REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004539
ASUNTO : NP01-P-2013-004539

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado JOSE FELICIANO BOADA BOADA, en virtud de que el mismo no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 18-09-2013 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 18-09-2013 , se ejecutó y computo la sentencia dictada en fecha Veintidós (22) de Agosto de Junio de Dos Mil Trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al Ciudadano JOSE FELICIANO BOADA BOADA, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de FLORENCIA BOADA (V) Y JOSE DE LOS SANTOS RAMOS (F), con el tercer año de instrucción secundaria, residenciado en Calle 03, Casa Sin Número, Sector Simón Bolívar, por la perimetral, Punta de Mata Estado Monagas, por la comisión de los delitos TENTATIVA DE ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 455 en relación al primer del artículo 80 y 416 todos del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena. El Penado, Ciudadano JOSE FELICIANO BOADA BOADA, fue detenido en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2013, permaneciendo en esa situación hasta el día Catorce (14) de Agosto del año 2013 , ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano JOSE FELICIANO BOADA BOADA, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al momento en que se realizo su audiencia preliminar, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado JOSE FELICIANO BOADA BOADA, a los fines de poder someterlo al proceso.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano JOSE FELICIANO BOADA BOADA, a los fines de poder someterlo al proceso, ya que el delito que s e le imputa es de de los delitos TENTATIVA DE ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 455 en relación al primer del artículo 80 y 416 todos del Código Penal l, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Capta de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ