REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000557
ASUNTO : NP01-P-2012-000557
Corresponde a este tribunal subsanar el error cometido en la presente causa en la ejecución y computo dictado en fecha 13-11-2015, en la fecha de las penas cuando estuvo detenido de libertad, el ciudadano CRISTIAN JOSÉ ORTIZ GUZMÁN, este tribunal pasa a decidir de conformidad a lo previsto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
La ejecución y computo se realizo en fecha 13-11-2015 , firme como estaba la sentencia publicada en fecha 05/03/2014, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través de celebración del Juicio Oral y Público, CONDENA al ciudadano CRISTIAN JOSÉ ORTIZ GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.274.252 a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARCOS JAVIER VALERO LEON, mas las accesoria de ley, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.
De las actuaciones precedentes se desprende que el penado CRISTIAN JOSÉ ORTIZ GUZMÁN, fue aprehendido en flagrancia por primera vez en fecha 26-02-12, manteniéndose detenido hasta el (11-04-2013); cumplió detenido por un lapso de UN (01) AÑO (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la detención por segunda vez es desde 07.09-2015, hasta la presente fecha (1-03-2017), es un lapso de cumplimiento de detención de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, con un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que culminara su pena El 22 de ENERO DEL AÑO 2032.
Ahora bien, de la pena impuesta al precitado ciudadano; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, en aplicación del principio de extractividad; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la un cuarto de la pena;, es CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir en fecha 07 DE DICIEMBRE DEL 2018
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio de la pena impuesta;, es CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES DIAS, es decir en fecha 12 DE JUNIO DEL 2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga dos terceras partes de la pena, ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISON; es decir en fecha 12 DE ABRIL DEL 2026
4.- CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES QUINCE (15) DIAS DE PRISION; es decir 07 DE JULIO DEL 2027
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. ACUERDA la reforma de la Ejecución y Computo de fecha 13-11-2015 al penado CRISTIAN JOSÉ ORTIZ GUZMÁN, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el este tribunal pasa a decidir de conformidad a lo previsto en los artículos 474 y 488 amos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Control Penales del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario,. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENENEZ