REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012685
ASUNTO : NP01-P-2014-012685

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 08de AGOSTO del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano al acusado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 13-02-90, hijo de ELIZABETH RODRIGUEZ (V) y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.080.864, y residenciado en la Calle Ayacucho, casa N° 02, Punta de Mata, Estado Monagas, Numero de teléfono NO POSEE,, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN , más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el segundo parágrafo del Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, más la pena accesoria de ley, es decir la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, conforme al articulo 16 del código penal. . En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ , fue detenido el día: 27-11-2014 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (10-03-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; debemos de acatar lo establecido en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, del año 2009 que establece: Capitulo IV Disposiciones Comunes. Beneficios Procesales y Prescripción: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.

Es decir al cumplir las tres cuartas partes de la pena podrá optar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento a saber, una vez haya cumplido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día 27 DE MAYO DEL 2022 .

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Al Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA
ABG.