REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2015-000011
ASUNTO : NJ01-P-2015-000011

Recibido en la sede del Internado judicial Del Estado Monagas, en virtud de estarse celebrando el plan Cayapa, previa acta levantada y visto los recaudos presentados por el penado: LUIS ALBERTO MORENO, donde solicita se le otorgue el confinamiento, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 471 en su Ordinal 1º, 474 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal a los fines de decidir la solicitud observa lo siguiente:
UNICO
La Ejecución y Computo de la sentencia condenatoria se realizo, en fecha 19-12-2016, de la sentencia publicada en fecha 24 de Agosto de 2016, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; mediante la cual CONDENO al ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 22.718.640, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-12-1988, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARÍA ELENA IFROGO (V) y de LUÍS ALBERTO MORENO (V), residenciado en: Calle Nº 4, Casa Nº 76, Sector José Antonio Páez, MATURIN ESTADO MONAGAS, condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y el artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA VALENTINA SERRANO SALAZAR, SAUL JOSÉ LINARES GAMBOA Y El Estado Venezolano.

De la revisión de las actuaciones se desprende que el penado fue aprehendido en fecha 24 de Enero de 2012, manteniéndose en las mismas condiciones hasta al presente fecha (1-03-2017), es decir, que ha permanecido detenido un lapso de: CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS.

En fecha 17-02-2017 se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo al penado de auto, y se observa que se cometió u error en el computo donde se resta el tiempo laborado a la pena principal, en esa decisión se constato que el penado: LUIS ALBERTO MORENO, laboro en el interior del recinto carcelario por espacio de: CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DAIS DE PRISION, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: la pena impuesta es DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION), y habiéndose realizado la conversión del tiempo laborado que descontada a la pena principal SIETE (7) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, quedando la nueva pena en CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha, (1-03-2017) el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: 19 DE ABRIL DEL 2017, subsanándose el computo de la decisión de fecha 17-02-2017 en la presnte decisión

Ahora bien de la Redención judicial de la pena y la reforma del computo. Las medidas alternativas de cumplimiento de pena como son pena impuesta al penado opta a las siguientes formulas alternativas en las siguientes fechas:
Trabajo fuera del Establecimiento Penal, Destino al Régimen Abierto, lapso que extinguió, LIBERTAD CONDICIONAL, así como la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO lapso que extinguieron.
Se impuso al penado de la referida decisión en fecha 24-02-2017, en la sede del Internado Judicial del estado Monagas, previa acta levanta el mismo consigno solicitud de confinamiento, carta de residencia y carta de buena conducta, a los fines de que se le verifique y se otorgue el confinamiento, de igual forma el penado que nos ocupa informo que por ante el Tribunal Quinto de Juicio de esta sede judicial cursa el asunto NP01-P-2009-001878. visto lo manifestado por el penado LUIS ALBERTO MORENO YDROGO, se ordeno a la secretaria del tribunal verifica lo dicho por el penado y se pudo constatar que por ante el Tribunal Quinto de Juicio NP01-P-2009-001878 se le sigue el asunto al penado y que sobre el mismo pesa una orden de aprehensión desde el 31-20-2012, debiendo este tribunal declarar sin lugar la solicitud de confinamiento al penado LUIS ALBERTO MORENO YDROGO, en virtud de estar requerido por el Tribunal Quinto de Juicio, quedando supeditada la decisión del confinamiento hasta tanto el penado resuelva su situación procesal con el Tribunal Quinto de Juicio. Asi se decide
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA NEGAR LA CONMUTACION DE LA PENA Y REFORMAR EL COMPUTO Del BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, realizado en fecha 17-02-2017, al penado: LUIS ALBERTO MORENO. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado ordénese su traslado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas, al Director del Internado Judicial del estado Monagas, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ