REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022056
ASUNTO : NP01-P-2013-022056
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ENDER JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.895.25818, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
La Ejecución y computo de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 07 de febrero del 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano ENDER JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.895.258, de 18 años de edad, natural de Maturín, por haber nacido en fecha 15-09-1994 estado civil Soltero, hijo de MARY CRUZ SUAREZ (V) y ISMAEL RANGEL (V), profesión u oficio MECANICO, domiciliado en CALLE 02, CASA 17, SECTOR PARAMACONI, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 01, 02, 13 de la ley especial contra el hurto y robo de vehiculo concatenado con el articulo 83 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley.
El penado: ENDER JOSE SUAREZ, fue detenido el día: 13-11-2013, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (02-03-2017), por espacio de tiempo de: TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.
PRIMERO : Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el ciudadano ENDER JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.895.258se ha desempeñado en el Internado Judicial del Estado Monagas, EN EL PABELLON 1 LETRA B, dependiente como ayudante de carpintería desde el día 10-05-2014 AL 20-02-2017, en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
Dado lo anterior, se verifica que el ciudadano ENDER JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.895.258, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN; se constata que la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, la misma restaría por extinguir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 23 DE OCTUBRE DEL 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado ENDER JOSE SUAREZ,, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION es decir, en fecha 03 DE NOVIEMBRE DEL 2016 lapso que extinguió
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION es decir, en fecha 29 DE OCTUBRE DEL 2017
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día 28 DE ABRIL DEL 2022
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado ENDER JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.895.258, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, la misma restaría por extinguir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 23 DE OCTUBRE DEL 2019. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Control Penales del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario,. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENENEZ