencia del dinero y el indico que eso venia de la venta de un caballo, para ese momento ya estaba la segunda comisión en el sitio, nos retiramos del lugar y nos dirigimos a nuestra sede ubicada en Maturín con el detenido.
Declaraciones que luego de su análisis y comparación se evidencia total congruencia entre si y demuestran claramente la actuación realizada por cada uno de los funcionarios adscritos al SEBIN en el procedimiento encomendado por sus superiores, quienes debidamente acompañados de testigos, desarrollaron el procedimiento de detención en flagrancia, entrega vigilada de dinero e incautación de evidencias, donde resultó detenido un ciudadano identificado como JORGE LUIS NATERA BARRIOS funcionario público activo de la empresa petrolera del estado PDVSA, división Punta de Mata, estado Monagas, por lo que se le atribuye pleno valor probatorio a sus declaraciones.
Fueron testigos de lo actuado los ciudadanos JOSE GREGORIO HERRERA VELIZ y JORGE LUIS MORENO OLIVEROS, asistiendo este último al debate, quien declaro bajo la siguiente manera:
Jorge Luis Moreno Oliveros, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.935.054, quien bajo juramento manifestó: esa fue una tarde que yo iba saliendo de la universidad hacia mi casa, una comisión del SEBIN me abordo, en ese momento me hablaron si yo podía ser testigo en un procedimiento que ellos iban hacer ese día, yo dije que sí, no fuimos al Municipio Ezequiel Zamora, llegamos a la Urbanización La Esmeralda, cuando llegamos estábamos en la patrulla, llego un señor en una camioneta, se bajó y fue donde estaba otro señor quien le entrego un bolso negro y éste lo tomo, de allí el que le dio el bolso se fue y la comisión del SEBIN procedió a la detención del señor que agarro el bolso negro, nosotros nos quedamos en la patrulla, otro testigo y mi persona, ellos hicieron su procedimiento como tal, una vez realizado nos llamaron como testigo, abrieron el bolso estaba un dinero allí, el señor que detuvieron estaba solo en su camioneta y eso fue todo, el Sr. Natera estaba como nervioso y lo único que dijo fue que eso era una parte del pago de un caballo que él había vendido, eso es todo, lo que yo sé sobre este caso; luego nos llevaron al SEBIN y nos tomaron la declaración.
Esta declaración de manera sencilla demuestra la atención debida que se le prestó al caso, desde que el funcionarios de PCP obtuvo el conocimiento y se dio parte a la Fiscalía del Ministerio Público, se dio inicio a la preparación y coordinación entre funcionarios de la oficina de PCP PDVSA y el SEBIN, logrando la detención en flagrancia de JORGE LUIS NATERA BARRIOS en presencia de testigos y no queda duda de que el coacusado se desplazaba solo en una camioneta y asistió a la Urbanización la Esmeralda, sitio acordado para la entrega del dinero, donde resultó detenido en preservación de sus garantías, tal y como lo afirmó en sala de manera clara y transparente el testigo JORGE LUIS MORENO OLIVEROS, por lo que al ser congruente su declaración se le atribuye pleno valor probatorio.
Y no quedó duda para quien aquí decide que en el interior del bolso negro incautado el detenido había dinero y así quedó demostrado, lo cual lo refuerza la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura como lo fue las COPIA FOTOSTÁTICA de nueve (09) placas de billetes de moneda de presunto curso legal en el país (bolívares) de las siguientes denominaciones: Cien bolívares, de color marrón, la cantidad de ochocientos cincuenta (850) billetes y tres (03) pacas de billetes de denominación de cincuenta bolívares, de color verde, la cantidad de trescientos (300) billetes, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000); a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por la congruencia con lo demostrado.
Ello coincide plenamente también con lo afirmado en sala por el experto HECTOR JOSE DIAZ FLORES, quien realizó ESTUDIO TECNICO RECONOCIMIENTO LEGAL, EXTRACCION DE DATOS INFORMATICOS a un DISCO COMPACTO, y se pudo extraer la cantidad de cuarenta y tres (43) imágenes que guardan relación con la actuación realizada por los funcionarios PCP PDVSA y el SEBIN al momento de practicar la detención del ciudadano JORGE LUIS NATERA BARRIOS, lo cual quedó vertido en prueba documental denominada ESTUDIO TECNICO GBN-D77-SIP-2013-065, suscrita por los funcionarios JOSE DAVID GONZALEZ VALERO y HECTOR DIAZ FLORES y asistió al debate oral y público el funcionario HECTOR DIAZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.835.411, Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de experto, quien bajo juramento expuso: Conjuntamente con José David González Valero realizamos experticia de Reconocimiento Técnico Legal Extracción de Datos Informáticos, Nro. GN-D77-SIP-2013-065, de fecha 10 de Julio de 2013, realizada a un disco compacto, recibido con la debida cadena de custodia, de color: blanco y plata, marca Imation, modelo CD-R, con capacidad para 700 megabytes, sin ningún tipo de identificación, en buen estado de uso y conservación, el mismo al ser insertado en el lector de un computador de la Sala Técnica del Destacamento Nro. 77 y su exploración mediante el software forense WinHex versión 14.4, se pudo observar allí diversas imágenes en las cuales en primer lugar, se encuentra una calle, en su lateral diversas edificaciones, en una de ellas se observan tres (3) personas de sexo masculino, como si estuviesen conversando seguidamente se observa otras imágenes alusivas a esas mismas, luego hay otras imágenes donde se observa fajo de billetes de denominación de 100 Bs., posteriormente se evidencian otras imágenes donde se visualiza un bolso tipo koala, tipo bandolero con fajos de dinero en su interior de denominación de 100 Bs., posterior a ello aparece una camioneta: Tipo: Fortaleza, marca Ford, luego una persona se acerca a ese vehículo por la puerta y posteriormente unos funcionarios practicando una pesquisa a esa camioneta, es todo.
Declaración esta que coincide plenamente con la prueba documental incorporada al debate por su lectura, que es del tenor siguiente:
ESTUDIO TECNICO (RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, EXTRACCIÓN DE DATOS INFORMATICOS) N° GNB-D77-SIP-2013-065, de fecha 10 de Julio de 2013, suscrita por los efectivos castrenses Sargento Mayor de Primera Héctor Díaz Flores y Sargento Primero José David González, adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Monagas. Motivo: La experticia solicitada tiene por objeto determinar A. Reconocimiento Legal de los objetos recibidos para el estudio. B. Extracción de Datos Informáticos. Exposición: Para realizar el estudio nos trasladamos hasta la sala de sustanciación de la sección de Investigaciones Penales de este Destacamento, donde se encontraban los equipos, que consistían en lo siguiente: UN DISCO COMPACTO. Peritación: Se practico estudio en la siguiente secuencia A. METODO DE OBSERVACIÓN MACROSCOPICA, se puede determinar que las evidencias en estudio corresponde a Un (1) DISCO COMPACTO marca Imatión; Modelo CD-R, Serial 3113NAO12LH06900, con capacidad para 700 megabytes, de color blanco y plata, sin ningún tipo de identificación. B. METODO DE IDENTIFICACION DE LA UNIDAD DE ALMACENAMIENTO Y EXTRACCION DE DATOS INFORMATICOS, mediante la instalación del disco en un equipo perteneciente a la Sala Técnica del Destacamento Nro. 77 y su exploración mediante el software forense WinHex versión 14.4, se determinó que el mismo se encuentra en buen estado de funcionamiento, pudiendo extraer la información plasmada en imágenes y que se detallaron en el estudio, constante de cuarenta y tres (43) imágenes. Conclusiones. A. Que el disco objeto de estudio corresponde al antes descrito. B. Que el disco se encuentra en buen estado de funcionamiento. C. Que el disco objeto de estudio se devuelve con el presente dictamen pericial.
Por lo que, no queda duda de la existencia de un disco CD compacto y del contenido del mismo, todo lo cual guarda relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano coacusado Jorge Luis Natera Barrios, lo cual es cónsono con las probanzas analizadas y no resta más que atribuirle a estas últimas pleno valor probatorio, por la congruencia entre sí.
Continuó el experto Héctor José Díaz Flores, deponiendo y afirmó sin lugar a dudas que en fecha 10 de Julio del año 2013, practicamos el Sargento Primero José David González Valero, quien era miembro de la unidad de investigaciones penales de la Guardia Nacional y mi persona, una experticia de reconocimiento legal y extracción de datos en memoria, en cuanto a mensajería de texto de los días 07 y 08 del mencionado mes a un teléfono celular Marca: Huawei, y que le correspondía el Nro. 0416-6813887 de la empresa de telefonía movilnet, al mismo se le hizo el vaciado de mensajería de texto, donde se visualiza allí, una conversación entre la persona propietaria del teléfono y una persona de nombre Manuela villa condorito y también intervino allí una persona de nombre Marilyn y otra persona con el remoquete de Boca de Tubo. Entre las conversaciones que pudieron visualizarse allí, entre la persona propietaria del teléfono o quien lo portaba para ese momento, era relacionado con algunos cheques, con algunos pagos con el Banco Banesco, la persona Boca de Tubo, también hablaba de algún dinero y expuso en sala un mensaje entrante del teléfono de Manuella Villa Condorito 0414-7669623, que le llamo la atención por que decía: eres la única persona a la que tengo que jalarle tanta bola para darle plata. Prácticamente eso fue lo que se hizo en esa experticia, si reconozco la firma y el contenido del dictamen, el procedimiento que se siguió una vez recibida la evidencia con la cadena de custodia, fue que se observó macroscópicamente, se observó el tipo de teléfono, las características de él, el tipo de batería, el tipo de pantalla, si es teclado alfanumérico o si es teclado táctil, posteriormente en el encendido del teléfono, las interfaces que aparecen una vez encendido, cuando se enciende el teléfono aparece la interfaz de la línea a la cual está afiliada ese teléfono y posteriormente aparece la interface personal de la persona que lo posee, en su intervención el experto manifestó que mensaje entrante es cuando la persona que posee esa línea recibe un mensaje y que mensaje saliente es cuando se desprende de ese teléfono un mensaje hacia otra línea.
Tal deposición demuestra la existencia del teléfono celular marca Hawei, modelo C8150 IDEOS, con su batería y que el mismo le correspondía el Nro. 0416-6813887 de la empresa de telefonía movilnet; evidencia que fue incautada al ciudadano JORGE LUIS NATERA BARRIOS al momento de su detención y bajo cadena de custodia fue trasladado hasta la sala de sustanciación del Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde los funcionarios HECTOR DIAZ FLORES y JOSE DAVID GONZALEZ VALERO efectuaron Reconocimiento Legal, Extracción de Datos en Memoria del citado equipo celular, procediendo a elaborar la EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE DATOS N° GNB-D77-SIP-2013-064, de fecha 10 de Julio del 2013 suscrita por tales funcionarios castrenses, la cual es del tenor siguiente:
EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE DATOS N° GNB-D77-SIP-2013-064, de fecha 10 de Julio del 2013 suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera Héctor Díaz Flores y Sargento Primero José David González, adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Monagas, que tiene por objeto determinar Reconocimiento Legal y Extracción de Datos de Memoria de Un (01) Teléfono Celular, Marca: HUAWEI, Modelo: C8150 IDEOS, Serial: 9ZA7NC1172221798, con una Batería, Marca: HUAWEI. Modelo: HB4J1H, Serial: UNDB720XG3008106, realizando el estudio técnico en la siguiente secuencia. A. METODO DE OBSERVACION MACROSCOPICA, EXPLORACION DE MENU DE OPCIONES Y EXTRACCION DE DATOS EN MEMORIA, mediante la aplicación de este método, se puede determinar que las evidencias en estudio corresponden a un (01) Teléfono celular, Marca: HUAWEI, Modelo: C8150 IDEOS, Serial: 9ZA7NC1172221798, con una Batería, Marca: HUAWEI. Modelo: HB4J1H, Serial: UNDB720XG3008106, el mismo se encuentra diseñado con carcasa en material sintético color negro de una sola pieza, en su parte anterosuperior se observa una pantalla táctil, tipo LCD a color, en la parte superior de esta se observa una serie de iconos indicativos de señal, cantidad de carga de la batería, la hora en formato HH:MM AM/PM, en la parte inferior izquierda se observan iconos de BLUTOOTH y un icono de marcado, en el fondo de la pantalla del e quipo se observa una imagen alusiva a un atardecer, en la parte superior de la pantalla se presenta un dispositivo auricular, en la parte inferior de la pantalla presenta un teclado bidireccional de forma circular, en su entorno dos teclas de opciones, al presionar el dispositivo de encendido ubicado en la parte superior izquierda, se observa en pantalla unlogo alusivo ala empresa de telefonía “Movilnet” seguida de la interfaz propia del equipo, en la cual se observa una inscripción donde se lee “Ideos” y sequido de esta Huawei. En la parte posterior presenta una tapa de ajuste de seguridad de la batería, al desmontar la misma se puede observar la batería del equipo, a los fines de determinar el número telefónico del equipo al cual esta asignado, se inicia una llamada telefónica pudiendo determinar que el mismo corresponde al Nro. 0416-6813887, de la empresa de telefonía celular Movilnet. A. Al accesar al submenú MENSAJES, se pudo extraer la siguiente información treinta y nueve (39) MENSAJES ENTRANTE, de los cuales dos (2) Sin nombre 0414-7702173 0412-1846344. Dos (2) de MARILYN CASTILLO 0424-9618222. Veintidós (22) de MANUELA VILLA CONDORITO 04147669623, tres (3) ENTRANTES SIN NOMBRE 0412-1846344, 04148709020, cinco (5) BOQUE TUBO 0424-9331401. Cinco (5) JAMM 0416-6813930 y veinte (20) MENSAJES SALIENTES del 0416-6813887. CONCLUSIONES A. La pieza recibida para el estudio corresponde a la antes descrita. B. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. C. La pieza tiene el uso exclusivo para el cual fue diseñada. D. Los registros de mensajes encontrados en el equipo celular corresponden a los ya descritos. E. El estudio técnico del equipo consistió en reconocimiento legal y en extracción de datos en memoria de la mensajería de texto correspondiente a los días 07 y 08 del mes de julio de 2013 y de lo que de ellos se desprenden. F. La pieza objeto de estudio se reintegra con el presente dictamen pericial.
Del análisis de tales probanzas se evidencia que entre las fechas del 02 al 08 de Julio de 2013 existió un dialogo entre MANUELA VILLA CONDORITO del Nro. 0414-7669623 y JORGE LUIS NATERA BARRIOS Nro. 0416-6813887, donde evidentemente el registro MANUELA VILLA CONDORITO corresponde a MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUM, y éste le envía veintidós (22) mensajes de texto del contenido siguiente: “hermano ando preocupado no entiendo nada.” Quiero hablar con la doctora Flore pero quiero jugar para tu mismo equipo.” Mensajes que Jorge Luis Natera responde del siguiente modo “Ya te llamo estoy revisando un escrito.” Y este contesta “Siempre me pones a sufrir” “Aquí me tienes ya no tengo ni dedo que comerme” al día siguiente Jorge Luis Natera Barrios le escribe mensaje de texto “Mano que paso, la mujer me llamo ahorita preguntando que paso?.” Y Manuel Villarroel contesta “ Estoy en eso hoy te doy ese efectivo y cono son Cien Mil.” “para ya los tengo.” “Hoy salgo de eso.” Respondiendo Jorge Natera “ “ok”. continua Manuel Villarroel escribiendo “Mira y donee es la entrega tu estas en Punta d Mata.” Responde Jorge Luis Natera “Yo estoy en Caracas, cuando lo tengas me avisas para llamarla y que te lo reciba en la casa.”. “Mi Doctor estoy en Banesco Monagas Plaza desde hace una hora y la gerente no llega para que autorize si la conoces llamla” “ o si tiene una flecha con Alejandro d Punta d Mata” responde Jorge Natera “Ya mande a hacer la vuelta”. Y contesta Manuel Villarroel “Dale ya Sali para Punta d Mata” “ Que cuadre con un chino en Punta d Mata.” “ que lo cambia y le doy 5000.” “Dile a Yanimet que estos bancos están ful y no son tres reales ya los tengo disponibles en mi cuenta.” “Mi Doctor para el lunes a primera hora saco la plata y salimos d eso pero si o si ya lo tengo disponible en mi cuenta Banesco.” “Buen dia Doctor ya hable con Alejandro el de Banesco y en el trasn curso d la mañana me tiene los 100 mil”. Responde Jorge Natera “ok” continua escribiendo Manuel Villarroel “Hermano a las 2 y media me entregan los 100 mil cuadro todo con tu jefa Yanimet.” “y cuadramos la fh.” “Firma ya que yo pago hoy”. “Bueno Jorge tengo la platica donde te metes”. “me pones a sufrir atiende el teléfono” “eres el único le galo tanta bola pa darle plata” Jorge Luis Natera envía “-------“.
También se acredita un dialogo entre BOQUE TUBO telf. 0424-9331401, que resulto ser JOSE LEONARDO CAMPOS RONDON y JORGE LUIS NATERA BARRIOS telf. 0416-6813887; BOQUE TUBO “llama” “llama a tu Primo, pregunta si el hombre execto el 17% que me llamaron de Caracas y firmen la factura.” “El condoro no responde de be estar en el banco el no es loco.” Dando respuesta de inmediato Jorge Natera “Ya lo llame no a hablado con el pero que hoy o llama porque le tan afirmar las ordenes.” “ya hable con el”. “Buenos días hermano como amaneció acuérdate de la llave de 2.”
Se acredita otro dialogo entre Jamm telf. 04166813930 correspondiente a JANNIMETT FLORES QUIJADA y JORGE LUIS NATERA BARRIOS 0416-6813887 en fecha 05 y 08 de julio de 2013; que inicia Jamm “Buenos días Gabriel cuando pueda envíame el teléfono de Marilyn” responde Jorge Natera “0424-9618222 Marilyn.” Responde Jamm “Gracias” responde Jorge Natera “De nada mija dale” “Buenos días hija, como amaneciste, que paso al fin con Marilyn, que dijo la Dra Eimara.” Responde Jamm “Hable con Marilyn para que resolviera a primera hora hoy a las 6 me envió un mensaje que va a llevar los niños al médico tu has visto” “La Dra Eimara está molesta.” Responde Jorge Luis Natera “Que bolas, tremenda loca” responde Jamm “ Si Grabriel de verdad quisiera abrirle la cabeza para ver que tiene.”
De tales diálogos no queda dudas de que entre los ciudadanos MANUEL ELEAZAR VILLARROEL y JORGE LUIS NATERA había un acuerdo previo de entrega de suma de dinero, que del mismo se desprende que Manuel Villarroel mantenía informado al funcionario Jorge Natera de los movimientos tendentes a la obtención de la suma de dinero que posteriormente le hizo entrega en un bolso negro tipo koala y resultó detenido, de igual modo se evidencia que del dialogo entre JOSE LEONARDO CAMPOS RONDON y JORGE LUIS NATERA BARRIOS si existe un registro que indica que ambos estaban en conocimiento de las diligencias que realizaba MANUEL ELEAZAR VILLAROEL para obtener el dinero del banco y que José Leonardo Campo identifica como “EL CONDORO”; y que coincide ya que entre estos tres ciudadanos existen lazo de amistad y que Campos José Leonardo llevó a Villarroel Manuel a la casa de Natera Jorge Luis y posteriormente los visualizó en un electroauto en la población de Punta de Mata conversando el mismo tema “el dinero”, tal y como quedó demostrado del análisis de todas las probanzas supra.
Empero de ello, del dialogo existente entre los funcionarios hoy acusados ciudadana JAMNIMETT FLORES QUIJADA y JORGE LUIS NATERA BARRIOS se evidencia una comunicación clara y sencilla entre compañeros de trabajo y entre los mismos NO se habló de contrato alguno, de fianzas, de contratista, ni menos aun de sumas de dinero, que comprometiera de algún modo a la ciudadana JAMNIMETT FLORES QUIJADA, en tal sentido, luego de su análisis, comparación se le atribuye pleno valor probatorio a esas probanzas.
Se incorporó por su lectura la prueba documental denominada RELACIÓN DE LLAMADAS, correspondientes a la fecha 26/06/2013 al 18/07/2013 de los números celulares: 0414-7669623 y 0414-8513607 suministrados por la empresa Movistar, el primero de ello correspondiente al número telefónico 0414 7669623 perteneciente a MANUEL VILARROEL, en la cual se detalla hora de inicio, hora de fin, tipo de llamada, Nro. de suscriptor, numero de origen, IMS/MIN, numero de destino, duración, celda inicial, celda final, celda emisión/recepción con un total de 947 registro de llamadas entrantes y salientes. El segundo numero 0414 8513607 perteneciente a CARMEN LUISA HERNANDEZ E, correo CALUECHEHOTMAIL.COM en la cual se detalla hora de inicio, hora de fin, tipo de llamada, Nro. de suscriptor, numero de origen, IMS/MIN, celda emisión/recepción arrojo un total de 542 registros de llamadas entrantes y salientes.
Y del análisis de los mismos NO se evidencian registro de llamadas recibidas y salientes de los números correspondientes a la ciudadana JANNIMETT FLORES QUIJADA al número correspondiente al ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL, como tampoco al número correspondiente a la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ E, sin embargo, si se detallan nueve (9) registro de llamadas saliente del número correspondiente a MANUEL ELEAZAR VILLARROEL al número telefónico correspondiente a JORGE LUIS NATERA BARRIOS, como también se observan quince (15) registros de llamadas salientes del número correspondiente a MANUEL ELEAZAR VILLARROEL al número telefónico correspondiente a JOSE LEONARDO CAMPOS conocido como BOQUE TUBO, ello acredita la comunicación existente entre MANUEL ELEAZAR VILLARROEL – JORGE LUIS NATERA BARRIOS y JOSE LEONARDO CAMPOS; lo cual es congruente con las pruebas supra analizadas, en tal sentido, es menester atribuirle pleno valor probatorio a tales medios de pruebas.
De igual manera se acreditó que el ciudadano detenido se trasladaba en una camioneta Marca: FORD, color: Beige, modelo: F150, placas: 89XABE, serial de Carrocería N°: 8YTRF07L558A17727, serial de motor N°: 8A17727, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, y así quedó demostrado no solo por lo afirmado por el ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL y JORGE LUIS MORENO OLIVEROS, sino por la deposición del funcionario JOSÉ NICOLÁS RAMÍREZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.905.259, militar activo, experto adscrito al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien bajo juramento manifestó: Realice experticia de Reconocimiento Legal de Seriales de Identificación de Vehículo, en fecha 09 de Julio del 2013, actué solo en la elaboración de la misma, a través de la cual dejé constancia de las características del vehículo: Marca: FORD, Color: Beige, Modelo: F150, Placas: 89X ABE, Serial de Carrocería N°: 8YTRF07L558A17727, Serial de Motor N°: 8A17727, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, el resultado del dictamen fue que todos sus seriales de carrocería y motor, se estaban en perfecto estado de originalidad, de acuerdo a la impresión de seriales que hace la planta ensambladora que emite la Ford Motor de Venezuela, en ese acto reconoció el contenido y firma del dictamen que se le expuso a la vista.
Deposición que es congruente con la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura y es del tenor siguiente:
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS, de fecha 09 de Julio del 2013 suscrita por el Funcionario Sargento Ayudante José Nicolás Ramírez, experto adscrito al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana Core 7, a través de la misma dejan constancia de las características del vehículo: Marca: FORD, Color: Beige. Modelo: F150, Placas: 89XABE, Serial de Carrocería N°: 8YTRF07L558A17727, Serial de Motor N°: 8A17727, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, cuyos seriales se encontraban en estado original.
Medios probatorios que acreditan la existencia del citado vehículo y era el medio de transporte utilizado por el funcionario ciudadano Jorge Luis Natera Barrios al momento de su detención en la urbanización la Esmeralda de la Población de Punta de Mata, a los que se les atribuye pleno valor probatorio por la congruencia entre sí.
Posteriormente el Tribunal Quinto de Control de esta dependencia judicial dictó orden de aprehensión contra la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, quien se desempeñaba como Gerente de la División de Consultoría Jurídica de PDVSA Punta de Mata estado Monagas, realizando la detención de tal funcionaria en esa sede laboral, el funcionario Douglas Humberto Badillo García, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.495.643, comisario adscrito al SEBIN, quien bajo juramento expuso: en relación a la detención de la ciudadana Jannimett Flores, en fecha 12 de Julio de 2013, me constituí en comisión de servicio en compañía del Sub Comisario Frank Rondón y la Inspector Solimar Salcedo, por orden de la Comisario Carmen Canache Jefe de la Base Territorial SEBIN Maturín, para darle fiel cumplimiento a una orden de captura emanada del Tribunal Quinto de Control a cargo de la Abogada Lisett Prada, una vez, después de haber recibido estas instrucciones, nos trasladamos al Sector Campo Rojo PDVSA, con la finalidad de ubicar a la ciudadana en mención, después de haber realizado varios recorridos, logramos avistar un vehículo color plata que venía saliendo de Campo Rojo PDVSA, identificamos a la persona y en dicho vehículo se encontraba la ciudadana requerida, a la cual se le informó sobre la orden de captura y fue trasladada al SEBIN de Maturín, en ese procedimiento no se logró colectar evidencia de interés criminalístico en relación con el caso que se investigaba.
De tal declaración se desprende de manera clara y precisa la actuación realizada por el funcionario adscrito al SEBIN y no hay duda de que en fecha 12 de Julio de 2013 se materializó la orden de aprehensión en contra de la citada funcionaria en su lugar de trabajo, no logrando colectar evidencia de interés criminalística y fue trasladada a la sede del SEBIN en la ciudad de Maturín, por lo que se le atribuye pleno valor probatorio a su dicho.
En el curso de la investigación se colecto como evidencia física un segmento de papel amarillo, y así quedó asentado en registro de cadena de custodia, que se incorporó al debate por su lectura, que es del tenor siguiente:
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. de Caso 1220-280-BJS-010-2013, Despacho : BASE TERRITORIAL SEBIN – MATURIN CIUDAD /ESTADO: MATURIN ESTADO MONAGAS. LUGAR BASE TERRITORIAL SEBIN MATURIN. ORGANISMO ACTUANTE SEBIN. VICTIMA (S) MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUM. AREA PARA IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL R.C.C.E.F Fijación, Colección, Embalaje, Etiquetaje Preservación realizado por el funcionario FRANK RONDON, Cédula de Identidad Nro. 13. 221.213, evidencia física colectada Una nota donde esta escrito lo siguiente: 01910074062174004751, Cuenta Corriente Banco Nacional De Crédito, C.I 14.669.496, Carmen Luisa Hernández, Correo calueche@Hotmail.com.”.
Probanzas que luego de su análisis se comparan con la declaración rendida por el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.404.002, funcionario militar activo adscrito al Departamento 511 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien asistió al debate como experto sustituto del funcionario JOSE GONZALEZ VALERO, y bajo juramento expuso: El funcionario José González Valero realizó un reconocimiento legal a un (1) segmento de papel bond base 20, de color amarillo, que en su cara anterior presenta una inscripción manuscrita en tinta de color negro donde se lee “0414-7669623” Manuel Vilarroel”, y en su cara posterior presenta una inscripción manuscrita en tinta de color negro, donde se lee “01910074062174004751” Cuenta Corriente –Banco Nacional de Crédito –C.I 14.669.496 –Carmen Luisa Hernández –Correo calueche@Hotmail.com” ., el cual fue recibido para su estudio, el método que utilizó el experto fue macroscopio, informando que todo guarda relación con lo solicitado.
Declaración que se compara con la prueba documental denominada ESTUDIO TECNICO – RECONOCIMIENTO LEGAL- GNB-D77-SIP.2013-069, realizada en fecha 10 de Julio de 2013 por el funcionario JOSE GONZALEZ VALERO, la cual es del contenido siguiente:
“ESTUDIO TECNICO – RECONOCIMIENTO LEGAL- GNB-D77-SIP.2013-069, realizado por el funcionario JOSE GONZALEZ VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.546.853, designado a practicar dictamen pericial, que tiene por objeto determinar MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto determinar A. Reconocimiento Legal de los objetos recibidos para el estudio. EXPOSICION: Para realizar el Estudio Técnico (Reconocimiento Legal), me traslade hasta la Sala de Sustanciación de la Sección de Investigaciones Penales de este Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Avenida José Tadeo Monagas, sector las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, donde se encontraba depositada la evidencia que consistía en lo siguiente: 1. Un (1) segmento de papel de color amarillo. PERITACION. A fin de dar cumplimiento a los pedimentos formulados, se procedió a practicar los estudios técnicos en la siguiente secuencia: A. METODO DE OBSERVACION MACROSCOPICA, mediante la aplicación de este método se puede determinar que las evidencias en estudio corresponden a: 1. Un (1) segmento de papel bond base 20, de color amarillo, de forma cuadrada de 7,5 centímetros de ancho por 7,5 de largo, en su cara anterior presenta una inscripción manuscrita en tinta de color negro donde se lee “0414-7669623” – Manuel Vilarroel”-; en su cara posterior presenta una inscripción manuscrita en tinta de color negro, donde se lee “01910074062174004751” Cuenta Corriente –Banco Nacional de Crédito –C.I 14.669.496 –Carmen Luisa Hernández –Correo calueche@Hotmail.com” . CONCLUSIONES: En base a los reconocimientos legales realizados a las evidencias recibidas para el estudio; podemos concluir. A. La pieza objeto del estudio corresponde al ante descrita. B. El segmento de papel objeto de estudio se encuentra en buen estado de conservación. C. La pieza tiene el uso exclusivo para la cual fue diseñado. D. La pieza objeto de estudio se reintegran con el presente dictamen pericial. VI Con lo anteriormente expuesto damos por concluida las actuaciones técnicas y cumplimos con remitir el presente peritaje legal el cual consta de tres (3) folios útiles.”.
No quedando dudas para quien resuelve de que el segmento de papel de color amarillo de forma cuadrada, presentaba escritura por AMBAS CARAS, es decir, en su cara anterior presentaba una inscripción manuscrita que se lee “0414-7669623” Manuel Vilarroel” y en su cara posterior presentaba una inscripción manuscrita que se lee “01910074062174004751” Cuenta Corriente –Banco Nacional de Crédito –C.I 14.669.496 –Carmen Luisa Hernández –Correo calueche@Hotmail.com” , lo cual es cónsona con la declaración que rindió el experto sustituto, en consecuencia se les atribuye pleno valor probatorio.
Empero se desestima el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. De Caso 1220-280-BJS-010-2013, cuya fijación, colección, embalaje, etiquetaje preservación fue realizado por el funcionario FRANK RONDON, quien no asistió al debate y este en su descripción omitió escritura contenida en el mismo, como lo fue un Nro. Telefónico y el nombre y apellido de la víctima, lo cual resquebraja la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, hasta la consignación de los resultados a la autoridad competente y la culminación del proceso y los funcionarios que cumplan con esa actividad deben respetar los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas que están regulado por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que es competencia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público, como lo establece el contenido del artículo 187 de la norma adjetiva penal.
En definitiva, con el cumplimiento de la cadena de custodia el órgano jurisdiccional, ni la defensa podrá poner en duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia física, porque siempre se establece la posesión de la evidencia, desde que se colecta hasta que se presenta al tribunal, y en caso que se debate, no se cumplió en el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. De Caso 1220-280-BJS-010-2013 y quedó plegada la sala de incertidumbre respecto a la conformación de la evidencia denominada “hoja de papel autoadhesiva para notas, de color amarillo, con inscripciones acompañado de guarismos…”, y por ello fue necesaria la exhibición de la misma en sala, poniendo en evidencia las deficiencias con la que el funcionario Frank Rondón colectó tal importante evidencia física.
Se recibió la declaración del funcionario JULIO CESAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.291.741, Licenciado en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso: Recibimos una solicitud de experticia documentológica, que había que realizar a escritos manuscritos en una pequeña hoja de papel amarilla para nota y compararla con muestra de escritura de un acta de imputado a nombre de Jannimett Flores, conjuntamente con la Licenciada Eglis Barreto realizamos la misma, el material objeto del presente estudio, fue una pequeña hoja de papel autoadhesiva para notas, de color amarillo, con inscripciones acompañado de guarismos, donde se lee: 01910074062174004751, cuenta corriente, banco nacional de crédito, C.I 14.669.496, Carmen Luisa Hernández, correo calueche@Hotmail.com; siendo este el material dubitado y el material indubitado un acta que contenía muestras manuscritas tomadas a la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA el método de estudio fue el de la motricidad automática de la ejecutante, ya que las escrituras hechas por seres humanos son diferentes de persona a persona, y genera una prueba de certeza, concluyendo que la escritura contenida en la pequeña hoja de papel autoadhesiva, fueron elaboradas por la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA. El papel amarillo estaba escrito por una de sus superficies, no recuerdo haber visto ninguna escritura por su reverso. El segmento de papel se recibió con la planilla de cadena de custodia y se experticia una sola cara por qué eso fue lo que pidió el ministerio público en la experticia, señalando que la parte anverso es la cara que contiene la pega y la parte que tiene la pega es el reverso, la experticia que solicitó el ministerio público fue solo del anverso del papel, y el no señalar nada respecto al reverso del mismo fue una omisión, un error de transcripción del dictamen el no detallar por el reverso lo que contenía.
Declaración que se compara con la rendida en sala por la ciudadana funcionaria EGLIS MARGARITA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.898.148, Licenciada en Ciencias Policiales adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso: hace bastante tiempo realice una experticia documentológica, se trató de hacer una comparación de unos manuscritos contenidos en una pequeña hoja de papel amarilla, recuerdo que tenía el nombre de Carmen Luisa Hernández y compararlo con muestra de escritura de un acta a nombre de Jannimett Flores, y dio positiva en cuanto al pedimento, el método de estudio fue el de la motricidad automática de la ejecutante, los elementos utilizados fue microscópicos, luz, lentes, los standaderes de comparación y el conocimientos o la experiencia del experto como tal y genera una prueba de certeza, concluyendo que la escritura contenida en la pequeña hoja de papel amarilla fueron elaboradas por la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, se elaboró la experticia por una sola cara, por qué así lo pidió el ministerio público, yo no puedo extralimitarme, el físico de la evidencia estaba escrito por las ambas caras si me di cuenta.-
Se incorporó al debate por su lectura el ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA TOMAR MUESTRAS DE ESCRITURA MANUSCRITAS, de fecha 18 de Julio de 2013, a la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V°- 13.546.367, la cual es del tenor siguiente:
“…en el día de hoy, jueves 18 de julio de 2013, siendo las 3:45 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. RAMON SALGAR la secretaria ABG. ALEXIS GONZALEZ, en el cubículo “B” de es Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL PARA TOMAR MUESTRAS DE ESCRITURAS MANUESCRITAS, en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal 12° del Ministerio Público y realizado el traslado de la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, ante la sala de este despacho, quien es este mismo acto nombró como defensora de confianza a la ABG. JANMIRE FLORES inpreabogado Nro. 72.101, número de teléfono 04148985417, quien estando presente acepto el cargo y jura guardar la discreción y reserva de las actas en el presente asunto penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el fiscal 12 del Ministerio Público, ABG. VON RUIZ, y el Consultor Técnico adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público ABG. JOSE DEL VALLE DIAZ, el funcionario del SEBIN SUB COMISARIO BADILLON GARCIA DOUGLAS HUMBERTO titular de la cédula de Identidad Nro. 6.495.643, la imputada JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORE QUIJADA y su defensora privada ABG. JANMIRE FLORES. No estando presente el experto del CICPC, SE DIO INICIO AL ACTO, a los fines de tomar las muestras solicitadas segunda página, tercera página, cuarta página, quinta página, sexta página, debidamente firmada por el Juez, el Secretario, el Fiscal 12 del Ministerio Público, el Consultor Técnico adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público, el Funcionario del SEBIN, La Defensora Privada y la Imputada…”
Prueba esta que comprende el MATERIAL INDUBITADO, necesario para la elaboración del dictamen y que fue el estándar de comparación utilizado por los expertos, y que del análisis de la citada prueba, se dejo plasmado por el secretario lo siguiente: “NO ESTANDO PRESENTE EL EXPERTO DEL CICPC”; sin embargo deja constancia al momento de verificar la presencia de las partes que estuvo presente el funcionario del SEBIN Sub Comisario BADILLO GARCIA DOUGLAS y éste la suscribe, lo cual genera incertidumbre en determinar claramente que funcionario ya sea del CICPC y/o del SEBIN obtuvo la prueba, tampoco determino la cadena de custodia que debió llevar la referida acta, hasta llegar a manos de los expertos Julio Cesar Rodríguez y Eglís Margarita Barreto; y dejo plasmada la limitación con la cual obró el Ministerio Público cuando ordenó obtener las muestras manuscritas solamente de la ciudadana acusada JANNIMETT FLORES QUIJADA y no las del coacusado JORGE LUIS NATERA BARRIOS, sin establecer motivos, en tal sentido ese medio probatorio documental se desestima, ya que es necesario tener presente, para que el tribunal pueda apreciar las pruebas y valorarlas, tienen que estar apegadas al principio de la legalidad de la prueba, en la obtención, ofrecimiento, aporte y promoción y en su práctica en general, según lo observado en el procedimiento formal exigido y prescrito en la ley vigente procesal, en consecuencia, el acta de audiencia especial para tomar muestras de escritura manuscritas, de fecha 18 de Julio de 2013, a la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, ha infringido normas procesales en la obtención, lo cual la convierte en una prueba ilícita por su forma dolosa o fraudulenta de conseguirla, por lo que esta juzgadora no puede tomarla en cuenta para su apreciación y no tendrá ningún valor al dictar la sentencia, por ende se desestima.
Y no queda dudas para quien decide que, los funcionarios JULIO CESAR RODRIGUEZ y EGLIS MARGARITA BARRETO expertos adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estuvieron en sus manos una pequeña hoja de papel autoadhesiva para notas, de color amarillo, con inscripciones acompañado de guarismos, donde se lee: 01910074062174004751, CUENTA CORRIENTE, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.I 14.669.496, CARMEN LUISA HERNANDEZ, CORREO CALUECHE@HOTMAIL.COM.; lo cual comprende el MATERIAL DUBITADO y un acta con muestras manuscritas tomadas a la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, como MATERIAL INDUBITADO, pero es el caso que, ambos expertos licenciados con amplia y reconocida experiencia en la materia fueron contestes en afirmar que realizaron el dictamen - la experticia – por una sola cara del material dubitado por que así lo solicitó el Ministerio Público, -claro está que el Ministerio Público ordenó la práctica de la experticia y este podía haberle señalado a los expertos aspectos más relevantes que debieron ser objeto de la peritación- pero en el caso que nos ocupa NO fue así y la consecuencia inmediata es que las declaraciones sobre esos aspectos rendidas bajo juramento por los referidos expertos afecta el dictamen como medio de prueba, ya que el Ministerio Púbico en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo; norte que perdió el Ministerio Público en la elaboración de la referida experticia documentologica que se incorporo al debate por su lectura y es del tenor siguiente:
Experticia documentologica Nro. 9700-128-D-083, de fecha 06 de agosto de 2013, realizada por los expertos JULIO CESAR RODRIGUEZ -COMISARIO- y EGLIS BARRETO –EXPERTO PROFESIONAL I- adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Monagas, MOTIVO. Practicar experticia DOCUMENTOLOGICA a fin de realizar comparación entre las muestras manuscritas y una nota en una pequeña hoja de papel autoadhesiva como Documento Dubitado. EXPOSICION El material objeto del presente estudio, lo constituye MATERIAL DUBITADO. Una pequeña hoja de papel autoadhesiva para notas, de color amarillo, con inscripciones acompañado de guarismos, donde se lee: 01910074062174004751, CUENTA CORRIENTE, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.I 14.669.496, CARMEN LUISA HERNANDEZ, CORREO CALVECHE@HOTMAIL.COM. MATERIAL INDUBITADO Una Acta de presentación de imputado, con muestras manuscritas tomadas a la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA. Constante de seis (6) folios respectivamente. PERITACION. A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, los expertos designados procedimos a realizar un minucioso y amplio cotejo, entre la firma que interesa presente en el documento suministrado como Dubitado y las muestras aportadas como Standard de comparación, poniendo en práctica para ello, el METODO DE ESTUDIO DE LA MOTRICIDAD AUTOMATICA DEL EJECUTANTE que nos permite identificar e individualizar los movimientos de automatismo escriturar, los cuales no son susceptibles de ser disfrazados ni imitados con el animo de desvirtuar su autoría; mediante el uso del instrumental técnico adecuado, consistente en Lentes manuales de diferente dioptrías, Microscopio Binocular Estereoscopico e iluminación acondicionada, en diferentes longitudes de onda, dando como resultado lo que indicaremos en la siguiente Observación, y posteriormente en las conclusiones. OBSERVACIONES: Las peculiaridades inherentes al Automatismo Escriturar, presentes e guarismos y manuscritos que suscriben los documentos estudiados y descritos en la parte Expositiva el presente informe, muestran afinidad. CONCLUSION Los manuscritos y guarismos en la pequeña hoja de papel autoadhesiva, para notas, suministrado y descrito en la parte expositiva como carácter Dubitado, fueron elaboradas por la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA de quien se suministra muestra Manuscritas. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida las actuaciones: Consignando el presente informe pericial constante de un (1) folio útil. Se devuelve el material suministrado anexo al presente. Los Expertos JULIO CESAR RODRIGUEZ. LICENCIADO CRIMINALISTICA y EGLIS M BARRETO. LICENCIADA EN CIENCIAS POLICIALES EXPERTO PROFESIONAL.
Tampoco puede permitirse en esta fase de juicio tratar como “una ligereza de apreciación” el hecho real de no señalar nada respecto a los guarismo y escrituras contenidos en el reverso del papel, a saber, “0414-7669623” Manuel Vilarroel” y que fue una omisión, un error de transcripción del dictamen el no detallar por el reverso lo que contenía el objeto, como lo pretendió traer a sala el experto Lic. Julio Cesar Rodríguez, cuando no quedó duda de la conformación de la evidencia en cuanto a su anverso y reverso por que la misma fue exhibida en sala, en tal sentido, se desestiman las deposiciones rendidas por los expertos Licdo. JULIO CESAR RODRIGUEZ, Licda. EGLIS BARRETO y por ende la Experticia Documentologica Nro. 9700-128-D-083, realizada en fecha 06 de agosto de 2013, por personas especializadas en la disciplina científica de la documentologia perteneciente a la ciencia de la criminalística, ya que para elaborar el dictamen fue necesario el DOCUMENTO DUBITADO –segmento de papel amarillo – y el DOCUMENTO INDUBITADO – acta de escritura- las cuales se desestimaron por las dudas generadas en la obtención de los referidos documentos y por ende corre la misma suerte la citada experticia documentologica y se desestima, por la incongruencia frente a la realizada surgida en sala de debate.
Es el caso de que, conforme al REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS específicamente en el renglón “EVIDENCIA (S) FISICAS COLECTADAS (S) se señala, Un segmento de papel bond amarillo con inscripciones en letra de molde elaboradas en tinta de bolígrafo de color negro, donde se lee 01910074062174004751 CUENTA CORRIENTE BANCO NACIONAL DE CREDITO C.I 14.669.496 CARMEN LUISA HERNANDEZ CORREO calueche@hotmail.com al dorso Manuel Villarroel 04147669623.” Que fue entregada al AREA DE RESGUARDO Y CUSTODIA por el funcionario GONZALEZ VALERO JOSE DAVID titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.546.853 en fecha 12-07-13 y que mediante incidencia fue exhibida su original en sala de debate; NO quedó duda de que la mencionada evidencia presentaba escritura por AMBOS LADOS, en tal sentido, al mencionado papel autoadhesivo NO se le realizo experticia por el DORSO del mismo, ya que así se determinó del Informe Pericial que se incorporó al debate por su lectura, donde solo refleja que el MATERIAL DUBITADO lo constituye “Una pequeña hoja de papel autoadhesiva para notas, de color amarillo, con inscripciones acompañado de guarismos, donde se lee: 01910074062174004751, CUENTA CORRIENTE, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.I 14.669.496, CARMEN LUISA HERNANDEZ, CORREO CALUECHE@HOTMAIL.COM.”. y que genera evidente omisión por parte de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con amplia experiencia en el desarrollo de sus funciones, cuando realizaron tal peritación, la cual debió realizarse de forma integra a la evidencia incautada por cuanto el motivo fue practicar experticia DOCUMENTOLOGICA a fin de realizar comparación entre las muestras manuscritas y una nota en una pequeña hoja de papel autoadhesiva como Documento Dubitado, tal acción omisiva por parte de los expertos adscritos al órgano de investigación por excelencia vicia la prueba, ya que la fracciona en su estudio, lo cual le resta credibilidad.
Por tal razón, es importante la presencia y declaración del experto en juicio, por cuanto es necesario someter la experticia al debate y discusión de las partes en el momento cumbre del proceso penal que es el juicio. En concordancia existe jurisprudencia de la Sala de Casación Penal nro. 170 de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, que indica lo siguiente:
“Cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesaria someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer de hacer criticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en si mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlan la prueba en el momento que se practicó, y de allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.”
En suma la declaración de los expertos en el juicio oral es fundamental, porque vendría a clarificar ciertas dudas que pudiesen surgir en el debate –como en efecto surgió en el mismo-, aclarar algunos conceptos, técnicas, métodos, lenguaje técnico resultados y conclusiones sobre el dictamen realizado. Así mismo es importante su presencia en el juicio oral, para que se dé en el proceso penal, los principios de oralidad, control, contradicción, igualdad de partes e inmediación, que son la base de este sistema acusatorio.
Continuando con la incorporación, análisis, comparación y valoración de los medios de pruebas dada la existencia de los datos contenidos en el material Dubitado, se incorporo por su lectura como prueba documental el oficio Nro. 16DCF12-1917-2013 suscrito por la Vicepresidente Ejecutiva de Administración y Operaciones del Banco Nacional de Crédito, suscrito por la ciudadana MARITZA RIPANTI FLORES, dirigido al ciudadano VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, Banco, Seguro y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, calle Monagas, Edificio Mil May, piso 4; oficina 4 y 5 Maturín Estado Monagas, que es del tenor siguiente:
“Yo Maritza Ripanti Flores, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.667.119, procediendo en este acto en mi carácter de Vicepresidente Ejecutiva de la Administración y Operaciones del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, me dirijo a esa fiscalía en la oportunidad de informarle que, en atención a las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 16DCF12-1917-2013, relacionado con la investigación penal N°MP-279467-2013, se presenta a continuación la información solicitada DATOS FILIATORIOS. Nombre y Apellido: Hernández Echeverría Carmen Luisa, C.I:14.669.496. Estado Civil Soltero. Dirección de Habitación: Casa 02, OTR Sector 05, Urbanización el Perú. Ciudad Bolívar. Municipio Heres, Bolívar. Empleo Actual: Droguería Germania, C.A. Cargo: Contador. Teléfono Celular (0414)8513607. Teléfono de Habitación (0285) 6512412. PRODUCTO SEGÚN OFICIO Cuenta Corriente (clásica) Nro. 0191/0074/06/2174004751. ANEXO Estado de Cuenta del mes de Junio 2013. E Caracas, a los 15 días del mes de julio de 2013. Estado de Cuenta del mes de Junio 2013. Señalando en el referido estado de cuenta solo cuatro (4) registros del mes de Junio de 2013. 1. Fecha 30-06-2013. TRANSACCIÓN COMISION ENVIO EDO CTA. MOVIMIENTO -0,50 NUEVO SALDO 2.002,70. 2. Fecha 30-06-2013, TRANSACCIÓN COMISION MANTENIMIENTO DE CUENTA. MOVIMIENTO -3,00 NUEVO SALDO 2.003,20. 3. Fecha 26-06-13, TRANSACION ABONOS POR CREDITOS DIRECTOS. MOVIMIENTO 1.000,00. NUEVO SALDO 2.006,20. 4. Fecha 17-06-2013, TRANSACCIÓN ABONOS POR CREDITOS DIRECTOS. MOVIMIENTO 950,00. NUEVO SALDO 1.006,20.”
Lo que acredita que la ciudadana Hernández Echeverría Carmen Luisa, C.I:14.669.496, mantenía para la fecha una cuenta corriente (clásica) Nro. 0191/0074/06/2174004751., en el Banco Nacional De Crédito, y que coincide plenamente los datos identificativos y Nro. de cuenta establecido en el anverso del material Dubitado –segmento de papel amarillo-; y que para el mes de junio 2013 solo realizó cuatro (4) movimientos por transacciones, detallados así: 1. COMISION ENVIO EDO CTA. 2. COMISION MANTENIMIENTO DE CUENTA. 3. ABONOS POR CREDITOS DIRECTOS. 4. TRANSACCIÓN ABONOS POR CREDITOS, medio probatorio que se le atribuye pleno valor probatorio, por la congruencia que demuestra al adminicularla con el resto de las pruebas a las cuales se les atribuyó pleno valor probatorio.
Durante el debate se incorporó también el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Maturín 12 de Julio de 2013, que es del tenor siguiente:
“ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, quien suscribe Sargento Primero José David González, adscrito a la sección de Investigaciones Penales del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 12, aparte Nro. 11 del Decreto con fuerza de la Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “En esta misma fecha siendo las ocho horas de la mañana, en cumplimiento a la comunicación N°16DDCF12-1916-2013, de fecha 10 de Julio de 2013, emitida de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la cual guarda relación con la causa de investigación penal N°MP-279467-2013 que instruye ese despacho fiscal, procedí a efectuar pesquisa a través de una búsqueda electrónica por los distintos medios de redes sociales, a los fines de ubicar e identificar a una ciudadana de nombre CARMEN LUISA HERNANDEZ ECHEVERRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.669.946 y de la vinculación que se refleja electrónicamente con los ciudadanos JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 13.546.367, JORGE LUIS NATERA BARRIOS, MARILYN CASTILLO y JEAN CARLOS HERNADEZ FORTIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.723.266; al ingresar al buscador del internet “Googlee Venezuela” se procedió a ingresar el nombre de la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ ECHEVERRIA, donde se puede evidenciar que la misma se encuentra registrada en la pagina social sónico, según la cuenta de internet http://www.sonico.com.ve/u/43465378/Carmen-Luisa-Hernandez-Echeverria, donde aparece una imagen de una persona de sexo femenino, que se publica como Contador Público en el Estado Bolívar, de 31 años de edad por haber nacido el 19 de diciembre de 1981, de estado civil casada, y residenciada en el Sector El Perú, calle 05 con 06, casa Nro. 2, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar Municipio Heres, Estado Bolívar, seguidamente al ingresar a la página social de Facebook, según la cuenta de internet https://www.facebook.Com/calueche/friends, se pudo evidenciar entre sus contactos de amigos en Facebook, a la ciudadana JANMIRE FLORES QUIJADA, así mismo se deja constancia que no se pudo determinar ningún otro contacto a través de las redes sociales de internet, entre los ciudadanos CARMEN LUISA HERNANDEZ ECHEVERRIA y los ciudadanos JORGE NATERA, MARILYN CASTILLO y JEAN CARLOS HERNANDEZ FORTIQUE, así mismo se anexa a la presente acta, imágenes de las redes sociales que demuestran la vinculación entre la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ ECHEVERRIA y JANMIRE FLORES QUIJADA, como evidencia de interés criminalístico en la referida causa. Así mismo se deja constancia que dicha búsqueda electrónica en las Redes Sociales de Internet, se realizó el día 12 de Julio de 2013, a las 08:20 horas de la mañana, encontrándose las paginas antes descritas abierta y disponible para el momento que se tomo la información. Es todo.”
Medio probatorio que de forma clara y sencilla determina que la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ ECHEVERRIA, mantenía una página social de Facebook, según la cuenta de internet https://www.facebook.Com/calueche/friends, y entre sus contactos de amigos a la ciudadana JANMIRE FLORES QUIJADA, y que no se pudo determinar ningún otro contacto a través de las redes sociales de internet, entre la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ ECHEVERRIA y los ciudadanos JORGE NATERA –coacusado-, MARILYN CASTILLO y JEAN CARLOS HERNANDEZ FORTIQUE, sencillamente por qué estos ciudadanos NO conforman relación en el grupo de amistades de la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ ECHEVERRIA, como si lo mantiene la ciudadana JANMIRE FLORES QUIJADA; así las cosas, no se demostró en la citada ACTA DE INVESTIGACIÓN que en los contactos de facebook de la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ ECHEVERRIA existiera la ciudadana acusada JANNIMETT FLORES QUIJADA, en consecuencia, luego de su análisis y comparación se le atribuye pleno valor probatorio.
Se recibió la declaración de la ciudadana MARY ANGEL ARAGUAYAN CONTRERAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.722.904, Médico Cirujano, laborando en la CLINICA INDUSTRIAL PUNTA DE MATA, quien bajo juramento expuso: Valide el reposo de la ciudadana Jannimett Flores por 15 días, desde el 10 de junio de 2013 hasta el 25 de junio de 2013, no recuerdo la patología que presentó la paciente y se expidió un certificado.
Declaración que se compara con la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura, que traído a la letra se lee:
“PDVSA G269 CERTIFICADO DE ASISTENCIA MEDICA. CLINICA INDUSTRIAL PUNTA DE MATA. FECHA 20 DE JUNIO DE 2013, C.I. 13.546.367. NOMBRE: JANNIMETT DE LOS ANGELES. APELLIDOS: FLORES QUIJADA. EDAD 35. SEXO: F. CARGO: GTE DE ASUNTOS JURIDICOS. AREA: PDM. ORGANIZACIÓN: OPERACIONES. NOMINA: NMA. SUPERVISOR: EIMARA PEREZ. DISPOSICION MEDICA 3. DEBE REPOSAR. PERIODO LA AUSENCIA MEDICA: 10 /06/2013 HASTA 25/06/2013. NRO DE DIAS: 15. LUGAR Y FECHA: PDM 20/06/2013. NOMBRE DEL MEDICO: MARY ARAGUAYAN.”
Y se les atribuye pleno valor probatorio por la congruencia que demuestran entre sí, y no dejan dudas de que la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, presentó reposo médico por 15 días, en el lapso comprendido del 10 al 25 de Junio de 2013, reposo este que fue avalado por la médico MARY ARAGUYAN, en la Clínica INDUSTRIAL PUNTA DE MATA, en fecha 20 de Junio de 2013.
Se recibió la declaración del ciudadano AGUSTIN JOSE PEÑA MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.494.190, de profesión administrador, laborando en PDVSA, quien bajo juramento e informado de las generales de Ley expuso: Fui llamado a declarar por la Fiscalía y yo declare que soy Administrador de la Consultoría Jurídica, me encargo de todo lo que tiene que ver con la planificación, gestión y administración de la Consultoría Jurídica, atención al personal, en cuanto a los recursos necesarios para ejercer sus funciones, viáticos, adiestramientos, permisos, vacaciones, reposos, instrumentos de trabajo, presupuesto del personal, me entere de los hechos ocurridos por la prensa, que fue detenido el Dr. Jorge Natera y luego los comentarios de los compañeros de trabajo que la compañera Jannimett Flores también había sido detenida porque supuestamente había cometido un acto de soborno; desde el 2006 que la conozco se ha desempeñado de una manera honesta conforme con la normativa de PDVSA. Recuerdo que desde el 10 al 25 de junio de 2013 la Dra. Jannimett Flores estuvo de reposo y la suplió el Dr. Jorge Natera, quien recibió teléfono corporativo, vehículo, computadora, oficina, documentos, todo”.
Declaración que se compara con la rendida por la ciudadana FRANCISCA DE LA CRUZ DURAN OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.393.597, quien bajo juramento expuso: Soy abogado laboraba en la Consultoría Jurídica, mi jefa era la Dra. Marilyn Castillo, en el mes julio de 2013 detuvieron al Dr. Jorge Natera, quien suplió a la Dra. Jannimett Flores en la gerencia de Consultoría Jurídica de Punta de Mata, cuando ella estuvo de reposo medico por 15 días en el mes de junio, cuando la Dra. Jannimett se reincorporó ella convocó una reunión informativa y nos informó que el Dr. Natera había sido detenido recibiendo dinero de la empresa ABC INDUSTRIAS C.A, la Dra. Marilyn Castillo y Jean Carlos Hernández comentaron que esa empresa había consignado unas fianzas que eran falsas y la Dra. Jannimett Flores solicitó un informe y el Dr. Jean Carlos dijo que no lo había hecho debido a la muerte de una tía, y la Dra. Jannimett dijo que era necesario ese informe para ella elevarlo a la Directora Ejecutiva Dra. Eimara Pérez, y que debíamos estar atento para declarar en el SEBIN y a los dos días la Dra., fue detenida en Campo Rojo luego me entere que el informe no se llegó a remitir, enviaron una junta interventora que duro más de seis meses y no supe mas sobre el caso.
Declaración que demuestra que tanto la ciudadana Jannimett Flores y Jorge Natera eran personal activo de la empresa PDVSA, que ambos fueron detenidos en distintas fechas, que la ciudadana Jannimett Flores presentó un reposo médico de 15 días y que en ese lapso quien la suplió en sus funciones fue el Dr. Jorge Luis Natera Barrios, que la Dra. Jannimett Flores solicitó un informe de la situación presentada con la Empresa ABC INDUSTRIAS C. A, pero que ese informe no se llegó a remitir antes de la detención de la Dra. Jannimett Flores, declaraciones estas que son congruentes entre si y las prueba documental incorporada al debate por su lectura consistente del reposo medico firmado por la médico cirujano Mary Ángel Araguayan Contreras, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.722.904, quien laboraba en la CLINICA INDUSTRIAL PUNTA DE MATA, y se le atribuye pleno valor probatorio.
Se recibió la declaración de la ciudadana Jannimett de los Ángeles Flores Quijada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.546.367, quien de forma libre y voluntaria expuso:
“Buenos días, mi nombre es Jannimett de los Ángeles Flores Quijada, tengo 38 años de edad soy abogado, con especialidad en Derecho Administrativo, con Maestría en Derecho y Relaciones Internacionales y soy Odontólogo, quisiera primeramente, antes de comenzar hablar sobre el conocimiento que tengo del caso que se está debatiendo en este juicio hablarles un poco sobre lo que fue mi trayectoria en la industria petrolera. Ingrese a la industria petrolera, cuando solo contaba con 22 años de edad, primero fui contratada por una empresa consultora y luego pase a ser trabajadora ficha PDVSA, como toda joven profesional inicie con las mejores expectativas de carrera, digo esto porque todos los años que tuve de servicio, trabaje con todas mis fuerzas, ingrese como asesora, luego fui escalando en las distintas posiciones en la industria hasta asumir el cargo de Gerente de la Consultoría Jurídica de la División Punta de Mata, cuyas funciones era asesorar principalmente al Gerente General de la División Punta de Mata de la Dirección Ejecutiva de Producción Oriente, que era el Ing. Nelson Ferrer, además dirigía las reuniones periódicas con los superintendentes adscritos a la Consultoría Jurídica, donde se dilucidaba las novedades de alto impacto que había tenido cada superintendencia, así como me correspondía bajar los lineamientos corporativos emanados de la Dirección Ejecutiva funciones que ejercí con convicción plenamente. Ahora bien respeto al caso que se debate en este tribunal, puedo señalar lo siguiente el pasado 09 de Julio de 2013, recibí una llamada de la Dra. Eimara Pérez, quien me informó que el Abogado Jorge Luis Natera Barrios había sido aprehendido por una comisión del Sebin, recibiendo una cantidad de dinero de una empresa contratista ABCA Industrias C.A., en la Urbanización la Esmeralda de Punta de Mata, información que había sido suministrada por el Gerente de Prevención y Control de Perdida Alcy Narváez, PCP a través de un mensaje de texto el cual me remitió, instruyéndome que verificara lo ocurrido, procedí a salir del apartamento de PDVSA donde residía y me dirigí a la casa del Abogado Jorge Natera en la Urbanización Doña Cila en Punta de Mata, al llegar se encontraba su esposa y sus dos hijas, le comunique lo ocurrido y ella me pide que la llevara a la sede del sebin porque no contaba con vehículo para trasladarse. En seguida me comunique con la Dra. Eimara Pérez, para informarle que me trasladaría hasta la sede del Sebin. Al llegar a la sede me identifique y su esposa pidió verlo, luego el Fiscal 12 para ese momento Von Richelman Ruiz, me dice que si podía permitirle unas preguntas, a la cual accedí, lo tome como algo normal no tenía razón ni nada malo para negarme, al salir de allí a las 3:00 de la mañana nos devolvimos a Punta de Mata y la esposa del Abogado Jorge Natera iba llorando diciendo que no entendía porque “condorito” le había hecho eso a Jorge, si se la pasaba en su casa y comían en el mismo plato, le pregunte quien era condorito y ella me dijo que Manuel Villarroel era condorito. El día siguiente, me dirigía a mi oficina y le notifique a la Dra. Marilyn Castillo quien para ese momento ejercía el cargo de Superintendente Corporativo de Consultoría Jurídica Distrito Punta de Mata y le pedí que hiciéramos una reunión con todos los abogados para informarle lo sucedido, ya en la sala de reuniones en conversación con los abogados el Dr. Jean Carlos Hernández, me informa que esa era la empresa que había presentado fianzas forjadas, le pregunte que si habían preparado el informe ejecutivo para ser elevado a la Dirección Ejecutiva y el indico que había estado de permiso por la muerte de una tía y le instruí a la Dra. Marilyn Castillo quien era su supervisora inmediata y la responsable de aprobar el trabajo de los abogados, que le hiciera seguimiento a ese informe que debía concluir el Dr. Jean Carlos Hernández, y les indique a todos que debíamos estar atentos porque seguro nos iban a llamar a declarar. Luego llame a la Dra. Eimara, le informe lo indicado por Marilyn Castillo y Jean Carlos Hernández, y ella me solicitó que mandara a preparar el expediente con su respectivo informe para presentárselo, luego el día 11 la Dra. Eimara me indica que recibió llamada del Fiscal 12 Dr. Von Richelman Ruiz pidiéndole que me dijera que debía ir el día 12 de Julio a la Fiscalía, para ampliar mi declaración e íbamos ese mismo día a sostener una reunión con el Gerente Corporativo de Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela el Dr. Armando Girout, quien se encontraba en la zona porque se estaba desarrollando un Congreso de Petróleo en Maturín, ese día en la mañana desde mi oficina me comunique con la Dra. Eimara para avisarle que iba saliendo para la Fiscalía y ella me indico que nos encontraríamos allá, luego cuando iba saliendo de Campo Rojo un guardia de los que custodia la entrada de Campo Rojo intercepto el taxi de PDVSA donde me trasladaba pidiendo una documentación al chofer y luego cuando me dirigí a pasar mi ficha por el lector atrás se estaciona una patrulla del Sebin, se acerca al vehículo el Comisario Frank Rondón y me pregunta si yo era la Ciudadana Jannimett Flores le indique que sí y me pidió que si podía acompañarlo a rendir una declaración a la Fiscalía, le dije que no tenía problemas y me subí a la patrulla, allí comenzó el abuso de autoridad y la violación a mis derechos, cuando íbamos en camino me indicaron que no iba en calidad de testigo sino en calidad de detenida, al llegar a la sede del Sebin solicite mi orden de aprehensión, jamás me la mostraron en seguida me colocaron una capucha negra y me llevaron a un salón donde estaba toda la prensa y procedieron a tomarme foto y tomar declaración de la Comisario Carmen Canache, Jefa de la Base Territorial Sebin Maturín para ese momento, hablaba de banda delictiva en PDVSA y me pedía que les diera nombre de los miembros, yo sin saber que contestar no entendía y empezó a llegar toda mi familia y amigos a la sede del Sebin. El día siguiente el ex juez de control Ramón Salgar sin elemento alguno presentado por la Fiscalía, ratifico la orden de aprehensión que acordaron como necesaria , porque supuestamente yo intentaba fugarme, cuestión que no tenía fundamento porque yo me encontraba en mi sitio de trabajo, colocando como sitio de reclusión el internado judicial de mujeres del Estado Monagas, La Pica nunca olvidare ese día y lo mucho que temblaba, le entregue todas mis cosas a la detective que me trasladaba para que las entregara a mi familia, pensé en quitarme la vida, ese día pude haber perdido la vida, la reclusas gritaban mi entrada y gracias a Dios que no lo permitieron porque según una custodia me iban a matar por ser funcionaria pública y giraron un oficio al tribunal explicando los motivos. Para el momento en que fui ilegítimamente aprehendida tenía 1 mes de operada de unas afecciones o problemas gástricos y recientemente me había incorporado al trabajo. Mi salud empezó a desmejorar notablemente, perdiendo peso sin control, vomitaba todo lo que consumía, diariamente debía ser traslada al hospital serré para hidratarme, mi hermana que también es abogado, procesalista y con especialidad en derecho laboral pero con pocos conocimientos en la materia penal para ese momento, porque ahorita creo que toda mi familia es penalista de tanto que han manejado el contenido de mi expediente, solicitó al juez de control una medida humanitaria por mi estado salud. El Juez ordena mi traslado para imponerme de la decisión sobre la medida humanitaria, estando ya en sala el Fiscal 12 Von Richelman Ruiz procedió a realizarme una prueba manuscrita, sin presencia del experto del CICPC, sin la debida solicitud de la misma, sin el auto que la acordaba y mucho menos sin la debida terna de expertos y para colmo negándome la medida humanitaria solicitada y violando el debido proceso Artículo 49 de la Constitución. Concluida la investigación el Ministerio Público presenta formal acusación, acusación que hoy por hoy después de 3 años, 3 meses y 7 días leo y leo y no encuentro la relación clara, precisa y circunstancial del hecho punible que se me atribuye, los elementos de convicción, que tuvo la Fiscalía para acusarme. Me canso de leer el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción vigente para ese momento, que ya me lo sé de memoria, que señala expresamente que el funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dadiva indebida está incurriendo el delito de concusión, siendo que yo jamás he solicitado, ni recibido ni para otra persona ni para mi cantidad de dinero alguno, ningún testigo, ni siquiera la víctima ni en su denuncia ni en su declaración en esta sala de juicio indico que yo le haya solicitado o me haya entregado cantidades de dinero, siempre indico que el Abogado Jorge Luis Natera Barrios le solicitaba dinero para sus jefas y fue él quien recibió cantidades de dinero, así lo certifico José Leonardo Campos Rondón quien fue testigo presencial y quien en su declaración en este juicio indico que tiene amistad manifiesta tanto con el Sr. Manuel Villarroel como con el Sr. Jorge Natera, certificando que la víctima solicitó que lo llevara a la casa del Abogado Jorge Natera y presencio cuando su amigo Jorge Natera le pidió la cantidad de 140.000 bolívares aduciendo que era para sus jefas. Sra. Juez, Dr. Martínez? Si el Abogado Jorge Natera hubiese pedido dinero en nombre del Ministro Ramírez, hubiese pasado 8 meses privado de libertad como yo? Si era para mí el dinero porque lo fue a recibir a la Urbanización La Esmeralda donde viven sus padres? Yo fui objeto de un abuso de confianza por parte de mi subordinado que a través de delito de valimiento, haciendo uso de mi nombre mejor dicho aduciendo que el dinero era para sus jefas, pidió dinero a Manuel Villarroel incurriendo en el delito de concusión, valiéndose que para el momento que yo me encontraba de reposo como lo certifico la Dra. Mary Araguayan médico general de PDVSA, Jorge Natera estaba ejerciendo mis funciones, tal como lo indico el Sr. Agustín Peña Superintendente de Planificación y Gestión de la Consultoría Jurídica, quien indico que el Abogado Jorge Luis Natera en mis funciones tuvo acceso a todos mis implementos de trabajo, mi oficina, el carro, el teléfono, la computadora y expedientes y lo ratifico la Dra. Eimara Pérez que era mi supervisora para ese momento, testigos que fueron recabados, entrevistados en la investigación y promovidos por el Ministerio Público y que fueron conteste en su declaración, Dra. Alen, Dr. Martínez, mi único delito fue defender el patrimonio del Estado Venezolano, que era mi deber, yo jamás convoque reunión a solas con el Sr. Villarroel, y SI, en la reunión que sostuve con él en presencia del Abogado Jorge Natera y Marilyn Castillo, reunión que no solicite yo, el Sr. Villarroel solicito la reunión al Dr. Jean Carlos Hernández, le indique que su empresa estaba en un problema serio porque las fianzas presentadas eran forjadas y lo mantengo el Sr. Villarroel presento documentos forjados. Y eso no era un secreto para nadie toda la consultoría sabia sobre el caso por ser atípico, nunca se nos había presentado algo así y así lo declararon los testigo en esta sala, incluso la Gerencia de Contratación lo sabía, y la Fiscalía lo corroboro aunque no lo expreso en su acusación, en el expediente reposan las fianzas consignadas a PDVSA y las fianzas que consigno la Notaría Pública del Estado Anzoátegui a solicitud del Ministerio Público y a pesar de tener el mismo número de fianza los montos de la suma afianzada difieren impresionantemente una de las fianzas que consigno la notaria es por 8.000 bolívares y la que presento el Sr. Villarroel a PDVSA es por 58.000 bolívares, el abogado que visa el documento, no es el mismo que aparece como redactor en el auto de autenticación, además que el auto de autenticación posee la misma fecha de documentos y los mismos datos de protocolización del documento previamente objetado, se puede observar que los sellos estampados entre paginas no coincidían simétricamente entre ellos todo esto evidencia el forjamiento. En esta sala de audiencia el Sr. Manuel Villarroel dijo que él estaba entregando dinero por la firma de un contrato, cosa que es falsa porque Consultoría Jurídica no otorga ni firma contrato, el indico que él había suscrito el contrato y lo había ejecutado y no lo pongo en duda, pero para eso hay que aclarar nuevamente tal como lo indicaron los testigos que Consultoría hace recomendaciones sobre la documentación pero quien decide es el nivel de autoridad financiera quien toma la decisión de suscribir el contrato, bien sea el Gerente de División Punta de Mata de exploración y producción, el Director Ejecutivo o el Presidente de PDVSA dependiendo de la cuantía y muchas veces en pdvsa se suscriben contratos a pesar de las recomendaciones de Consultoría Jurídica en cuanto a la documentación por motivos de emergencia y continuidad operacional fundamentados por la Ley de Contrataciones Públicas, habría que revisar cual fue este caso. El Sr. Manuel Villarroel en vista de que yo fui muy clara y precisa en la reunión cuando le indique que el caso iba ser pasado a otro nivel supervisorío y que efectivamente su empresa estaba en una situación grave porque presento documentación forjados, podía ser vetada, pero no por mí ni por PDVSA sino por el Servicio Nacional de Contratista, que se comunicara con su Aseguradora, cuestión que ya él lo sabía, porque ya se lo habían comunicado el Abogado Asesor y la Analista de Contratación Ana Angélica, yo solo volví a indicarle su situación porque pidió conversar conmigo. Él quiso solventar la situación por otra vía buscando a su amigo Jorge Natera, tanto que en los mensajes se evidencia la relación de confianza que el Sr. Manuel mantenía con Jorge Natera, que al exponer en esta sala el Experto Héctor Díaz Flores sobre el contenido de los mensajes de texto del vaciado del teléfono del Abogado Jorge Natera me sorprende que quien con más mantenía contacto en los mensajes era con una persona identificada como “Manuela Condorito” y es cuando asocio lo que dijo la esposa del Abogado Jorge Natera cuando lloraba el día que detuvieron a su esposo que Manuela Condorito era Manuel Villarroel, todos los mensajes y las llamadas de la negociación fueron entre el Sr. Manuel Villarroel y el Sr. Jorge Natera, en el historial de llamada de mi teléfono ni en el vacío de mensaje de mi teléfono que reposa en el expediente no se evidencia nada que indique mi participación en la negociación que tenían ellos, entre amigos Jorge Natera y Manuel Villarroel, cuestión que el Ministerio Público también obvio agregar en su acusación. Dr. Martínez tal vez si usted hubiese sido el Fiscal que realizo la investigación y presento la acusación, hubiese sido más objetivo y estoy segura que el destino de este caso hubiese sido otro y yo no estuviese todavía privada de libertad con mi familia, porque mi familia también ha sufrido 3 años, 3 meses y 7 días las consecuencias de los agravios de todo lo ocurrido, cuando digo todavía es porque todavía estoy privada de libertad con las rejas un poco más lejos pero privada igualmente, sin poder salir del Estado, porque para mí no es libertad estar condicionada a un tribunal, salir a la calle con el miedo cuando escucho una sirena y revivo esos momentos, que al salir a la calle en cualquier puesto policial me pidan la cedula y al revisarme vean que estoy reseñada en el Sipol, el trato a un ciudadano no es igual bajo esa condición. De verdad no comprendo el ensañamiento que tuvo el Ministerio Público en contra de mi persona, si el fin único de una investigación es la búsqueda de la verdad, ofertar los elementos que consideren que inculpen pero también los que exculpen, en mi caso el Ministerio habiendo obtenido las resultas de las experticias del vaciado de mis mensajes, llamadas y electrónico no lo oferto como medios probatorio, por qué? Porque no existía vinculación alguna con los hechos que se me atribuyen, no ofertaron el memorándum que ha solicitud del mismo Ministerio Público consigno PDVSA, donde específica a pregunta del Ministerio Público, que yo NO veto empresa, No visualizo deudas de empresa, NO gestiono pago a las empresas, No otorgo ni suscribo contrato, no ofertaron mis estados de cuenta que demostraban que no manejo cantidades de dinero que hagan presumir algún enriquecimiento, no presentaron lista de bienes de alto valor porque no los tengo, todo eso reposa en el expediente.
Quisiera manifestar en esta sala de juicio que a pesar de todo lo vivido, creo en la justicia venezolana, que como toda administración de justicia tiene sus debilidades pero también muchas fortalezas y cosas buenas, creo en la justicia divina desde antes y después de lo sucedido, justicia que nunca falla, crecí en un hogar humilde pero con muchos valores morales y espirituales y nuestros padres nos regalaron una educación formal siendo todos profesionales con trabajos honestos. Doy gracias a dios que nunca me desamparo mi familia, que han sufrido y llorado a mi lado, pero también nos ha unido mucho más dejándonos un gran aprendizaje, hoy por hoy me siento más tranquila porque he tenido la oportunidad de defenderme y expresarme, he aprendido a valorar más la vida y ser cada día mejor personas, por ultimo quiero ratificar mi inocencia solicitando al tribunal que su decisión sea justa conforme a lo alegado y probado en el debate procesal, administrando justicia conforme a los principios y normativas constitucionales y legales que rigen la materia y que se haga valer la verdad, como decía el Comandante Chávez dentro de la Constitución todo fuera de ella nada, es todo.”.
Declaración rendida donde la justiciable no estaba obligada a hacerla y lo hizo, mostrando en sus palabras y expresión corporal determinación, seguridad, claridad, precisión y sin titubeo alguno de lo que afirmaba, demostró que cumplía su funciones cuando obtuvo conocimiento del caso respecto a la situación irregular o atípica con las fianzas, y que una vez detenido en flagrancia el coacusado Jorge Luis Natera Barrios, requirió un informe a la Abg. Marilyn Castillo y este no fue rendido en tiempo oportuno, y no quedó duda de que la funcionaria por instrucciones de su jefa inmediata Eimara Pérez se avocó a conocer sobre la detención del funcionarios Jorge Luis Natera Barrios y esta se trasladó hasta la residencia de éste, donde se encontraba la esposa y se trasladaron a la sede del SEBIN en Maturín, donde la ciudadana Jannimett Flores Quijada rindió declaración a petición del Fiscal 12 del Ministerio Público, para luego a altas horas de madrugada regresar con la esposa del coacusado a su residencia en Punta de Mata; y tal actuación era necesaria no por estar implicada en el caso, como lo pretendió traer a sala el representante del Ministerio Público, sino por encomendárselo la Dra. Eimara Pérez, Consultora Jurídica de la Producción Oriente de PDVSA, a quien ella reportaba lo acontecido.
Por lo que del análisis de su testimonio, el mismo se aprecia totalmente por la congruencia del mismo con los medios de pruebas recepcionados en sala de debate y apreciados por el Tribunal y jurídicamente se le atribuye pleno valor probatorio.
Surge de las palabras expuestas por la justiciable, que durante el proceso “nunca la desamparo su familia”, y en afinidad sobre el principio de inmediación que tiene el Juez o Jueza de Juicio en este sistema penal acusatorio, quedó marcado durante el debate oral y público la asistencia masiva de personas, personas que se constituyeron en público, pero que estoy convencida por la percepción y atención que generaron durante cada una de las audiencias, que esas personas conformaban un grupo de apoyo para la acusada ciudadana Jannimett de los Angeles Flores Quijada, y esa presencia era necesaria por las consecuencias personales, familiares y sociales que acarrea una sentencia de la justicia penal; y que esta jurisdicente no puede pasar desapercibido en su elaboración aspectos tan poco tomados en cuenta desde el sistema judicial, referidos a los cambios que le esperan al débil jurídico y que debería asumir -como consecuencia de una decisión judicial-, cuando ha transitado por un proceso penal con una investigación desigual, ligera y con la búsqueda simple de un culpable –como lo fue la acusada Jannimett Flores-, a la cual se le adicionó el momento histórico en que se materializó la detención del abogado Jorge Luis Natera Barrios, quien se desempeñaba como Superintendente de Litigio de la Consultoría Jurídica de Punta de Mata de PDVSA que para la fecha -09 al 15 de julio 2013- se desarrollaba en la ciudad de Maturín un CONGRESO DE PETROLEO que amerito la presencia de altas autoridades de la Industria Petrolera Venezolana; y que frente al hallazgo para los organismos de investigación era necesario el “etiquetamiento” de la acusada que representaba el cargo jurídico mayor en esa filial, ya que se desempeñaba como Gerente de División de Consultoría Jurídica de PDVSA Punta de Mata, y aplicarle la teoría del etiquetamiento afectó el norte de la investigación penal, que en ese afán violentó el principio de la preclusión de la prueba que se encuentra profundamente relacionado con el principio de la preclusión de los actos procesales, también el principio de igualdad de la prueba que se cristalizó, pero que en el umbral del proceso penal que nos ocupa están solamente los medios probatorios aportados por el titular de la acción penal con marcados errores de fondo y de forma y que en su momento sirvieron de presupuesto para fundamentar decisiones; empero de ello, durante el Juicio Oral y Público reinó el principio de control de la prueba y el principio de contradicción de la prueba que están muy unidos y al respecto el doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su conocida obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”. Editorial Jurídica Alva. Caracas, 1998, p.343., ha dicho que ambos principios son pilares estructurales fundamentales del derecho probatorio por emanar directamente del debido proceso y derecho de defensa y ello trajo consigo la no demostración de los hechos sometidos al contradictorio, previo análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios de pruebas, conforme a la reglas de la SANA CRITICA.
LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, es concluyente para este órgano decisor, que conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, y apreciados por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, no se logró acreditar la participación o autoría de la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA en el hecho punible atribuido por la representante de la vindicta pública, por cuanto de los testimonios rendidos en sala de audiencia por los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ FORTIQUE, ANA ANGELICA JOSE VASQUEZ, ZELIDE JOSEFINA GARCIA, MARYLIN DE JESUS CASTILLO VARGAS, EIMARA ROSA, PEREZ, MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUM, JOSE LEONARDO CAMPOS RONDON, ODIONNIS JOSE GOMEZ PIÑERO, ABILIO ROBERTO PEÑA VELIZ, GEOMAR RAMON ROMERO RODRIGUEZ JORGE LUIS MORENO OLIVEROS, FRANCISCA DE LA CRUZ DURAN y MARY ARAGUAYAN; no quedó duda de que la empresa ZUMA SEGUROS C.A, afianzo dos (2) contratos distintos de la empresa ABCA INDUSTRIA, C.A., donde PDVSA PETROLEO, S.A., era su acreedor por una suma afianzada de BS. 7.641,66 causada en la ejecución según contrato Nro. 4600049901/ 1B-121-009-D-13-S-5041 celebrado entre ambos para SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS ACTUADORES MOTORIZADOS DE PLANTA DE GAS Y AGUA, DISTRITO PUNTA DE MATA, y el otro por una suma afianzada de BS. 8.310, 60; causada en la ejecución según contrato Nro.4600049838/ 1B-121-012-D-13-S-5039 celebrado entre ambos para APLICACIÓN DE PINTURAS DE IDENTIFICACION DE TUBERIAS DE PROCESO, EQUIPOS ESTATICOS, LOZAS DE CONCRETO DEL AREA DE SECREGACIÓN, GASODUCTOS Y ESTACIONES DE VAVULAS DE LA DIVISION PUNTA DE MATA., pruebas documentales que fueron requeridas institucionalmente por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, Banco; Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a la Notaria Publica Primera de Barcelona, quien las envió en fecha 19 de agosto de 2013.
Pero se aclara en sala que por los mismos contratos existían dos (2) contratos más de FIANZA LABORAL con las mismas numeraciones y con diferencias entre las sumas afianzadas para cada contrato, como se determinó en debate que estos otros contratos señalaban unas sumas afianzada de Bs. 57.470, 94 y Bs. 194.710, 70, lo cual es distinto a los contratos que consignó la Notaría Primera de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el contratista es el ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL, por lo que los funcionarios adscritos a PDVSA en las distintas gerencias por donde transitaron los mencionados contratos de fianza estaban en el deber de advertir al superior inmediato la situación grave e irregular en salvaguarda del patrimonio e intereses del Estado Venezolano.
No quedó duda de que la consultoría jurídica estuvo para su revisión los documentos aportados por la empresa ABCA Industria C.A a los fines de la consecución de la firma del mismo tal como lo establece la Ley de Contrataciones Públicas, y que se realizó primero una observación a la fianza laboral por cuanto no cubría el monto a afianzar que correspondía al 10% del factor labor, por lo que la misma fue devuelta a la Analista de Contratación y esta se lo informa al contratista –Manuel Villarroel- , quien posteriormente, consignó nuevamente la fianza con un nuevo monto para subsanar el error notificado por el asesor de consultoría jurídica, y este al revisar el nuevo documento que le fue presentado observó que no fue consignado un addendum como corresponde para subsanar haciendo aclaratoria de los puntos a corregir, sino que fue consignado otro documento con el mismo Nro de contrato, a saber, 311995, pero con diferente suma afianzada, también se demostró que el abogado que visó el documento, no es el mismo que aparece como redactor en el auto de autenticación expedido en Notaria y que el auto de autenticación poseía la misma fecha de presentación de documento y los mismos datos de protocolización del documento previamente objetado; todo lo cual quedó evidenciado en debate cuando fueron exhibidos los distintos documentos de fianza y quedó establecido claramente la existencia de cuatro (4) documentos de fianza con la numeración que se detalla: dos (2) con el Nro. 3000- 311995, de las cuales una (1) con una suma afianzada de 57.470, 94 y la otra con una suma afianzada de 7.641,66 y otros dos (2) ejemplares de contratos de fianza laboral con el Nro. 3000-311758, de las cuales una (1) con una suma afianzada de 194.710, 70 y la otra con una suma afianzada de 8.310,60; lo que da por sentado de que el contratista ciudadano Manuel Eleazar Villarroel Suescum, en conocimiento de la irregularidad pretendió subsanar la misma de forma equivocada, obviando el debido procedimiento administrativo para ello, y en esa única reunión propiciada por JORGE LUIS NATERA BARRIOS, en la oficina la Dra. JANNIMETT FLORES en presencia de su persona como Representante Legal de la empresa ABCA Industria C. A, la Superintendente de Asuntos Corporativos de la Gerencia de Consultaría Jurídica Abg. MARILYN CASTILLO y el Superintendente de Litigio de la Consultaría Jurídica de la División de Punta de Mata Abg. JORGE LUIS NATERA BARRIOS, todos facultados por sus funciones para converger y ante las irregularidades observadas en los documentos de Fianzas Laboral, la Gerente indicó de forma clara las acciones propias al caso, a saber, que dicho caso se elevaría a nivel superior para las investigaciones de rigor e impulsar la consecuencia inmediata de tal empresa frente al Registro Nacional de Contratista, por haber incurrido en los conocidos vicios y ello generó que una vez concluida la reunión, el ciudadano Manuel Eleazar Villarroel Suescum, realizara las acciones siguientes:
1. Abordara en el estacionamiento de la sede PDVSA Punta de Mata a la Abg. JANNIMETT FLORES, quien no le solicitó dinero, no le solicito Nro., de teléfono, como tampoco entrego papel o Nro., de cuenta bancaria, ni le planteo alternativas de solución al caso, que, frente a la insistencia del contratista de que se le concediera oportunidad a su empresa, la Gerente de la División de Consultoría Jurídica se limitó a preguntar que ¿si por Jorge Luis Natera Barrios lo podía ubicar?, ya que éste fue quien lo llevó a la oficina de la Dra. Flores Quijada a la UNICA reunión en esa Gerencia de Consultoría Jurídica la cual acaba de concluir en presencia de Manuel Villarroel, Jorge Natera y Marilyn Castillo; con tal pregunta no se demuestra ni constituye indicio de que la Gerente de Consultoría Jurídica Abg. JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA constriñó o indujo al ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL a que diera o prometiera para la su persona o para otro una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida.
2. Concertara citas fuera del espacio laboral y en la empresa PDVSA con el Abg. Jorge Luis Natera Barrios –Superintendente de Litigio de la Consultoría Jurídica de PDVSA Punta de Mata y conocía de tales encuentros para negociaciones y tramites el ciudadano José Leonardo Campos Rondón identificado como BOQUE TUBO, ya que éste mantenía amistad con ambos ciudadanos, y se estableció entre ellos un contacto personal y telefónico cotidiano, donde quedó demostrado la exigencia de dinero que hacía el funcionario público Jorge Luis Natera Barrios utilizando los nombres de sus superiores, cuando él le indicaba a la victima que “conversaba con la mujer” y manipulaba el caso bajo la exigencia de que “esas mujeres quieren plata”, y esas féminas según lo demostrado en debate eran, MARILYN CASTILLO, JANNIMETT FLORES y EIMARA PEREZ, que para esa fecha se desempeñaban como jefas en cada dependencia de la Consultoría Jurídica, y bajo ese engaño surgió el acuerdo de que el contratista –Manuel Eleazar Villarroel- identificado según vaciado de mensajería de texto como MANUELA VILLA CONDORITO, prometiera entregar la cantidad de dinero y éste para mayor seguridad mantenía informado a Jorge Luis Natera Barrios de cada movimiento que hacía para la obtención del dinero; quien frente a la consumación de un delito tipificado en la Ley contra la Corrupción, informó lo acontecido al departamento de PCP – PDVSA, quien brindó la asesoría mediante la persona del funcionario Odionnis José Gómez Piñero y se conformó triangulación con el SEBIN y la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con competencia en Banco, Seguro, Legitimación y Mercado de Capitales del Estado Monagas y en fecha 08 de Julio de 2013, resultó detenido en flagrancia el funcionario público Abg. JORGE LUIS NATERA BARRIOS, mediante entrega vigilada por funcionarios del SEBIN, recibiendo de manos del contratista la cantidad de cien mil bolívares fuertes (100.000, 00bf) en la Urbanización la Esmeralda de la población de Punta de Mata.
Demostrado lo anterior, es menester citar el tipo penal por el cual se ordenó el juzgamiento de la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA
Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción vigente para el momento de los hechos. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dadiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta (50) por ciento del valor de la cosa dada o prometida.”
Del precitado artículo se desprende que el delito de CONCUSIÓN presupone la existencia de dos circunstancias para que se configure el indicado delito, a saber, 1. Desempeñarse como funcionario público activo en el ejercicio de sus funciones. 2. Que constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dadiva indebida, lo cual no se demostró en el debate que la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA haya realizado acciones tendentes a configurar esa última circunstancia, pués, como funcionaria activa en la filial PDVSA del estado Venezolano en el ejercicio de sus funciones no exigió no indujo, no incitó, no provoco, no estimulo, no instigo ni mucho menos influyo ni ella misma ni por interpuesta persona, a que le dieran o prometieran para ella o para otra persona suma de dinero o cualquier otra ganancia o dadiva, al respecto, no se demostró que la ciudadana haya mantenido o establecido comunicación telefónica o mediante cualquier otro medio directa o indirectamente con la víctima, ya que no existe registro de llamadas recibidas y salientes de los números correspondientes a la ciudadana JANNIMETT FLORES QUIJADA al número correspondiente al ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL, como tampoco al número correspondiente a la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ E, sin embargo, si se detallan nueve (9) registro de llamadas saliente del número correspondiente a MANUEL ELEAZAR VILLARROEL al número telefónico correspondiente a JORGE LUIS NATERA BARRIOS, como también se observaron quince (15) registros de llamadas salientes del número correspondiente a MANUEL ELEAZAR VILLARROEL al número telefónico correspondiente a JOSE LEONARDO CAMPOS conocido como BOQUE TUBO, ello acredita la comunicación existente entre MANUEL ELEAZAR VILLARROEL – JORGE LUIS NATERA BARRIOS y JOSE LEONARDO CAMPOS.
Tampoco se demostró que la justiciable haya entregado el segmento de papel amarillo, que contenía lo siguiente “01910074062174004751, CUENTA CORRIENTE, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.I 14.669.496, CARMEN LUISA HERNANDEZ, CORREO CALUECHE@HOTMAIL.COM.”. Y que en el devenir del debate no quedó duda de que ese segmento de papel amarillo por el otro lado contenía un numero de teléfono, un nombre y un apellido, a saber, “0414-7669623” Manuel Vilarroel”, y que no obstante a las declaraciones de los expertos no se le realizó experticia a ese lado del papel.
Y quedó perfectamente claro, como lo afirmo la victima en sala que fue el ciudadano JORGE LUIS NATERA BARRIOS quien le entrego el referido segmento de papel en su oficina, siendo propicio señalar, que este último ocupó la oficina de la ciudadana Jannimett Flores Quijada, cuando la misma presentó reposo medico por 15 días durante el lapso comprendido del 10 al 25 de Junio de 2013, tiempo en que éste le realizó la suplencia y ocupó su lugar con libre acceso de todo el recinto denominado oficina, mobiliarios equipos electrónicos y materiales de oficinas y de transporte en el estado que fueron dejado por la funcionaria que estuvo ausente temporalmente de sus funciones sin preaviso, de allí que no hay duda que ese segmento de papel fue quitado por el Abg. Jorge Natera de la oficina que ocupo mientras suplía a la Abg. Jannimett Flores a pocos días de suceder su detención y por ello esa escritura correspondía a la justiciable, empero de las irregularidades en su obtención.
Quedando claro bajo los esquemas tradicionales de la justicia, que el requerimiento de dinero entre el abogado Jorge Luís Natera Barrios y Manuel Eleazar Villarroel fue con el solo objetivo de alcanzar LA FIRMA DE LOS DOS (2) CONTRATOS CON PDVSA con una contraprestación requerida –DINERO PARA LAS JEFAS O LAS MUJERES- por Jorge Luís Natera Barrios, que al ser elevadas las sumas solicitadas por el citado profesional usando el nombre de sus superiores, conllevo a la determinación para que el ciudadano Manuel Eleazar Villarroel -victima- conciente de que no debía acceder a esa petición excesiva, pero comprometido por los enlaces telefónicos y personales realizados con Jorge Natera y como testigo José Leonardo Campo, no contemplo otra alternativa para evitar la consumación del delito y asistió a la Gerencia de Control y Perdida PCP de PDVSA Punta de Mata y surge a la luz del derecho el presente caso.
En sintonía con el estado axiomático y jurídico de inocencia como presunción iuris tantum, puede ser desvirtuado. Empero, debe cumplirse a cabalidad las ritualidades procesales y constitucionales del debido proceso penal. En otras palabras, los elementos de convicción y los medios de pruebas, deben ser conseguido en forma licia y legal, conforme al procedimiento que rige la ley adjetiva penal, y, obviamente, en armonía con lo preceptuado en la carta política fundamental, so pena de nulidad absoluta.
Una sentencia condenatoria debe estar antecedida de un mínima actividad probatoria de cargo, toda vez que es en el debate probatorio, donde el estado de inocencia adquiere mayor relevancia; en conclusión, el juzgador para condenar debe apoyarse en pruebas que lo lleven a la convicición plena (certeza) de la culpabilidad del inculpado. Si existe una mínima de duda, esta obligado a absolver.
Si no hay suficientes pruebas de incriminación, el estado de inocencia no podrá ser desvirtuado. La presunción de Inocencia y el Debido Proceso Penal Leonardo Pereira Meléndez. Editorial Vadell Hermanos. Caracas Venezuela. Valencia 2011. Pagina 91.
De tal modo que, no se demostró durante el desarrollo del debate contradictorio mediante la valoración de los medios probatorios conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, los hechos ni la consecuente participación u autoría de la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, por ende no se configuró el tipo penal o el delito por el cual se ordenó su juzgamiento, lo que en definitiva, ese estado axiomático y jurídico de inocencia fue fortalecido en cada una de las audiencias del Juicio Oral y Público, y no pudo ser desvirtuado, abatido, destruido, enervado, invalidado, con las pruebas en la cual el acusador fundó su escrito acusatorio, todo lo contrario se demostró que no existía una mínima actividad probatoria de cargo.
Atendiendo a lo antes expuesto, que NO existió en el caso de marras prueba de certeza ni indiciaria que debilitara la presunción de inocencia que abriga a la débil jurídico, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la absolución por certeza jurisdiccional de la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.546.367, de la comisión del delito de Concusión, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción vigente para el momento de los hechos. Y ASI SE DECIDE
DECISION
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.546.367, de la comisión del delito de CONCUSION, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano MANUEL VILLARROEL, por certeza jurisdiccional. SEGUNDO: Se ordena LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana identificados supra y el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa Preventiva de de Libertad que fueron impuestas a la referida ciudadana JANNIMETT DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, es decir, la prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 4°, 6° y 8° en consecuencia, se ordena librar oficio al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Maturín Estado Monagas, anexo copia certificada de la sentencia a los fines de actualizar el status procesal, que se inicio por la delegación de Punta de Mata Nro. K13-0214-00817 de fecha 17 de julio de 2013, por la comisión del delito de extorsión por relación especial, así mismo se ordena libra Oficio al SAIME a los fines de que levante la prohibición de salida del país y del estado que fue impuesta a la referida ciudadana en fecha 29 de noviembre de 2013. TERCERO: Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente sentencia y de los oficios dirigidos al SAIME y SIPOL-CICPC solicitada por la ciudadana Jannimett Flores Quijada.
Notifíquese a las partes. Publíquese, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 21 días del mes de Marzo de 2017. A los 206° días de la Independencia y 158 de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ
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