REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010968
ASUNTO : NP01-P-2012-010968


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado JESUS NOEL RODRIGUEZ RAMIREZ, en virtud de que el mismo no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 10-01-2014 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 10-01-2014, se ejecutó y computo la sentencia dictada en fecha 25-11-2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JESUS NOEL RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.355.276, a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el penado JESUS NOEL RODRIGUEZ RAMIREZ, fue detenido en fecha 02-11-2012 permaneciendo en esa situación hasta el día 22-11-2013, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, por lo que se evidencia que el penado en cuestión, solo ha cumplido, UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.


SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano JESUS NOEL RODRIGUEZ RAMIREZ, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al momento en que se realizo su audiencia preliminar, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, aunado que el delito que se le imputa es droga el mismo es considerado de lesa humanidad y es imprescriptible, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado JESUS NOEL RODRIGUEZ RAMIREZ, a los fines de poder someterlo al proceso.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano JESUS NOEL RODRIGUEZ RAMIREZ, a los fines de poder someterlo al proceso, ya que el delito que s e le imputa es de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD y el mismo es imprescriptible, es decir debe someterse al proceso ya que no prescribe la acción penal, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Capta de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO