REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004549
ASUNTO : NP01-P-2012-004549
Recibida como ha sido el asunto NP01-P-2010-003234, llevada por ante este tribunal Tercero de Ejecución de esta sección penal, recibida en este tribunal en fecha 23-02-2017, teniendo conocimiento de la presente causa esta decisora en fecha de hoy y procede de manera inmediata su acumulación, previo auto de entrada este tribunal pasa a decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 471 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes pronunciamientos:
La Ejecución y computo en el asunto NP01-P-2010-3234 se realizo en fecha 23-11-2010, en virtud de haber quedado firme la sentencia dictada en fecha 27-10-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENO, a los ciudadanos ABRAHAN ENRIQUE FREITES CARVAJAL, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de NOHELIA JOSEFINA CARVAJAL (V) y de ABRAHAN JOSE FREITES (V), de profesión u oficio Trabajador de Carpintería, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25/09/1984 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.494.249, domiciliado en: Sector Campo ayacucho, Calle 8, Casa S/N, por a avenida José Antonio Páez; (a quien se le procedera a la acumulación de penas), JONATHAN ALEXANDER VARGAS, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de LUIS MARIA VARGAS (V) y de PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio Presta Servicio Militar, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/09/1990 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.701.318, domiciliado en: Barrio los Pinos, Carrera 3, Casa N° 15 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: No poseo y ANDERSON STIVEN MAYORGA ESPINOZA, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de AMERICA ESPIOZA (V) y de ARMANDO MAYORGA (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09/04/1990 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.647.714, domiciliado en: Sector la Muralla, Calle 05, Casa N° 59 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-938.15.5, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
El Penado ABRAHAN ENRIQUE FREITES CARVAJAL, fue detenido el día 28-04-2010, permaneciendo en esa situación 22-02-2011 (fecha en la cual se otorgo la suspensión condicional de la ejecución de la pena), por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS de prisión.
En fecha 21-02-2011, se le otorgo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado ABRAHAN ENRIQUE FREITES CARVAJAL por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION. Siendo impuesto de la decisión en fecha 23-02-2011 fecha en la cual comenzó a correr el cumplimiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, habiendo cumplido desde el 23-02-2016 al 10-06-2012, por un lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (10) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION. Se toma como segunda detención desde el 11-02-2012 (fecha en la cual lo detienen por este asunto NP01-P-2012-004549) y el asunto NP01-P-2012-004549, donde se dicto la ejecución y computo en fecha 12-12-2014 en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 11/011/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano ABRAHAM ENRIQUE FREITES CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el 25 de Septiembre de 1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.494.249, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Noelia Josefina Carvajal (V) y Abraham Freites (V) y domiciliado en campo ayacucho, carrera 8, casa S/N al lado de la Aceitera accesorios Frank en Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (02 KILOS CON 261 GRAMOS DE CANNBIS SATIVA – MARIHUANA), en fecha 05-10-2016 se acuerda la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo reduciéndose la pena a CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS; observándose que se llevan dos asuntos distintos a una misma personas, en consecuencia de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a ACUMULAR las mencionadas causas, a los fines de acumular las penas dictadas por las distintas sentencias condenatorias al penado ABRAHAM ENRIQUE FREITES CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 21.494.249, de conformidad con el artículo 69 y 70, 474 ejusdem,
Observando quien aquí decide, que en el caso en concreto la pena más grave, es la de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (02 KILOS CON 261 GRAMOS DE CANNABIS SATIVA – MARIHUANA), a cumplir la pena redimida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS, es por lo que se procede a la aplicación del Artículo 88 del Código Penal, donde debe tomarse la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, por que es la pena de prisión mas grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, que corresponde a sumarle la mitad que viene a ser UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, con respecto a la sentencia condenatoria dictada en el asunto NP01-P-2010-003234, considerando quien suscribe que el penado ha cumplido de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (10) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, tomándose la mitad de lo que falta por cumplir que vendría a ser TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS que al sumarlo con la pena mayor de prisión, pena redimida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS, queda una pena de SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, y como cumplió detenido desde el 11-06-2012 hasta la presente fecha (02-03-2017) lleva un tiempo de detención de por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, que finalizará 04 de Septiembre del 2018. ASI SE DECIDE.
Ahora bien en cumplimiento de lo establecido en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER, las formulas alternativas de cumplimiento de pena solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena: es decir al cumplir CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION que se venció 23 de febrero del 2017, mas sin embargo se observa que el penado que nos ocupa su primer delito en el asunto NPP01-P-2010-003234 es por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la presente causa el delito es de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir es ultimo delito es de mayor cuantía, y al revisar lo establecido en las excepciones que nos señala el artículo 56 el Código Penal vigente, señala que: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”, es decir el penado de auto es reincidente en la comisión de los delitos de Droga, razón por la cual este tribunal no podrá conceder la gracia de la conmutación de la pena al penado de auto, por todos los argumentos antes esgrimidos.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la causa NP01-P-2010-003234 a la causa NP01-P-2012-004549, donde aparece como penado el ciudadano: ABRAHAM ENRIQUE FREITES CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 21.494.249 y de las penas impuestas al referido ciudadano en razón de las sentencias condenatorias emitidas , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69, 70 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 88 del Código Penal Venezolano. Asimismo se acuerda el acumular sistemáticamente la causa NP01-P-2010-003234 a la presente causa y cerrar todas las piezas, quedando en circulación la pieza numero 02 de la presente causa Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG . YUCXY JIMENEZ