REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000366
ASUNTO : NP01-P-2007-000366



Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

GUSTAVO DE JESUS MORALES LAO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.766.630, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31-01-73 de 44 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: MARIA ESMERALDA LAO (V) Y PEDRO MORALES (V), domiciliado en Sector Feria Alegría, Calle Principal Casa sin Numero, Temblador Estado Monagas.

ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.174.511, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 28-04-88, de 29 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: JENNY RODRIGUEZ CONTRERAS (V) Y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ (V) domiciliado en, Sector Feria Alegría, Calle Principal Casa sin Numero, Temblador Estado Monagas.





DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Loa hechos objetos de investigación ocurridos en fecha 21 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, procedieron a ingresar a un local comercial propiedad de la ciudadana CARMEN TERESA EGAÑEZ DE HERNANDEZ, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, frente al Boulevard de la población de Temblador, saltando las paredes que protegían al mismo y violentar tanto el techo del local como una de las puertas y una vez en el interior de este se apoderaron de los bienes muebles allí depositados, tales como un cajón elaborado en madera, partes forradas en alfombra de color negra, incorpada en cartón la cual tenia inscrito DAWNY, libre de enjuague de ARIEL, contentivo en su interior de varios artículos de bisutería y una parilla porta CD, de varios géneros, los cuales sacados a la parte externa del local.

Sin embargo, una comisión policial constituida por los funcionarios JOSE GREGORIO PATIÑO, JUAN CARLOS SALAS y DANIEL CABEZA, adscritos a la comisaría de temblador de la Policía del Estado Monagas, quienes patrullaban la zona, observaron tal situación, motivo por el cual se acercaron al local comercial antes mencionado y al llegar a este el imputado GUSTAVO DE JESUS MORALES LAO al percatarse de la presencia policial emprendió al huida del lugar pero fue aprehendido adyacente al lugar en mención por los referidos funcionarios.

Posteriormente estos funcionarios penetraron al interior del local donde avistan al imputado ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, a quien le dan la voz de alto y proceden a la detención de este ciudadano, para luego decomisar los bienes antes descritos y trasladar el procedimiento en su totalidad a la sede central de su despacho, donde procedieron a efectuarle llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Público de Guardia.

Tales hechos se subsumen en el delito HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA EGAÑEZ DE HERNANDEZ.





RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 20 de Febrero de 2015, y verificado que los acusados se mantuvieron en su residencia actual y continuaron con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 días, evidentemente realizaron la donación de 2000 Bolívares cada uno, en alimentos no perecederos al Geriátrico ubicado en las Cocuizas Estado Monagas.

Y riela a los autos comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1924/2015 de fecha 14 de Septiembre de 2015, mediante el cual informa de que en fecha 8 de Mayo de 2015 que el ciudadano GUSTAVO DE JESUS MORALES LAO dio inicio a la supervisión cumpliendo con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba Abg. ARELIS LISTA, ahora bien, en cuanto al ciudadano ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS , se evidencio que no asistió a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, por cuanto el mismo reside en la Ciudad de Maracay Estado Aragua y que conforme al termino de la distancia resulto difícil cumplir con esa condición, sin embargo no quedo duda para quien aquí decide que el probacionario cumplió con el resto de las condiciones, y lo propio seria extender o ampliar el lapso de prueba para el cabal cumplimiento de las condiciones, que procesalmente incidiría negativamente en la celeridad procesal, principio que obliga a esta jurisdiccente a sopesar intereses en garantía del debido proceso ya que el asunto penal versa de unos hechos que acontecieron el 21 de febrero de 2007 y el mismo comprende un delito menor, en consecuencia y en garantía de la tutela judicial efectiva se exime al ciudadano ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS de la obligación de presentarse y recibir orientación ante la Unidad Técnica en apoyo al Sistema Penitenciario , por lo que se procede a decidir.

En consecuencia para ambos probacionarios se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el VIERNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal, acto que hasta la presente fecha no ha sido celebrado.

Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 20 de Febrero de 2015, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas a los acusados, y fue expedido y consta a los autos los INFORMES CONDUCTUALES FINALES, que acreditan que el ciudadano GUSTAVO DE JESUS MORALES LAO cumplió bajo un nivel de supervisión MEDIO y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que los acusados GUSTAVO DE JESUS MORALES LAO y ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS continúan sometidos al proceso y asisten a sus presentaciones, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima y sus derechos están representado por el Ministerio Público y sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio, por que se debe dar una oportuna respuesta.

En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los mencionados ciudadanos en relación con los hechos relacionados con las actuaciones N° H- 276.532 de fecha 21 de Febrero de 2007, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 304 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Subdelegación Maturín Estado Monagas informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: se exime al ciudadano ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS de la obligación de presentarse y recibir orientación ante la Unidad Técnica en apoyo al Sistema Penitenciario, declarando a lugar la petición defensoril. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS MORALES LAO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.766.630 y ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.174.511, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nº H- 276.532 de fecha 21 de Febrero de 2007, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que les fueron impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Subdelegación Maturín Estado Monagas informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 09 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,

ABG. ROSMIR MONTAÑO