REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-003206
ASUNTO : NP01-P-2015-003206

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público con competencia para intervenir en fase intermedia y de juicio, abg. CAROLINA ROMERO PEREIRA, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de DOS (2) AÑOS en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 06 de Abril de 2015 DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDRES ARTURO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.669 por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 113 de la Ley de Desarme. Se acordó como sitio de reclusión el domicilio de su progenitora, ubicado en SECTOR DANILO ANDERSON, VIA LA PICA CALLE 3 casa N° 30 ,adyacente a un tanque de color rojo de ESTADO MONAGAS, el cual deberán ser trasladado desde las instalaciones Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, siendo que el mismo se encuentra hospitalizado en el piso N° 4 del referido Nosocomio, una vez dado de alta debido a su delicado estado de salud, hasta el domicilio anteriormente indicado, con las seguridades del caso, asimismo la cual estará bajo la supervisión de la ciudadana ROSMERY CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° v- 9.894.270, quien o quienes deberán supervisar el tratamiento suministrado del imputada sugerido por el Medico Forense y enviar al Décimo Quinto Día, informe medico de salud que refleje el cuadro clínico del mismo e informar todo lo que ocurra en torno a este Despacho, y una vez se tenga las resultas de los mismos deberán consignarse ante este despacho, el cual deberán suscribir acta de compromiso por ante este tribunal a los fines vigilar y controlar el tratamiento medico que ha de recibir el indicado imputado, quien deberá consignar inmediatamente los tramites a este Tribunal, asimismo se acuerda, la evaluación por el especialista cada Diez (10) días, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal, a los fines de corroborar la evolución del imputado, en razón de que pesa sobre el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Pero es el caso de que al término de la celebración de la audiencia preliminar el Tribunal de Control revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante el servicio de alguacilazgo y se ordenó librar la Boleta de encarcelación en fecha 09 de agosto de 2016.

Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de dos (2) año para el mantenimiento de la medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, ya el acusado ANDRES ARTURO CARDOZO se encuentra en libertad desde el 09 de agosto de 2016 e impuesto de una medida menos gravosa y así fueron recibidas las presentes actuaciones a esta Instancia.

Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar NEGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, como corolario se NO SE CONCEDE la PRORROGA LEGAL SOLIICTADA. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: NIEGA la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, con competencia para intervenir en fase intermedia y de juicio como corolario se NO SE CONCEDE la PRORROGA DE DOS AÑO solicitada, ya que el acusado en fase intermedia, es decir, desde el 09 de agosto de 2016 le fue impuesto una medida menos gravosa.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR