REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001589
ASUNTO : NP01-P-2010-001589
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado JUNIOR DARIO SIFONTES, en virtud de que el mismo hasta la presente fecha no ha comparecido a este tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 08-09-2010 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 08-09-2010, se ejecutó y computo la sentencia publicada en fecha, 09 de Agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO al ciudadano JUNIOR DARIO SIFONTES Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil soltero, MARIA SINFONTE (V) y de GIRBERTO MARTINEZ (v), de profesión TAXISTA, natural de RIO CHICO ESTADO MIRANDA, nacido en fecha 22-6-1975, titular de la cédula de identidad N°. 6.672.097, domiciliado en SABANA GRANDE CALLE 4, SECTRO 4, DIAGONAL DE LA BOGEDA POR LA ENTRADA CHINO AL LADO DE FEY Y ALEGRIA, Maturín Estado Monagas; GUATIRE URBANIZACION VILLA MIRA ALVILA SECTOR CASTILLE, MODULO 25, GUATIRES ESTADO CARACAS, titular de la cédula de identidad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito : DE DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual se sanciona en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado JUNIOR DARIO SIFONTES, fue aprehendido en fecha 27/02/2010, permaneciendo detenido hasta el día 09/08/2010 en virtud de que el Tribunal Tercero de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS ; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION DE; le falta por cumplir hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano JUNIOR DARIO SIFONTES, fue condenado a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena ty ha sido imposible dicha citación observándose que el penado en auto tiene dos direcciones una en este estado y otra en el distrito Capital, el mismo no ha comparecido a este tribunal verificar su situación procesal, habiendo transcurrido mas de seis años desde la ejecución y computo y como quiera que el delito que se le imputa es droga, el mismo es considerado de lesa humanidad ay no prescribe su acción penal, aunado que al momento en que se realizo su audiencia preliminar, se le impone de los tramites que se debe continuar en el proceso, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura del penado JUNIOR DARIO SIFONTES, a los fines de poder someterlo al proceso.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano JUNIOR DARIO SIFONTES, a los fines deponer someterlo al proceso, ya que el delito que s e le imputa es de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD y el mismo es imprescriptible, es decir debe someterse al proceso ya que no prescribe la acción penal, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Capta de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO
ABG. YUCXY JIMENEZ