REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006544
ASUNTO : NP01-P-2014-006544

Recibidos como ha sido escrito interpuesto por el ABG. JOSE SUAREZ actuando en carácter de abogado del ciudadano GABRIEL ROSSI solicitando al tribunal oficie al Internado Judicial de Oriente (la pica) a fin de que le sea suministrada información referente al penado y toda la documentación necesaria, este Tribunal De Conformidad A Lo Establecido En El Artículo 471 Y 474 Del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:
UNICO
En fecha 09 de Junio de 2015 se ejecuto y computo la sentencia condenatoria dictada en contra del penado: GABRIEL JOSE ROSSI PADRON, quien actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad (La Pica), por haber sido condenado a cumplir de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, así como USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos STEFANIA CANCINO ORTIZ y SILVIO ROBERTO RIBEIRO DE FREITES, resultando aprehendido en flagrancia en fecha 23-05-14, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (17-03-2017); por espacio de: DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

En fecha 13-01-2017 se constata que la nueva quedará en NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena antes señalado; que se aplico erróneamente lo estipulado por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto y ajustado a derecho que las medidas alternativas de cumplimiento de pena; debemos de acatar lo establecido en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, del año 2009 que establece: Capitulo IV Disposiciones Comunes. Beneficios Procesales y Prescripción: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.

Es decir al cumplir las tres cuartas partes de la pena podrá optar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento a saber, una vez haya cumplido; SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, es decir a partir del 17 de Abril de 2021, quedando reformado el computo de fecha 13-01-2017.


Ahora bien, de lo explanado en el escrito interpuesto por el ABG. JOSE SUAREZ actuando en carácter de abogado del ciudadano GABRIEL ROSSI, donde solicita al tribunal oficie al Internado Judicial de Oriente (La Pica), a fin de que le sea suministrada toda la información referente a su abrigado y toda la documentación necesaria llámese Constancia de Beuna Conducta y CARTA DE Trabajo para que le mismo pueda optar por los beneficios que le corresponde, este tribunal observa que del computo de fecha 13-01-2017 el penado en mención, opta al primer beneficio en fecha 17 de abril del 2021, y como quiera que no esta vencido el lapso para tramitar el beneficio que le corresponda, este tribunal considera inoficioso solicitar Carta de Buena Conducta y Carta de Tabardo al Director del Internado Judicial Penal del estado Monagas para el penado GABRIEL JOSE ROSSI PADRON, razón por la cual se niega por improcedente la solicitud formulada por la defensa privada por todos los argumentos antes esgrimidos.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de la Defensa Privada, de solicitar Carta de Buena Conducta y Carta de Tabardo al Director del Internado Judicial Penal del estado Monagas para el penado GABRIEL JOSE ROSSI PADRON por los motivos antes señalados.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Control Penal y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Impóngase al penado de auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ