REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000227
ASUNTO : NP01-P-2014-000227
SENTENCIA ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 24 de Febrero de 2017 en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en el marco de la realización del Plan Cayapa Judicial realizado en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas desde el día 20 de Febrero al 24 de Febrero de 2017, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
Este Tribunal ha de señalar que en fecha 24 de Febrero de 2017; se dicto la parte dispositiva de la sentencia dictada en el presente asunto, al momento de culminar el Juicio oral y público que se realizo constituido de manera unipersonal, presidido en ese momento, por la ciudadana Jueza Suplente ABG. Laura Velásquez, quien se encontraba supliendo las vacaciones de la Jueza del Tribunal Quinto en Funciones de Juicio ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, la cual dictó la parte dispositiva de la sentencia absolutoria, y se reservo el lapso de para la Publicación de la misma; ahora bien como quiera que en fecha 01 de Marzo de 2017, me reincorpore del disfrute del periodo vacacional, por lo que me corresponde pronunciarme sobre la Publicación de la Sentencia, y para ello se advierte, que la misma se publica en base a las diferentes Jurisprudencias dictadas por el Máximo Tribunal, entre ellas a saber la sentencia de fecha 02/04/2001, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANTO, la de fecha 05-05-2004, de igual sala y Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estudian el conflicto planteado entre los Artículos 16 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal “indicando que es menester invocar, como fuente auxiliar de la interpretación y alcance de la Ley Penal, las garantías constitucionales sobre las cuales gravita el proceso penal, toda vez que dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantía del debido proceso asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso en armonía con los valores del sistema acusatorio afirmando por una parte que según el artículo 16, que consagra el principio de inmediación, los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate, y por la otra, cuando el artículo 365 del aludido Código Adjetivo, establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir solo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en Audiencia la parte dispositiva, en presencia de las partes...”. “En el entendido que el Órgano Jurisdiccional como garante de Principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, debe producir la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, toda vez que de lo contrario esto es, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y publico resultaría atentar contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime cuando en casos como este la sentencia resulto Condenatoria...”(Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, de fecha 26 de Febrero de 2008).
Procediendo entonces de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Laura Velásquez
SECRETARIA: Abg. Lianmarys Salazar
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Fiscalía 17°, ABG. ALEXIS GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA 3° Abg. SERGIO BASTARDO
ACUSADO: YITZON EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.117.294 Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha: 06-03-1995, natural de Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio hornero, hijo de Francis del Valle Rodríguez (V) y de Eduardo Moreno (V), residenciado en el Sector paraíso carrera uno, casa sin número, a una cuadra de la plaza la periquera, Maturín, estado Monagas.
La Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal presentó acusación en contra del ciudadano YITZON EDUARDO RODRIGUEZ por los hechos siguientes:
“En Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano YITZON EDUARDO RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 01 de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, el ciudadano LUIS ALBERTO VEGA, victima de la presente causa, se encontraba a bordo de su vehiculo Marca Kia, Modelo Rio, tipo Sedam, Clase Automóvil, Año 2005, Color Azul, Placas NAS-72W, Serial de Carrocería KNADC223256387967, Serial del Motor A5D380124, llegando a sus residencia ubicada en la Carrera 12, Casa Nº 115, detrás de la Universidad Santiago Mariño, Maturín, Estado Monagas, momentos en que es sorprendido por dos sujetos desconocidos quienes se encontraban a bordo de un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corola, color Vinotinto, con Vidrios Ahumados Oscuro y luego someterlo y bajo amenazas a la vida lo despojaron de su vehiculo y emprendieron la huida del lugar. Posteriormente en fecha 10/01/2014, los funcionarios Ernesto Rivas, Jairo Jaramillo y Alfredo García, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, coordinación de Investigaciones Penales y Procesamiento Policial, practicaron la aprehensión del hoy imputado en compañía de tres ciudadanos más, por uno de los delitos de Contra el Orden Público, siendo que la victima del presente caso, se encontraba por las inmediaciones del lugar y les señalo a la comisión policial al hoy imputado como una de las personas que días antes portando arma de fuego y bajo amenazas a la vida lo había despojado de su vehiculo automotor, en virtud de lo señalado por la victima se practico la aprehensión del imputado, en fecha 13/1/14, por todos el hechos antes narrado lo encuadra en el delito de por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor del en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CALDERA. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial decretada en su oportunidad y solicito copias simples de la presente acta y su fundamentación. Es todo…”.
Dicha acusación fue admitida en la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, admitiendo la calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor del en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CALDERA, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las pruebas indicadas, por ser las que sustentan los elementos de convicción, y por considerarlas pertinentes, lícitas y necesarias.-
Ahora bien en AUDIENCIA ORAL realizada en fecha 24 de Febrero de 2017, en presencia de todas las partes y cumpliendo las formalidades de ley, el fiscal 17° del Ministerio Público Ratifico en todas sus partes la acusación presentada en su oportunidad, la cual fue admitida en Audiencia Preliminar, así como las pruebas ofrecidas; La defensa Pública, manifestó que en conversación sostenida con su representado el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos, motivo por el cual solicita se le ceda la palabra al mismo.
Por su parte el acusado YITZON EDUARDO RODRIGUEZ, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que ADMITÍA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, manifiesta la voluntad del acusado que solicitó la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos y existiendo elementos de convicción hoy pruebas que comprometen la responsabilidad penal del justiciable, es perfectamente aplicable el procedimiento, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor del en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CALDERA, en consecuencia se condena al acusado YITZON EDUARDO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; sanción esta que resulta de tomar como punto de partida el término mínimo de la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor del en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CALDERA, que establece una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años, al cual se le rebaja hasta un tercio por cuanto el acusado hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, es obligación hace una rebaja de hasta un tercio de la pena a imponer, que serían tres (3) años, arrojando como pena definitiva SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Declara: Primero: Se CONDENA al ciudadano YITZON EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 26.717294, ya identificado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CALDERA. Segundo: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa contra de los acusado de autos, estimándose como fecha provisional de cumplimiento el día 31 de diciembre de 2019, por cuanto los acusados se encuentran detenido desde el 01 de enero de 2014 han cumplido Tres (3) años dos (2) meses y Cinco (5) días, faltándole por cumplir una pena de Dos (2) años nueve (9) meses veinticinco (25) días de prisión. Tercero: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Ejecución una vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Cuarto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida el presente asunto a los Tribunales de Ejecución de este Estado. Notifíquese a la víctima.-
Dictada en la ciudad de Maturín, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2016. Publíquese, déjese copia certificada.-
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG LIANMARYS SALAZAR
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