REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005168
ASUNTO : NP01-P-2015-005168

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en virtud de la decisión dictada en fecha 17-05-2016, debido a que en dicha decisión se omitió dejar constancia cunado le corresponde al penado de auto la medida alternativa de cumplimiento de pena establecida en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 17-05-2016, se ejecuto y computo la sentencia condenatoria publicada en fecha 09 de Marzo del 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano RANSES JHON GUACARE, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.587.869, Venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha: 17/03/1992, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Chofer de Ambulancia PARASERVIS, CA, DOMICILIADO EN: urbanización el saman, calle uno casa 2B, Punta de Mata estado Monagas, hijo de Milutt Romero (V) Y de Yovanni Guacare (V), Teléfono 0414-8966142, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por ese Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio de JESUS FERMIN COA MAESTRE (OCCISO).

El penado: RANSES JHON GUACARE, fue detenido el día: 14 DE DICIEMBRE DEL 2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (1-03-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 14 DE DICIEMBRE DEL 2024

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado RANSES JHON GUACARE, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena a partir de la siguiente fecha:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, O CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 14 DE JUNIO DEL 2022.
Así mismo se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Control de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, donde se le sigue la causa NP01-S-2011-000041, de que el precitado ciudadano se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial Penal del Estado Monagas a la orden de este tribunal y al tribunal Cuarto de Juicio en el asunto NP01-P-12248
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, de fecha 17-05-2016, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano RANSES JHON GUACARE, quien se encuentra actualmente recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas. Se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ