REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005224
ASUNTO : NP01-P-2007-005224


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

KERVIN ALEXANDER CEDEÑO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.138.736, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-11-88, de 19 años de edad, con Tercer Año de educación básica y de oficio: Prestando Servicio Militar, Estado Civil: Soltero, hijo de: MIGDALIA COROMOTO JARAMILLO (v) y PEDRO RAFAEL CEDEÑO (v) domiciliado en ALTO PARAMACONI DOS, CALLE DOS, CASA Nº 34, A TRAS CASA DE LA LICORERIA CARME EDGAR SERRANO, MATURIN ESTADO MONAGAS , Teléfono 0416-4986463.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día en fecha 19-12-2007 siendo aproximadamente la 07:30 horas de la noche se encontraban de servicio en la unidad radiopatrullera y cuando se desplazaban por la calle Principal del sector Alto Paramaconi II de esta localidad, se apersonaron dos ciudadanas manifestando que se las iban a pagar porque su hermano había lesionado a su hijo, la funcionario llamó por el celular a su hermano de nombre Kervin Alexander Cedeño y este le alegó haberle propinado dos disparos con un arma de fuego a su ex cuñado de nombre José Gregorio Rivas Rodríguez, hiriéndolo en la pierna izquierda y luego que cometió el hecho lanzó el arma de fuego al caño Las Colinas; los funcionarios se trasladaron a los fines de ubicar al agresor y lo detuvieron”

Tales hechos se subsumen en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS RODRIGUEZ.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 14 de Noviembre de 2014, y verificado que el acusado se mantuvo en su residencia actual y continuo con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 días, evidentemente realizó la donación de las cuatro (4) resma de papel y se mantuvo laborando por su cuenta.
Y riela a los autos comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1910/2014 de 21 de Noviembre de 2014, mediante el cual informa que el referido ciudadano dio inicio a la supervisión en fecha 24 de Noviembre de 2014, cumpliendo con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba Abg. ARELVYS LISTA, quien para la fecha del 01 de Junio de 2014 emitió el INFORME CONDUCTUAL ORDINARIO señalando que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, y se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el MIERCOLES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2016, A LAS 2.30 HORAS DE LA TARDE, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal, acto que hasta la presente fecha no ha sido realizado.

Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 14 de Noviembre de 2014, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas al acusado, y fue expedido y consta a los autos el INFORME CONDUCTUAL FINAL, que acredita que el probacionario cumplió bajo un nivel de supervisión MEDIO y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que el acusado KERVIN ALEXANDER CEDEÑO JARAMILLO continua sometido al proceso y asiste a sus presentaciones, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima y sus derechos están representado por el Ministerio Público y sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio, por que se debe dar una oportuna respuesta.

En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. H-728.318 de fecha 19 de diciembre de 2007, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín, Estado Monagas informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano KERVIN ALEXANDER CEDEÑO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.138.736, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. H-728.318 de fecha 19 de diciembre de 2007, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín, Estado Monagas informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 03 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ROSMIR MONTAÑO