REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001619
ASUNTO : NP01-P-2009-001619
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa seguida al penado JULIAN RODRIGUEZ GIRALDO, en virtud de que la ejecución y computo se dicto en fecha 29-11-2012 y hasta la presente fecha no se ha impuesto al penado de dicha ejecución, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
UNICO
La ejecución y computo en la presente causa se realizo en fecha 29-11-2012, en virtud de haber quedado definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JULIAN RODRIGUEZ GIRALDI, Colombiano, natural de Manizales Can las Colombia, nacido en fecha 05 e Mayo de 1981, indocumentado sin embargo manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80.179.962, de 28 años de edad, profesión u oficio comerciante, grado de instrucción: Bachiller, estado civil soltero, hijo de Isbelia Girladi (v) y de Jaime Rodríguez (v), domiciliado en: Av. Juncal, Un edificio sin nombre de color gris frente a la E.B República del Uruguay, Piso 2, No sabe el numero del apartamento, en la planta baja queda una óptica, Maturín estado Monagas; por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem. El penado JULIAN RODRIGUEZ GIRALDI, fue detenido en fecha seis (06) de mayo del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de TRES (03) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRES (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.-
Ahora bien, se observa que desde el 10-12-2012 este tribunal ha librado boleta de notificación al penado para que comparezca a imponerse de la referida ejecución y computo y es el caso que hasta la presente fecha no ha comparecido, a este tribunal a verificar la situación de su causa. En consecuencia es por lo que se ordena la captura contra el ciudadano JULIAN RODRIGUEZ GIRALDI, por no haber comparecido a este tribunal a verificar su situación procesal, de igual forma de la revisión del sistema de presentaciones no arrojo que el mismo estuviera cumpliendo con su medida cautelar impuesta en su oportunidad, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA LA CAPTURA contra el ciudadano JULIAN RODRIGUEZ GIRALDI, por no haber comparecido a este tribunal a verificar su situación procesal, de igual forma de la revisión del sistema de presentaciones no arrojo que el mismo estuviera cumpliendo con su medida cautelar impuesta en su oportunidad, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario. Oficio al Departamento del Alguacilazgo CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ