REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003882
ASUNTO : NP01-P-2016-003882
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a los ciudadanos: MARCO ANTONIO ARAY LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 26.548.289, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 17/12/1998, estado civil: soltero, profesión u oficio: Albañil domiciliado calle Piar sector La Libertad casa n° 18 Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono: no posee y DEISON DANIEL GONZALEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.504.066, de 20 años de edad, natural de Maturin Estado Monagas, por haber nacido en fecha 04/09/1995 estado civil: soltero, profesión u oficio: Albañil, domiciliado calle Piar sector La Libertad casa n° 18 Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono: no posee; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el Articulo 83 ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: Los l penados: MARCO ANTONIO ARAY LUGO y DEISON DANIEL GONZALEZ FARIAS, fueron detenidos el día: 08 de junio del 2016, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (10-03-2017), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS 806) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DOS (02) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 12 DE DICIEMBE DEL 2021
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a los penados MARCO ANTONIO ARAY LUGO y DEISON DANIEL GONZALEZ FARIAS, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha 08 DE JUNIO DEL 2019
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a partir del día: 08 DE JUNIO DEL 2020
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O LA CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 08 DE DICEIMBRE DEL 2020
TERCERO: En virtud que los penados en referencia fueron condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, al Consejo Nacional Electoral, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese, diaricese, y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG.