REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004016
ASUNTO : NP01-P-2016-004016


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 28 de Noviembre del año 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENA al ciudadano CARLOS LUIS OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18-657-343, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 16/07/1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de CALIXTA OLIVERO (V) y OMAR CAPRIATA (V) domiciliado en LAS CAROLINAS, CASA NUMERO B-02 MATURÍN ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 01, 03 y 06 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DORIS BARRIOS REINA. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión de las actas se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 03 de julio del 2016 hasta el 06-10-2016 (fecha en la cual el Tribunal de control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad) es decir, que el ciudadano estuvo privado de su libertad por espacio de TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION , le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo el mismo ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribal. .

TERCERO: En virtud de que el ciudadano CARLOS LUIS OLIVERO fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Asi mismo visto que el penado viene con un Defensor Público de la fase de Control, se procede a realizar llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública de este Estado, siendo atendida por el ciudadano RAFAEL NUÑEZ, quien informo que le fue designada la Defensora Pública Décimo Segunda ABG. DESIREE NUÑEZ al penado de auto, a quien s e le ordena librar boleta para su aceptación o excusa.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. CARLOS LUIS OLIVERO, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 01, 03 y 06 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DORIS BARRIOS REINA. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio de Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YICXY JIMENEZ