REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006776
ASUNTO : NP01-P-2014-006776
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ciudadano GILBERT JOSE JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.402.764, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
La Ejecución y computo de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 28 de marzo del 2016, dictada en fecha 03 de Noviembre del 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano GILBERT JOSE JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.402.764, de 29 años de edad, Estado Civil: concubino, hijo de: SILVIA MAGALY GARCIA DE JARAMILLO (v) y padre JOSE RAMON JARAMILLO, de profesión u oficio: CARPINTERO, natural de Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas, donde nació en fecha 09/03/1986, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
El penado: GILBERT JOSE JARAMILLO, fue detenido el día: 30-05-2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (28-03-2016), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISION
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el ciudadano GILBERT JOSE JARAMILLO se ha desempeñado en el Internado Judicial del Estado Monagas dependiente ayudante de carpitenria desde el día 11 de junio del 2014 al 20 de febrero del 2017, en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el ciudadano GILBERT JOSE JARAMILLO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; se constata que la nueva quedará en SEIS (06) AÑOS UN (01) MES VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISION , la misma restaría por extinguir TRES (03) AÑOS, CUATRO 04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 26 DE JULIO DEL 2020. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado GILBERT JOSE JARAMILLO, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS VEINTIOCHO (28) (23) DIAS DE PRISION es decir, en fecha 08 DE JUNIO DEL 2017
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION es decir, en fecha 07 DE JULIO DEL 2018
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día 11 DE ENERO DEL 2019
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado GILBERT JOSE JARAMILLO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS UN (01) MES VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISION , la misma restaría por extinguir TRES (03) AÑOS, CUATRO 04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 26 DE JULIO DEL 2020.. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Control Penales del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario,. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENENEZ