REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003933
ASUNTO : NP01-P-2009-003933

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que la penada MARLENY MARGARITA LOPEZ, en virtud de que la misma no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 23-01-2011 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 23-01-2011, se ejecutó y computo la sentencia Publicada en fecha, 21 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al la ciudadana MARLENY MARGARITA LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.351 Natural de San Antonio del Estado Monagas, nacido en fecha 05-12-1967, de 43 años de edad, quinto grado; Coordinadora del Comedor de una Escuela, Estado Civil: Soltera, hijo de: Margarita López (V) y de Ramón Prada (F), domiciliado en el Rincón Vía Nacional Casa S/N Parroquia San Francisco Municipio Acosta Estado Monagas.; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE y OCHO (08) MESES PRISION mas la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, es decir Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado MARLENY MARGARITA LOPEZ, fue aprehendida en fecha 14/08/2009, permaneciendo detenido hasta el día 21/01/2011 en virtud de que el Tribunal Tercero de Juicio le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenida por un lapso de UN AÑO (01) CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS ; y dado que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, y VEINTITRES (23) DIAS.


SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano MARLENY MARGARITA LOPEZ,, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al momento en que se realizo su audiencia preliminar, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, aunado que el delito que se le imputa es droga el mismo es considerado de lesa humanidad y es imprescriptible, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado MARLENY MARGARITA LOPEZ,, a los fines de poder someterlo al proceso.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra de la ciudadana MARLENY MARGARITA LOPEZ,, a los fines de poder someterlo al proceso, ya que el delito es de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD y el mismo es imprescriptible, es decir debe someterse al proceso ya que no prescribe la acción penal, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Capta de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ