REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002020
ASUNTO : NP01-P-2009-002020

Recibida como ha sido el asunto NP01-P-2015-005142 llevada por ante el tribunal segundo de Ejecución de esta sección penal, recibida en este tribunal en fecha 14-03-2017, se procede a su acumulación, previo auto de entrada ordenado realizar al secretario del tribunal, visto que Definitivamente firme como quedo la sentencia publicada en fecha 11/03/2016, por el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22-09-1992, hijo de ENRIQUE CARDOZO (V) y RAIZA RODRIGUEZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.867.897, y residenciado en calle 03, casa numero 120, sector Parquecito, Maturín Estado Monagas; LUIS JESUS OSORIO LUNA, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, natural de San Felix Estado Bolívar, donde nació en fecha 18-11-1981, hijo de LUIS OSORIO (V) y JOSEFINA LUNA (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.117.466, y residenciado en calle la democracia, casa numero 20, sector de Boquerón, Maturín Estado Monagas; LEONEL JONAS ALCALA LOPEZ, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-04-1994, hijo de ASDRUBAL ALCALA (V) y TIBISAY LOPEZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.313.019, y residenciado en calle 02, casa numero 06, sector Los Guaritos 0 Maturín Estado Monagas; y a ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, de nacionalidad Peruano de 26 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, natural de Lima, Perú, donde nació en fecha 01-05-1990, hijo de DINA LOPEZ (V) y JORGE CASTILLO (V), titular del numero de pasaporte 3507079, y residenciado en calle 03, casa numero 10, sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluidos todos en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, dejándose constancia que la acumulación de pena se hará con el penado ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, este penado en esta causa, en fecha 12/05/2016, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 15-03-2017, es decir por un lapso de DIEZ (01) MESES y TRES (03) DIAS.

En cuanto al Asunto NP01-P-20409-002020, donde se dicto la ejecución y computo en fecha 28-01-2010 en virtud de que se condenado al penado titular del numero de pasaporte 3507079,, de nacionalidad Peruano, Natural de Lima Perú, nacido en fecha 01 DE Mayo de 1990, de 19 años de edad, con Quinto año de instrucción secundaria, Estado Civil: Soltero, hijo de: DINA López (V) y de Jorge Castillo (V), domiciliado La Brisas del Orinoco, Calle 03, Casa 03 cerca de la casa de la Mujer, teléfono no poseo, a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Zeida Isabel Barbera Campos. En este asunto el penado de auto, fue detenido por primera el día 30-05-2009. En fecha 06 de octubre del 2010, se realiza la Redención Judicial de la Pena por el estudio y el trabajo al penado y la pena quedo en SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.

En fecha 24-03-2011 se decreta el Destacamento de trabajo al penado de auto y se le otorga la libertad en es misma fecha

En fecha 22-06-2015 se revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo fecha 25-03-2011 al 09-05-2011, habiendo cumplido del destacamento de trabajo solamente un (01) mes y quince (15) días.

De todo lo antes señalado se observa que el penado de auto lleva dos asuntos distintos a una misma personas, en consecuencia de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a ACUMULAR las mencionadas causas, a los fines de acumular las penas dictadas por las distintas sentencias condenatorias al penado titular del numero de pasaporte 3507079, de conformidad con el artículo 69 y 70, 474 ejusdem, bajo los siguientes términos:

Observando quien aquí decide, que en el caso en concreto la pena más grave, es la de el delito de ROBO SIIMPLE que es la pena redimida en SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, es por lo que se procede a la aplicación del Artículo 88 del Código Penal, donde debe tomarse la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, por que es la pena de prisión mas grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, que corresponde a sumarle la mitad que viene a ser DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, quedando la pena acumulada en NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, la primera detención del penado de auto, se realiza el 30-05-2009 hasta el 24-03-2011 (fecha en la cual se le decreto el destacamento de trabajo), permaneció detenido por un tiempo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION. Cumplió del destacamento de trabajo por un lapso de 24-03-2011 al 9-05-2011 (fecha en que lo declaran evadido de CRS), por un lapso de UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, La segunda detención la realizan el 12-05-2016 hasta la presente fecha (15-03-2017), por un lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, para un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES ONCE (11) DIAS DE PISION, que descontado a la pena acumulada NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, falta por cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DIECISEIS (16) DAIS DE PRISION que cumplirá el 01 DE AGOSTO DEL 2023. ASI SE DECIDE.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que al penado como le fue revocada en fecha 22-06-2015 la medidas alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo el mismo opta únicamente a la conmutación de la pena al cumplir las tres cuatas partes de la pena es decir cuando cumpla: SIETE (07) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION que vence 08 de agosto de 2021

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la causa NP01-P-2015-005142 seguid a los penados LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.867.897, LUIS JESUS OSORIO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.117.466, LEONEL JONAS ALCALA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.313.019, y a ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ a la causa NP01-P-2009-002020 este ultimo es a quien se le acumulan las penas impuestas en razón de las sentencias condenatorias emitidas , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69, 70 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 88 del Código Penal Venezolano. Asimismo se acuerda el acumular sistemáticamente la causa NP01-P-2015-005142 a la presente causa y cerrar las piezas, quedando en circulación la pieza numero 02 de la presente causa Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Centro de Formación paRa un Hombre Nuevo donde se encuentra recluido el penado ALAYN CASTILLO LOPEZ. Al Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA

ABG YUCXY JIMENEZ.