REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003547
ASUNTO : NP01-P-2016-003547
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 16 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los acusados PEDRO JOSE VALERA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 19.256.361 de 26 años de edad, natural de Temblador por haber nacido en fecha 10/06/1990, estado civil: soltero, hijo YULIXI RODRÍGUEZ (V) Y JOSE RAMON VALERA (V), profesión u oficio: perforador de taladros, domiciliado las delicias, calle negra matea, casa 48, temblador Teléfono: 0414-8729464, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 de la LEY DESARME CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, y al ciudadano FREUDY JESÚS MALAVE GARCIA, Titular de la cédula de identidad Nº 25.282.642 de 22 años de edad, natural de Maturín por haber nacido en fecha 10/09/1994, estado civil: soltero, hijo SARAMI GARCIA (V) y JESÚS RAFAEL MALAVE (V), profesión u oficio: mototaxista, domiciliado en brisas de la floresta, calle José Maria vargas, s/n, cerca del pedagógico Teléfono: 0414-8729464, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, previstos y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Revisa la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha seis (06) de Julio de 2016 y se sustituye por una menos gravosa consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial, la Prohibición de acercase a la victima y la Obligación de culminar sus estudios y realizar alguna actividad de trabajo, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los condenados en mención, fueron detenidos en la presente causa en fecha 04-07-2016 permaneciendo hasta esa situación 09-11-2016, (fecha en la cual el tribunal de control le otorgó la medida cautelar), en cuanto a PEDRO JOSE VALERA RODRIGUEZ, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION habiendo cumplido detenido por un lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, no se establece fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el mismo en libertad.
SEGUNDO: De las actuaciones precedentes se desprende que los condenados en mención, fueron detenidos en la presente causa en fecha 04-07-2016 permaneciendo hasta esa situación 09-11-2016, (fecha en la cual el tribunal de control le otorgó la medida cautelar), en cuanto a FREUDY JESÚS MALAVE GARCIA, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION habiendo cumplido detenido por un lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (05) DIAS DE PRISION, no se establece fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el mismo en libertad
TERCERO: Se observa de la pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribunal, la misma será tramitada a partir del 10 de enero del presente año, fecha en la cual se estarán dando las citas.
CUARTO:: En virtud de que los ciudadanos PEDRO JOSE VALERA RODRIGUEZ, Y FREUDY JESÚS MALAVE GARCIA, fueron condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos. PEDRO JOSE VALERA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 19.256.361 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 de la LEY DESARME CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, y al ciudadano FREUDY JESÚS MALAVE GARCIA, Titular de la cédula de identidad Nº 25.282.642 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ