REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002129
ASUNTO : NP01-P-2009-002129
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento al penado COSME DAMIAN RIVAS, con nota del alguacil donde deja constancia que en la dirección aportada en la referida boleta la casa se encuentra deshabitada, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
UNICO
La ejecución y computo en la presente causa se realizo en fecha 25-02-2011, en virtud de haber quedado definitivamente firme, la sentencia publicada en fecha, 02 de Febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano COSME DAMIAN RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº:16.807.013 natural de San Feliz, Estado Bolívar nacido en fecha 12/09/1979, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Sindicato de Chaguaramas, hijo de: CARMEN LEONALDA RIVAS (V) y RAFAEL HERNANDEZ OSCORIVUELA (F), y domiciliado: Chaguarama I, Transversal E, casa N°:11, al fina del a Urbanización de las casitas nuevas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, de las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, COSME DAMIAN RIVAS fue aprehendido en fecha 23/06/2009, permaneciendo detenido hasta el día 31/01/2011 en virtud de que el Tribunal Cuarto de Juicio le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) y DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien, se observa que desde el 25-02-2011 este tribunal ha librado boleta de notificación al penado para que comparezca a tramitar el oficio para que pueda practicase el informe psicosocial y hasta la presente fecha no ha comparecido a este tribunal a verificar la situación de su causa, y en la actualidad este sede judicial no posee vehiculo para notificar en zonas foráneas, aunado que la DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES es un delito de lesa humanidad, pluriofensivo y que daña y destruye directamente a nuestra colectividad, y es imprescriptible. En consecuencia es por lo que se ordena la captura contra el ciudadano COSME DAMIAN RIVAS, en virtud de que el miso no ha comparecido hasta la presente fecha a verifica su situación procesal, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA LA CAPTURA contra el ciudadano COSME DAMIAN RIVAS, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario. Oficio al Departamento del Alguacilazgo CUMPLASE.
El Jueza
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
El Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ