REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003826
ASUNTO : NP01-P-2011-003826
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
SECRETARIA: Abg. ROSMIR MONTAÑO
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO TERCERO
DEFENSA PRIVADA: Abg. ARGENIS HERCULES.
ACUSADO: NELSON JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 21.494389, domiciliado en Temblador, Barrio Bolivariano, calla planta de pego, casa s/n, al final de la calle, teléfono: 0424-9314260.
En audiencia celebrada en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2013, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado NELSON JOSE HERNANDEZ, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
“Que siendo aproximadamente las doce y diez horas de la medianoche de fecha 08 de Mayo del 2011, me encontraba en servicio de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios Distinguido Jorge Ramos titular de la cedula de identidad V-15.903.419 y Agente Isaías Isasi titular de la cedula de identidad V-19.090.570, a bordo de las motos signadas con las siglas G-420 y G-423, cuando pasábamos por la Avenida francisco de Miranda, específicamente en la entrada hacia el Sector Las Delicias de esta población, avistamos a dos ciudadanos, uno de contextura delgada, estatura mediana, color de piel morena, el cual vestía una franela de color blanco, un pantalón bermuda de color verde y unas cholas de color rojo y el otro de contextura delgada, estatura mediana, color de piel morena, quien vestía una chemise de franjas de color blanco y negro, un pantalón blue jeans y unos zapatos de color blanco, los cuales se mostraron nerviosos ante la presencia de la comisión policial… procedieron a realizarles una inspección corporal, encontrándole al segundo de los prenombrados sujetos debajo de sus ropas, un arma de fuego tipo escopetin marca COVAVENCA calibre 12 GA, de color cromo, con empuñadura recubierta de goma de color negro, la cual tenia en su recamara un cartucho de color blanco, calibre 12 GA, sin percutir, motivo por el cual le practicamos la detención a los ciudadanos siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada.”
Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el acusado NELSON JOSE HERNANDEZ solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha 25 de Enero de 2013.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como buscar empleo y cumplir con el régimen de presentación cada 30 días, tampoco asistió a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y así quedó plasmado mediante comunicación N°. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014/1139 de fecha 08 de julio de 2014, suscrito por la Lic. ANNY RODRIGUEZ y Lic. ITALIS BARBOZA, que enviaron telegrama de citación al acusado y para la señalada fecha no había comparecido, continuando con el orden de la suspensión, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el día Miércoles veinticuatro (24) de septiembre de 2014 a las 3:00 de la tarde, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes y libró oficio a la Lic. ANNY RODRIGUEZ Delegada de prueba asignada informándole de tal acto, emitiendo respuesta la citada profesional en fecha 28 de agosto de 2013, comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013/1475, que el citado acusado NO SE HA PRESENTADO, y en fecha 24 de noviembre de 2014 rindió INFORME CONDUCTUAL FINAL donde declaró cerrado el expediente interno del probacionario Nro. 740 en virtud de que prescribió el lapso de Régimen de Prueba, empero de ello este tribunal convocó a las partes a la audiencia para verificar el CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el 05 de Marzo de 2015 a las 02:00 horas de la tarde, la cual no se ha celebrado, observando que el acusado no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el acusado se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado NO asistió en ninguna oportunidad a la UTSO.
En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha (25) de Enero de 2013.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado NELSON JOSE HERNANDEZ por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal o, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja la mitad de la pena aplicable, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego que establece una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION y esta Juzgadora aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir un (1) año y seis (6) meses de prisión, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la mitad de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a un (1) año y seis (6) meses de prisión, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 16 de noviembre de 2012. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado NELSON JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 21.494389, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes incluyendo a la Victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 09 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. ROSMIR MONTAÑO
|